Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2006 (13/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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321440

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 13 de junio de 2006

Programa del Vaso de Leche en sus Informes MORDAZA mencionados, por lo que se podria proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion subexamine, el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentado mediante los Informes pertinentes y que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo una MORDAZA del Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo senala el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 208-2006-GAJ/MDPP es de opinion que se declare PROCEDENTE la Situacion de Desabastecimiento Inminente, solicitada por la Subgerente del Programa de Administracion del Vaso de Leche sobre la adquisicion de MORDAZA Enriquecido Precocido (Quinua, MORDAZA, Soya-Cebada); En este estado y MORDAZA del debate del Pleno del Concejo que el Desabastecimiento Inminente propuesto sea por solo 45 dias calendario, propuesta que fue votada con 5 votos a favor y 6 abstenciones; empero tomando el cuenta la Reconsideracion de su MORDAZA del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el sentido que su MORDAZA es a favor de la Declaracion de Desabastecimiento Inminente propuesto; Estando a las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situacion de Desabastecimiento Inminente, sobre la Adquisicion del MORDAZA Enriquecido Precosido (Quinua, MORDAZA, Soya Cebada), por el plazo de 45 dias por la cantidad de 27,000 Kilogramos; indicandose como valor referencial del insumo MORDAZA mencionado, la suma de S/. 3.60 (TRES y 60/100 NUEVOS SOLES) por Kilogramo incluido el IGV. Articulo Segundo.- REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de lo actuado al Organo de Control Interno, a fin de que se establezca si existieran las responsabilidades de los servidores o funcionarios que participaron en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 003/2005-CE/MDPP de la Municipalidad de MORDAZA Piedra. Articulo Tercero.- Que respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, deberan realizarse de acuerdo a lo establecido al Articulo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo, asi como remitir copias de los informes y del Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administracion, y la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10463

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Disponen que las funciones de la Defensoria Municipal de Personas Adultas Mayores (DEMUNAM) esten a cargo de la Direccion de Servicios Sociales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2006-CDB Bellavista, 29 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que el articulo 73º numeral 6 incisos 6.2 y 6.4, articulo 80º numeral 2 inciso 2.4 y numeral 3 inciso 3.1 de la Ley Organica de Municipalidades establece que las estas asumen las competencias de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; y otros programas que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacion asi como difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, dispone los lineamientos de Politica para la Prevencion del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 156-2005-MIMDES; Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista a traves de la Direccion de Servicios Sociales, desarrolla actividades de sensibilizacion, capacitacion, participacion, integracion, esparcimiento y ejecuta acciones de prevencion de maltrato de las Personas Adultas Mayores, la cual se consolidara con la instalacion de la Mesa de Trabajo de la Red Distrital de Bellavista de Personas Adultas Mayores y la implementacion del servicio de Defensoria Municipal de las Personas Adultas Mayores. Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista a traves de la Direccion de Servicios Sociales ­ Division de Proyeccion Social y Apoyo a la Persona con Discapacidad, viene atendiendo los casos de abuso y maltrato en contra de las Persona Adultas Mayores, asumiendo en muchos casos su proteccion y apoyo; razon por la cual es necesario dictar normas para institucionalizar la prestacion de un servicio de Defensoria Municipal de Personas Adultas Mayores (DEMUNAM), con la infraestructura, personal y recursos de la mencionada Division.

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