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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322081REPUBLICADELPERU Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana . Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 10966 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G61/G6C /G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G2D/G20/G50/G53/G43/G45 DECRETO SUPREMO Nº 032-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano,estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece la obligación de las instituciones públicas de publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en su Portal Institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM se crea el Portal del Estado Peruano, en adelante "PEP",como el Portal de máxima jerarquía del Estado Peruano, al que deberán estar conectados o enlazados los portales de todas las instituciones de la Administración Pública, yque proporciona información referente a la organización del Estado, servicios de información sobre procedimientos administrativos que se realiza ante las diversas dependencias públicas; Que, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros actuar como ente rector del Sistema Nacionalde Informática; Que, los portales electrónicos institucionales se han convertido en el medio de difusión de información más accesible, convirtiéndose en instrumentos muy poderosos de promoción de la imagen institucional, susrelaciones y sus productos y servicios, permitiendo que más usuarios obtengan información especializada; Que, en tal sentido, resulta pertinente dictar disposiciones que permitan que la ciudadanía en general pueda acceder a los Textos Únicos de ProcedimientosAdministrativos de las Entidades a través de la creaciónde un Portal informático adscrito al Portal del Estado Peruano; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del PoderEjecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la norma La presente norma será de aplicación a todas las entidades públicas. Para los fines de la presente norma se entenderá por "entidad pública" a aquellas referidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento