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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 13 de junio de 2006 321439REPUBLICADELPERU EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de día 8 de junio del 2006, los Informes Nº 208-2006-GAJ/MDPP ,Nº 134-06-SG-PVL-PA-MDPP , Nº 010-2006-CEPVL/MDPP , Nº 030-2006/HRO y Nº 140-06-SG-PVL-PA/ MDPP de la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, sobre Desabastecimiento Inminente de Insumos delPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad dePuente Piedra, donde no se aprobó la situación deDesabastecimiento Inminente; así como laReconsideración presentada en la fecha por el Regidor Alex Rivera Suárez, rectificando su voto a favor de la Aprobación del mencionado desabastecimientoinminente. CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo de día 8 de junio 2006, se puso a conocimiento del Pleno delConcejo el Informe Nº 208-2006-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, así como los Informes Nº 134-06-SG-PVL-PA-MDPP , Nº 010-2006-CEPVL/MDPP , Nº 030-2006/HRO y Nº 140-06-SG-PVL-PA/MDPP de la Subgerente del Programa del Vaso deLeche, sobre Desabastecimiento Inminente deInsumos del Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad de Puente Piedra; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 232-2006-MDPP del 27/3/03 se procedió a designar al Comité Especial de la Municipalidad de Puente Piedra encargado de llevar acabo el proceso de adquisición de los insumos Leche yCereal Enriquecido Precocido (Quinua, Avena, SoyaCebada), Segunda Convocatoria para el Programa delVaso de Leche del distrito de Puente Piedra para el año 2006; Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 001- 2006-GM/MDPP del 31/3/06 se aprobó las Bases Administrativas para la Licitación Pública Nº 03/2005-CE/MDPP , Segunda Convocatoria - "Adquisición deInsumos para el Programa del Vaso de Leche" de laMunicipalidad de Puente Piedra; Que, de acuerdo al calendario aprobado en las Bases Administrativas, el 5/4/06 se Convoca alproceso de selección submateria, del 11/4/06 al 5/6/ 06 el Registro de Participantes, del 11/4/06 al 19/4/ 06 Presentación de Consultas, del 20/4/06 al 24/4/06la Absolución de Consultas, del 25/4/06 al 27/4/06 laFormulación de Observaciones y del 28/4/06 al 8/5/06 la Absolución de Observaciones e Integración.Tomando en cuenta que las observaciones fueron elevadas al CONSUCODE por dos postores el 18/5/ 06 y este Organismo se pronunció respecto de lasmismas el 31 de mayo del 2006. Continuando el ComitéEspecial con la reprogramación de fechas quedandointegradas las Bases Administrativas el 2/6/06, siendola presentación y apertura de sobres de propuestas técnicas el 12/6/06 y el otorgamiento de la buena pro el 14/6/06; Que, la Subgerente del Programa del Vaso de Leche de esta Entidad mediante el Informe Nº 134-06-SG-PVL-PA/MDPP de fecha 31/5/06 señala queúnicamente está asegurado el abastecimiento delinsumo hasta el 9 de junio del 2006; y que en el marcodel programa del Vaso de Leche período 2006 (Licitación Pública Nº 003-2005-CE/MDPP , segunda convocatoria), dos postores han elevado lasobservaciones no acogidas por el Comité aCONSUCODE para su pronunciamiento, el mismo queal 31 de mayo habría contestado, y el Comité Especialha reprogramado la continuación del proceso y de acuerdo al stok con que se cuenta en el almacén únicamente se podría suministrar los productos hastala fecha supra indicada. Asimismo, cita el InformeNº 030-2006-HRO del experto técnico independienteDon Hugo Rosado Oliden propone hasta 85 díascalendario, a fin de concluir satisfactoriamente el proceso, en el cual están incluidos los días hábiles que tomará la conclusión del proceso (hasta el 4 dejulio del 2006) y en prevención de una posibleimpugnación de parte de algún postor a los resultados del proceso sugiere 40 días adicionales y que lasbeneficiarias del programa no pueden quedardesabastecidas, por lo que solicita se declare el desabastecimiento inminente de los insumos indicados antes mencionados; Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se estaría ante un peligro inminente de continuidad de prestación de ayuda social que afectaría directamente a la poblaciónmaterno-infantil, madres gestantes y en período delactancia con derecho a la provisión diaria por partedel Estado, siendo de aplicación lo normado en elliteral c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 29/11/2004 que establece que seencuentran exonerados de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicenen Situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado, establece que se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/11/2004 establece que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para atenderlos requerimientos inmediatos; Que, las normas descritas en los puntos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento se fuera aproducir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar delservidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bieno la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido,en la Resolución o Acuerdo exoneratorio bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de los funcionarios oservidores públicos involucrados, siendo ello así, se debedisponer que se remitan copias certificadas de lo actuadoal Órgano de Control Interno de esta Municipalidad, a fin de que establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que participaron en el procesosub examine, que originaron la situación de exoneraciónsolicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, elartículo 148º del Reglamento ya glosado, señala quela Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características ycondiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; así mismo la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que loscontratos que se celebren como consecuencia deaquella deberán cumplir con los respectivosrequisitos, condiciones, formalidades, exigencias ygarantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, del acervo documental administrativo antes mencionado se advierte, que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude la Subgerente del