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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (30/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322766El Peruano viernes 30 de junio de 2006 tadas se declararon validas 972, cantidad que supera las 865 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución deun comité en el distrito de San Borja, provincia y departa-mento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debi-damente identificados, adicionalmente, han presentadoacta de fundación, la que contiene la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal, asimismo,cuentan con un Ideario, que contiene principios, objetivosy visión del distrito de San Borja y con un Estatuto; Que, con fecha 10 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documenta-ción correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 1532-2006-OOES/JNE de fecha 20 de junio de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cum- plido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de con- formidad con las funciones conferidas por Ley a la Ofici-na de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital “SanBorja Unido” cuya sigla es SBU, del distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo .- Abrir la partida registral corres- pondiente en el libro especial de Organizaciones Políti- cas Locales correspondiente al Tomo número dos, Par- tida número cuarenta y disponer la inscripción en el Asien- to número uno. Artículo Tercero .- Téngase acreditados como per- soneros legal titular y alterno a los ciudadanos Juan Carlos Rondón Vives y Julio Hernán Lainez Bautista, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 11448 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 1185-2006-JNE Mediante Oficio Nº 2575-2006-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 1185-2006/JNE, publicada en la edición del 27 de junio de 2006. DICE: 1096 110609 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 1,669 17 1097 110610 JUNIN YAULI STA R OSA DE SACCO 6,540 66 DEBE DECIR: 1096 110609 JUNIN YAULI YAULI 1,669 17 1097 110610 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 6,540 66 11464 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G75/G76/G69/G76/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 653-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de junio de 2006 VISTO: el Informe Nº 001723-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 25 de mayo del 2006 y el InformeNº 000589-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de junio del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantieneestrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas, esto en tanto sepromulgara el Reglamento de las Inscripciones en elRegistro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, en dondeademás se precisa que el Sistema Registral lo conformael conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos deapoyo, asesoramiento y control del Registro y acordecon ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las OficinasRegistrales se encuentran encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura