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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322762El Peruano viernes 30 de junio de 2006 LYDON MC HUGH de nacionalidad norteamericana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de laRepública del Perú, por intermedio de la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización se le conceda lanacionalidad peruana por naturalización, para lo cual hacumplido con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante el Informe Nº 555-2005-IN-1606 del 29JUN2005, laComisión de Evaluación mediante Acta de fecha29ABR2005 y la Oficina de Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 707-2005-IN-1603 del 13JUL2005, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitudformulada por el ciudadano extranjero; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574, Ley deNacionalidad; el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior; elartículo 10º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 28 de mayo de 1997; la Ley Nº 28710, Ley que deja sin efectola renuncia a la nacionalidad de origen para acceder alotorgamiento de la nacionalidad peruana; el DecretoSupremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana por naturalización a don Jhon Joseph L YDON MC HUGH einscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Naturalización correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del interior. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 11556 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 030-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" , fue suscrito el 12 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28766 de28 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" , suscrito el 12 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Distrito deColumbia, Estados Unidos de América, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28766 de 28 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11544 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2006-MTC/02 Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;