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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321444El Peruano martes 13 de junio de 2006 Segunda.- Facultad Reglamentaría.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución y/oDecreto, las normas complementarias y reglamentariasa la presente Ordenanza. Tercera.- Aplicación Supletoria de Normas.- Cualquier norma, relacionada al Proceso de Programación Participativa, aprobada por el Ministeriode Economía y Finanzas u otro Organismo del Estadoposterior a la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza, se aplicará en forma supletoria. Cuarta.- Facultad de Soluciones no Previstas.- Cualquier situación no prevista en el presente, seráresuelta por el Equipo Técnico, en el marco del InstructivoNº 001-2006-EF/76.01. Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza POR TANTO:Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 10466 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2006-CDB Bellavista, 29 de mayo de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen de laComisión Permanente de Administración y Rentas recaídosobre el Informe Nº 069-2006-MUDIBE/OAF de la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe Nº 119-2006/MDB- SG de la Secretaría General y el informe Nº 050-2006-MDB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2006- CDB del 10 de febrero de 2006 se declaró en situaciónde desabastecimiento inminente los servicios derecolección, transporte y disposición final de residuossólidos del distrito de Bellavista, autorizándose lacontratación directa de los mencionados servicios por treinta días contados a partir del 16 de febrero del 2006; precisándose que en caso la Buena Pro del ConcursoPúblico Nº 001-2006 quede consentida antes delvencimiento de dicho plazo, quedaría automáticamentesin efecto el contrato por desabastecimiento inminente. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2006- CDB se aprobó la prórroga de declaratoria de desabastecimiento inminente dispuesta por Acuerdo deConcejo Nº 007-2006-CDB, por treinta días hábiles,debido a la formulación de observaciones a las basesadministrativas, planteada por la empresa PetramasS.A.C., observaciones que fueron elevadas a CONSUCODE para su pronunciamiento. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2006- CDB se aprobó la prórroga de la declaración dedesabastecimiento inminente hasta el 19 de mayo de2006, debido a la demora en la absolución de una consultaplanteada por el Comité Especial a la Dirección General de Saneamiento Ambiental. Que, en acto público celebrado el lunes 15 de mayo del 2006, el Comité Especial encargado del ConcursoPúblico Nº 001-2006-MUDIBE/C.E. declaró desiertos los dos ítems de dicho concurso debido a ladescalificación en la etapa de evaluación de laspropuestas técnicas de las empresas ServiciosEcológicos Diferenciados S.A.C. y CASREN EIRL.,únicos postores que se presentaron en la primera convocatoria; lo cual obliga a una reestructuración del cronograma del Concurso Público. Que, en tal sentido y, considerando que la declaración de desierto de los dos ítems del Concurso PúblicoNº 001-2006-MUDIBE/CE por incumplimiento de requisitosy exigencias establecidas en las Bases Administrativas y en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por parte de las empresas postoras, constituye un hechono imputable a la Municipalidad, y en tal medida, se tratade una circunstancia extraordinaria e imprevisible que alsuspender y retrasar el proceso de selección en trámite uobligar a una segunda convocatoria ocasionaría la ausencia temporal del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el distrito de Bellavista; se sugiere prorrogar la declaratoria dedesabastecimiento inminente por un plazo de 60 días,con la indicación expresa que en caso la culminación delConcurso Público Nº 001-2006/CDB/C.E. ocurriera antes del vencimiento de dicho plazo, quedará sin efecto el contrato que se suscriba por el desabastecimientoinminente. Que, mediante Informe Nº 112-2006-MUDIBE/OAF , la Oficina de Administración y Finanzas plantea el valorreferencial de la declaratoria de desabastecimiento inminente, los cuales ascienden según su cálculo a S/. 128,000.00; Que, de acuerdo a la opinión emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 067-2006-MDB-OAJ resulta conveniente prorrogar la declaración dedesabastecimiento inminente hasta el 19 de julio del 2006, previo Acuerdo de Concejo. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la prórroga de la declaratoria de desabastecimiento inminente dispuesta por Acuerdosde Concejo Nºs. 007, 011 y 017-2006-CDB, hasta el 19de julio del 2006, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; con la precisión que en caso de concluir el Concurso PúblicoNº 001-2006-MUDIBE/C.E. antes de dicho plazo, elcontrato que se celebre al amparo del presente Acuerdoquedará sin efecto automáticamente. Artículo 2º.- Establecer como valor referencial de la presente prórroga de declaración de desabastecimiento inminente la suma de S/. 128,000.00 (ciento veintiochomil y 00/100 nuevos soles); las fuentes de financiamiento:03 - Participación en Rentas de Aduana y 09 - RecursosDirectamente Recaudados; y, la Gerencia Municipal comola encargada de celebrar los contratos respectivos. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asícomo la remisión del mismo y sus informes sustentatoriosa la Contraloría General de la República y aCONSUCODE, dentro del plazo de ley. Artículo 4º.- Disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos evalúe y determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechosque han dado origen a la presente prórroga dedeclaratoria de desabastecimiento inminente, conformea lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento delo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 10464