Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2006 (13/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano martes 13 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321439

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: En la Sesion Ordinaria de Concejo de dia 8 de junio del 2006, los Informes Nº 208-2006-GAJ/MDPP, Nº 134-06-SG-PVL-PA-MDPP, Nº 010-2006-CEPVL/ MDPP, Nº 030-2006/HRO y Nº 140-06-SG-PVL-PA/ MDPP de la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, sobre Desabastecimiento Inminente de Insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, donde no se aprobo la situacion de Desabastecimiento Inminente; asi como la Reconsideracion presentada en la fecha por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, rectificando su MORDAZA a favor de la Aprobacion del mencionado desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo de dia 8 de junio 2006, se puso a conocimiento del Pleno del Concejo el Informe Nº 208-2006-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asuntos Juridicos, asi como los Informes Nº 134-06-SG-PVL-PA-MDPP, Nº 010-2006-CEPVL/ MDPP, Nº 030-2006/HRO y Nº 140-06-SG-PVL-PA/ MDPP de la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, sobre Desabastecimiento Inminente de Insumos del Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad de MORDAZA Piedra; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 232-2006-MDPP del 27/3/03 se procedio a designar al Comite Especial de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA encargado de llevar a cabo el MORDAZA de adquisicion de los insumos Leche y MORDAZA Enriquecido Precocido (Quinua, MORDAZA, Soya Cebada), MORDAZA Convocatoria para el Programa del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA MORDAZA para el ano 2006; Que, con Resolucion de Gerencia Municipal Nº 0012006-GM/MDPP del 31/3/06 se aprobo las Bases Administrativas para la Licitacion Publica Nº 03/2005CE/MDPP, MORDAZA Convocatoria - "Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche" de la Municipalidad de MORDAZA Piedra; Que, de acuerdo al calendario aprobado en las Bases Administrativas, el 5/4/06 se Convoca al MORDAZA de seleccion submateria, del 11/4/06 al 5/6/ 06 el Registro de Participantes, del 11/4/06 al 19/4/ 06 MORDAZA de Consultas, del 20/4/06 al 24/4/06 la Absolucion de Consultas, del 25/4/06 al 27/4/06 la Formulacion de Observaciones y del 28/4/06 al 8/5/ 06 la Absolucion de Observaciones e Integracion. Tomando en cuenta que las observaciones fueron elevadas al CONSUCODE por dos postores el 18/5/ 06 y este Organismo se pronuncio respecto de las mismas el 31 de MORDAZA del 2006. Continuando el Comite Especial con la reprogramacion de fechas quedando integradas las Bases Administrativas el 2/6/06, siendo la MORDAZA y apertura de sobres de propuestas tecnicas el 12/6/06 y el otorgamiento de la buena pro el 14/6/06; Que, la Subgerente del Programa del Vaso de Leche de esta Entidad mediante el Informe Nº 13406-SG-PVL-PA/MDPP de fecha 31/5/06 senala que unicamente esta asegurado el abastecimiento del insumo hasta el 9 de junio del 2006; y que en el MORDAZA del programa del Vaso de Leche periodo 2006 (Licitacion Publica Nº 003-2005-CE/MDPP, MORDAZA convocatoria), dos postores han elevado las observaciones no acogidas por el Comite a CONSUCODE para su pronunciamiento, el mismo que al 31 de MORDAZA habria contestado, y el Comite Especial ha reprogramado la continuacion del MORDAZA y de acuerdo al stok con que se cuenta en el almacen unicamente se podria suministrar los productos hasta la fecha supra indicada. Asimismo, cita el Informe Nº 030-2006-HRO del experto tecnico independiente Don MORDAZA MORDAZA Oliden propone hasta 85 dias calendario, a fin de concluir satisfactoriamente el MORDAZA, en el cual estan incluidos los dias habiles que tomara la conclusion del MORDAZA (hasta el 4 de MORDAZA del 2006) y en prevencion de una posible

impugnacion de parte de algun postor a los resultados del MORDAZA sugiere 40 dias adicionales y que las beneficiarias del programa no pueden quedar desabastecidas, por lo que solicita se declare el desabastecimiento inminente de los insumos indicados MORDAZA mencionados; Que, de acuerdo a lo senalado por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se estaria ante un peligro inminente de continuidad de prestacion de ayuda social que afectaria directamente a la poblacion materno-infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado, siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM del 29/11/2004 que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Ar ticulo 21º del Texto Unico acotado, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/ 11/2004 establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, las normas descritas en los puntos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, siendo ello asi, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al Organo de Control Interno de esta Municipalidad, a fin de que establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que participaron en el MORDAZA sub examine, que originaron la situacion de exoneracion solicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el articulo 148º del Reglamento ya glosado, senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; asi mismo la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, del acervo documental administrativo MORDAZA mencionado se advierte, que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude la Subgerente del

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