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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322095REPUBLICADELPERU PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/6/2006 al 15/6/2006 133 476 352 2 353 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Viceministro de Economía 10941 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G79/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2006-EF/68.01 Lima, 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO : Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio deEconomía y Finanzas, a través de la Oficina de Inversiones, es la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y en consecuencia dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones; Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF , Reglamento de la Ley del Sistema Nacionalde Inversión Pública, establece que la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público aprueba, a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal e) de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2006, dispone que los proyectos de inversión pública que ejecuten las entidades y empresas, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, deben ceñirse obligatoriamente al Sistema Nacional de Inversión Pública para obtener su declaración de viabilidad comorequisito previo a su ejecución, incluyendo además en laaplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293; normas reglamentarias y complementarias; la Resolución MinisterialNº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 365-2004- EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la Directiva Nº 001-2006-EF/68.01, Directiva para proyectos de inversión en saneamiento, formulados y ejecutados por terceros, en el marco de lo dispuesto por el literal e) de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2006. Artículo 2º.- Publicación Publicar la Directiva aprobada por la presente norma en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público http://ofi.mef.gob.pe , sin perjuicio de su impresión y distribución a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector PúblicoDIRECTIVA Nº 001-2006-EF/68.01 DIRECTIVA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN SANEAMIENTO FORMULADOS Y EJECUTADOS POR TERCEROS CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad La presente Directiva tiene como finalidad que las Entidades o Empresas del Sector Público que asuman la operación y mantenimiento de los proyectos de inversión en saneamiento formulados y ejecutados por Terceros, garanticen la sostenibilidad de éstos para una prestaciónefectiva del servicio público. Artículo 2º.- Base Legal 2.1. Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. 2.2. Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878. 2.3. Ley de Regularización de Edificaciones, de Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y delRégimen de las Unidades Inmobiliarias de PropiedadExclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157. 2.4. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293. 2.5. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652. 2.6. Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y sus normas modificatorias. 2.7. Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2002-EF . 2.8. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA 2.9. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 2.10. Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública,aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/ 68.01 y sus normas modificatorias. Artículo 3º.- Objeto La presente Directiva establece los requisitos y procedimientos para la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a los proyectos de inversiónen saneamiento, formulados y ejecutados por Terceros, cuando los gastos de operación y mantenimiento de tales proyectos vayan a ser asumidos por entidades o empresasdel Sector Público con cargo a su presupuesto institucional, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Artículo 4º.- Alcance La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) públicas sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que asuman con cargo a su presupuesto institucional, la operación y mantenimiento de proyectos de inversión ensaneamiento, formulados y ejecutados por Terceros. Asimismo, es de aplicación a las Municipalidades a cargo de los servicios de saneamiento, en defecto de una EPS, siempre que la Municipalidad esté sujeta al SNIP , conforme a las disposiciones de dicho Sistema. La presente Directiva no es de aplicación a las EPS que no estén sujetas al SNIP , hasta que se incorporen, de acuerdo a las disposiciones de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como, tampoco es de aplicación a las EPS que hayan sido objeto de un proceso depromoción de la inversión privada. Artículo 5º.- Glosario de Términos5.1. Esquema .- Es un sistema o conjunto de sistemas de agua potable y alcantarillado interconectados, que se integranen forma hidráulica, por lo general, a una misma fuente deabastecimiento de agua potable y/o descarga común dedesagüe. 5.2. Factibilidad de Servicios .- Declaratoria de lineamientos técnicos generales de abastecimiento de agua potable y evacuación de desagües que expide la Entidad