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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321440El Peruano martes 13 de junio de 2006 Programa del Vaso de Leche en sus Informes antes mencionados, por lo que se podría proceder a laexoneración del proceso de selección subexamine,el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo deConcejo, sustentado mediante los Informespertinentes y que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, así mismo una copia del Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República yal Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo señala el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 208-2006-GAJ/MDPP es de opinión que se declare PROCEDENTE la Situación de Desabastecimiento Inminente, solicitada por la Subgerente del Programa de Administración del Vasode Leche sobre la adquisición de Cereal EnriquecidoPrecocido (Quinua, Avena, Soya-Cebada); En este estado y antes del debate del Pleno del Concejo que el Desabastecimiento Inminente propuestosea por sólo 45 días calendario, propuesta que fue votadacon 5 votos a favor y 6 abstenciones; empero tomando el cuenta la Reconsideración de su voto del Regidor Alex Wilfredo Rivera Suárez en el sentido que su voto esa favor de la Declaración de Desabastecimiento Inminentepropuesto; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades y contando con el Voto por Mayoríade los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situación de Desabastecimiento Inminente, sobre laAdquisición del Cereal Enriquecido Precosido (Quinua,Avena, Soya Cebada), por el plazo de 45 días por la cantidad de 27,000 Kilogramos; indicándose como valor referencial del insumo antes mencionado, la suma deS/. 3.60 (TRES y 60/100 NUEVOS SOLES) por Kilogramoincluido el IGV. Artículo Segundo.- REMITIR COPIAS CERTIFI- CADAS de lo actuado al Órgano de Control Interno, a fin de que se establezca si existieran lasresponsabilidades de los servidores o funcionariosque participaron en el Proceso de Licitación PúblicaNº 003/2005-CE/MDPP de la Municipalidad de PuentePiedra. Artículo Tercero.- Que respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas,deberán realizarse de acuerdo a lo establecido alArtículo148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, publicar en el DiarioOficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo,así como remitir copias de los informes y del Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración, y la Subgerencia de Logística y Servicios Generales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 10463PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G2D /G73/G6F/G72/GED/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G41/G64/G75/G6C/G74/G61/G73/G4D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G20/G28/G44/G45/G4D/G55/G4E/G41/G4D/G29/G20/G65/G73/G74/GE9/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2006-CDB Bellavista, 29 de mayo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en elartículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegenespecialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que el artículo 73º numeral 6 incisos 6.2 y 6.4, artículo 80º numeral 2 inciso 2.4 y numeral 3 inciso3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades estableceque las éstas asumen las competencias de organizar,administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultosmayores, personas con discapacidad y otros gruposde la población en situación de discriminación; y otrosprogramas que coadyuven al desarrollo y bienestarde la población así como difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor propiciando espacios para suparticipación a nivel de instancias municipales; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dispone los lineamientos de Política para laPrevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 156-2005-MIMDES; Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista a través de la Dirección de Servicios Sociales, desarrollaactividades de sensibilización, capacitación,participación, integración, esparcimiento y ejecuta acciones de prevención de maltrato de las Personas Adultas Mayores, la cual se consolidará con la instalaciónde la Mesa de Trabajo de la Red Distrital de Bellavista dePersonas Adultas Mayores y la implementación delservicio de Defensoría Municipal de las Personas AdultasMayores. Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista a través de la Dirección de Servicios Sociales – División deProyección Social y Apoyo a la Persona conDiscapacidad, viene atendiendo los casos de abuso ymaltrato en contra de las Persona Adultas Mayores,asumiendo en muchos casos su protección y apoyo; razón por la cual es necesario dictar normas para institucionalizar la prestación de un servicio de DefensoríaMunicipal de Personas Adultas Mayores (DEMUNAM),con la infraestructura, personal y recursos de lamencionada División.