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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322094El Peruano miércoles 21 de junio de 2006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2006-EF/10 Lima, 20 de junio de 2006 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor JOSÉ RAÚL ARROYO POÉMAPE contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de mayo de 2006 el señor JOSÉ RAÚL ARROYO POÉMAPE presentó Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver el Recurso de Apelación presentado medianteexpediente Nº 14376-2005, al haber transcurrido más de nueve meses desde que ingresó dicho expediente al Tribunal sin haber sido asignado a una Sala para resolución; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se ha excedido del plazo de veinte días hábiles a que se refiereel artículo 152º del Código Tributario para la resolución de su Recurso de Apelación antes mencionado, por lo que solicita su resolución; Que, mediante Informe Nº 079-2006-EF/41.07 y Memorando Nº 0144-2006-EF/41.05, remitidos medianteOficio Nº 3491-2006-EF/41.01 de fecha 2 de junio de 2006, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendo haber incumplido el plazo previsto en el artículo 150º del Código Tributario para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir de la fechade ingreso de los actuados al Tribunal; Que, asimismo señala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en el Artículo 144° y 155° del Código Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en la actividad fiscalizadora de las AdministracionesTributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un órgano que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la República; Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 148° de la LeyNº 27444, según el cual la tramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se están priorizando los expedientes del año 2004 y no losde los años 2005 y 2006, con excepción de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones, entre otros; Que, en este sentido, señala que toda vez que el expediente al que se refiere la presente queja es del año2005 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios señalados, este expediente aún no ha sido resuelto al no corresponder de acuerdo al orden de ingreso; Que, finalmente indica que el recurso de apelación no está referido a un cierre de establecimiento, comiso ointernamiento, no resultando aplicable el plazo de veintedías hábiles a que se refiere el artículo 152º del Código Tributario señalado por el recurrente; Que, el último párrafo del artículo 144° del Código Tributario establece que también procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, noresuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150° del Código Tributario; Que, el Informe Nº 0016-2006-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que el plazo aplicable al recurso de apelación interpuesto por el contribuyente no es el del artículo 152º del Código Tributario, ya que no se trata de un procedimiento que corresponda a sanciones deinternamiento temporal de vehículos, comiso de bieneso cierre temporal de establecimiento, sino quecorresponde considerar el plazo de seis mesesestablecido en el artículo 150º del Código Tributario; Que, al respecto dicho Informe señala que si bien el recurso de queja presentado por el señor JOSÉ RAÚLARROYO POÉMAPE se ajusta a lo previsto en el artículo155º del Código Tributario, es pertinente considerar queel artículo 144º del mismo cuerpo de leyes estableceque la queja procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, igualmente, el Informe de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero señala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible, por cuanto de él se desprende que la asignación de expedientes se efectúa en orden de ingreso conforme ala carga procesal de cada Sala, la que es actualmenteexcesiva, es decir, que la falta de resolución tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control; De conformidad con lo establecido en los Artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informado por laDefensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF , modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el señor JOSÉ RAÚL ARROYO POÉMAPE contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelación ingresado a dicho Tribunal con expediente Nº 14376-2005, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10936 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A /G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2006-EF/15 Lima, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF y se dispuso que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: