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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322089REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10853 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 596-2006-DE/MGP Lima, 7 de junio de 2006 Visto el Oficio P .500-0960 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 29 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Técnico Supervisor 2º Ima. EdmundoEleno RETO Gamboa y Técnico 2º Ima. Leoncio Félix QUISPE Claros, a fin que participen en la capacitación- entrenamiento, teórico y práctico de repuestos para lareparación del sistema de transmisión de BMR y camiones Pegaso 4 x 4, en las instalaciones de la empresa SPA - MANTENIMIENTO INTEGRAL YRECONSTRUCCIÓN S.A., a llevarse a cabo en la ciudad de Getafe, Madrid - ESPAÑA, del 17 al 24 de junio de 2006; Que, los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por la empresa BALQUIProyectos y Representaciones S.A.C., no generandogastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Técnico Supervisor 2º Ima. EdmundoEleno RETO Gamboa, CIP . 04727678, DNI. 43273353 yTécnico 2º Ima. Leoncio Félix QUISPE Claros, CIP . 03897126, DNI. 43287570, a fin que participen en la capacitación-entrenamiento, teórico y práctico derepuestos para la reparación del sistema de transmisiónde BMR y camiones Pegaso 4 x 4, en las instalacionesde la empresa SPA - MANTENIMIENTO INTEGRAL YRECONSTRUCCIÓN S.A., a llevarse a cabo en la ciudad de Getafe, Madrid - ESPAÑA, a partir del 17 al 24 de junio de 2006.Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de la Marina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por la empresa BALQUI Proyectos y Representaciones S.A.C., no irrogandogastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- El mencionado Personal Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10848 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C /G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G6F/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G79/G50/G72/G6F/G70/G75/G6C/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2006-DE/MGP Lima, 26 de mayo de 2006 Visto el Oficio G.500-0249 del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 7º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa, aprobado por DecretoSupremo Nº 004 DE/SG de fecha 19 de febrero de 2003, faculta al Ministro de Defensa a aprobar y suscribir convenios y contratos relativos al Sector Defensa deconformidad con las normas legales vigentes; Que, la Marina de Guerra del Perú como órgano de ejecución del Ministerio de Defensa tiene como función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las FuerzasArmadas; Que, para el cumplimiento de dicha función la Marina de Guerra del Perú realiza operativos conjuntos con Marinas de otros países, lo cual genera la necesidad de contar con una fuente de abastecimiento y recarga de combustible fuera del territorio nacional; Que, en dicho contexto resulta necesario la aprobación de un proyecto de Convenio entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, referente al intercambio y reintegro decombustible de Aviación Naval y Propulsión Marina; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Convenio entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos deAmérica y el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, referente al intercambio y reintegro de combustible de Aviación Naval y Propulsión Marina, elcual consta de SEIS (6) cláusulas y DOS (2) anexos, elmismo que forma parte integrante de la presenteResolución.