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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322083REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero : US$ 500.00 x 6 meses x 1 persona US$ 500.00 : 30 x 11 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización al que se refiere el artículo 1º, sin exceder el período total de días aprobados. Artículo 4º.- Los gastos de formación profesional serán solventados por el Gobierno de los Estados Unidosde América, salvo en lo referente a los conceptos deCompensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de Despacho delPresidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10970 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2006-DE/EP/A.1.a.1.8 Lima, 19 de junio de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 038 DAI-JEMGE/A-3 de mayo del 2006, del Departamento de Asuntos Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión de Servicio al Crl. Com. CORDOVA GARCIA Pedro y My. MG PELAEZ MEDINA Jorge, para participar en el intercambio profesional académico enlas especialidades de Ciencia y Tecnología, a realizarseen la ciudad de Quito - República de Ecuador, en el período comprendido del 19 al 21 de junio del 2006, por cuanto las experiencias y el conocimiento a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;Que, la participación del Ejército del Perú en el intercambio profesional académico en las especialidades de Ciencia y Tecnología, es de gran importancia, ya que va a contribuir a fortalecer la imagen y prestigio Institucional, así como también, va a permitir el intercambio de información, experiencias y conocimientos en el campo de Ciencia y Tecnología; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y su modificatoria con elDecreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7 de mayo del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero del2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG de 30 de junio del 2004; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al Crl. Com. CORDOVA GARCIA Pedro y My. MG PELAEZ MEDINA Jorge, para participar en el intercambio profesional académico en las especialidades de Ciencia y Tecnología, a realizarse en la ciudad de Quito - República de Ecuador, en el período comprendidodel 19 al 21 de junio del 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES: Lima - Quito - Lima (Ida y Vuelta)$ 648.70 x 2 personas VIÁTICOS: $ 200.00 x 3 días x 2 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión,sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10971