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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322093REPUBLICADELPERU De conformidad con lo establecido en los Artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF , modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC- contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo los recursosde apelación ingresados a dicho Tribunal con expedientes Nºs. 13909-2004, 8766-2005, 9619-2005, 2062-2006, 2064-2006 y 2073-2006, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10932 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G50/G61/G67/G6F/G20/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G2C /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2006-EF/75 Lima, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 188-2005-EF se aprobó la operación de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero, a celebrarse entre la Repúblicadel Perú y el Banco Continental hasta por la suma de S/. 135 580 600,00, destinada a financiar el proyecto “Recuperación de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la Marina de Guerra del Perú”, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el artículo 4° del referido Decreto Supremo, el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de arrendamiento financiero referida, serían atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que la Marinade Guerra del Perú le transfiera oportunamente, mencionandoque el mecanismo de transferencia de dichos recursos sería aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, para tales fines, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público ha negociado un contrato defideicomiso de pago a ser constituido por el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, en el Banco de la Nación, con cargo a sus recursosdirectamente recaudados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28750 y por el Decreto Supremo N° 188-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Pago a ser celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra delPerú y el Banco de la Nación, para los fines descritos en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 188-2005-EF . Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a que suscriba, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato aprobado en el artículo 1º de lapresente normal legal, así como toda documentaciónque permita su ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10935/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2006-EF/10 Lima, 20 de junio de 2006 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC - contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de mayo de 2006 el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC - presentó Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda aresolver los Recursos de Apelación presentados mediante expedientes Nºs. 13909-2004, 8766-2005, 9619-2005, 2062- 2006, 2064-2006 y 2073-2006, al haber transcurrido en algunos casos más de seis meses desde que ingresaron dichos expedientes al Tribunal sin haber sido asignados auna Sala para resolución; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se ha excedido del plazo de seis meses para la resolución de algunos de sus Recursos de Apelación antes mencionados y, respecto de los otros, está por vencerse el citado plazo por lo que solicita su resolución; Que, mediante Informe Nº 078-2006-EF/41.07 y Memorando Nº 0138-2006-EF/41.05, remitidos mediante Oficio Nº 3396-2006-EF/41.01 de fecha 30 de mayo de 2006, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendo haber incumplido el plazo previsto en el artículo 150º delCódigo Tributario para resolver las apelaciones,establecido en seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, asimismo señala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en el Artículo 144º y 155º del Código Tributario, consistente en laenorme carga procesal que soporta, la cual se origina en la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal unórgano que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la República; Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, éste ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual latramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se están priorizando los expedientes de mayo y junio de 2004 y no los de diciembre de 2004, 2005 y 2006, con excepción de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres,comisos, ampliaciones, entre otros; Que, en este sentido, señala que toda vez que los expedientes a los que se refiere la presente queja son de diciembre de 2004, 2005 y 2006 y no corresponden a ninguno de los procedimientos sumarios señalados,estos expedientes aún no han sido resueltos al nocorresponder de acuerdo al orden de ingreso; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código Tributario establece que también procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiereel primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, el Informe Nº 0014-2006-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF-sostiene que si bien el recurso de queja presentado por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC- se ajusta a lo previsto en el artículo 155º del Código Tributario, es pertinente considerar que el artículo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que la queja procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal pararesolver; Que, igualmente, el informe de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero señala que eldescargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible, por cuanto de él se desprende que la asignación de expedientes se efectúa en orden de ingreso conforme ala carga procesal de cada Sala, la que es actualmenteexcesiva, es decir, que la falta de resolución tempestivade los expedientes por parte de ese colegiado encuentracausa justificada en un hecho real fuera de su control;