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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322776El Peruano viernes 30 de junio de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G35/G30/G20/G79/G20/G31/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G43/G44/G53/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 CIRCULAR Nº 015-2006/SUNAT/A 9 de junio de 2006 INT A-PE.01.08 1. MATERIA : Aplicación de tributos, derechos antidumping ycompensatorios 2. OBJETIVO : Derechos antidumping definitivos 3. BASE LEGAL : Resolución Nº 150-2005/CDS- INDECOPIResolución Nº 165-2005/CDS-INDECOPI 4. INSTRUCCIONES: Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI las ResolucionesNºs. 150 y 165-2005/CDS-INDECOPI publicadas el11.11.2005 y 09.12.2005 respectivamente, sobre la aplicación de derechos antidumping definitivos a determinadas mercancías; estando a la facultad conferidaen la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º delReglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo siguiente: 4.1 CAMPO DE APLICACIÓN 4.1.1 Producto: importación de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m 2,fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, correspondientesa las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanasque se indican en el Anexo 1 y 2. 4.1.2 País: República Federativa del Brasil (BR) y República Popular China (CN). 4.1.3 Tipo de derecho: derecho antidumping definitivo. 4.1.4 Cuantía del derecho: A la empresa Santista Textil S.A. y las demás empresas exportadoras brasileñas, salvo las indicadas en el numeral 4.1.5, se debe aplicar de la siguiente forma: i) Si el precio FOB de exportación es menor a 3,62 US$/Kg, se pagará un derecho antidumping de 1,06US$/kg. ii) Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3,62 US$/kg pero menor a 4,68 US$/kg, el derechoantidumping a pagar será la diferencia entre US$ 4,68 y el precio FOB por kg. Para todas las empresas exportadoras de China se debe aplicar de la siguiente forma: i) Si el precio FOB de exportación es menor a 3,77 US$/kg, se pagará un derecho antidumping de 0,89US$/Kg. ii) Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3,77 US$/kg pero menor a 4,66 US$/kg, el derecho antidumping a pagar será la diferencia entre US$ 4,66 y el precio FOB por kg. 4.1.5 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, eldespachador de aduana debe indicar en cada serie sujeta a la aplicación de derechos antidumping definitivos en el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código señalado en el Anexo 1 ó 2según corresponda. Asimismo, en el campo CEXPODUMP el código del fabricante o exportador para las empresas brasileñas que deben quedar excluidas del campo de aplicación de derechos antidumping: 0001 Cía. de Fiacao e Tecidos Cedro o Cachoeira 0002 Cía. Tecidos Santanense0003 Vicunha Textil S.A. 4.1.6 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduanadebe consignar en cada serie sujeta a derechoantidumping definitivo en la casilla 7.37 ó 6.2 extremoinferior respectivamente, el código señalado en losAnexos 1 y 2, según corresponda. 4.2 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicación de los derechos antidumping definitivos se aplica el monto fijo establecido en el numeral4.1.4 por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg). 4.3 LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping definitivos se liquidan en dólares americanos y serán cancelados conjuntamentecon los derechos de aduana y demás tributos deimportación, en moneda nacional utilizando el tipo decambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda tributaria aduanera. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplican a las Declaraciones numeradas a partir del 12 de noviembredel 2005, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración TributariaNALADISA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN OBSERVA CIÓN ARANCEL 96 NACIONAL NALA DISA 96 AD VALOREM (1) 23099099 2309.90.30.00 Las demás 12% 2309.90.90.00 35051010 3505.10.00.00 Dextrina 17% 35051091 3505.10.00.00 Almidones y féculas 17% eterificados o esterificados 35051099 3505.10.00.00 Los demás 17% (1) Otros gravámenes diferentes al contemplado en esta columna, no se incorporarán al proceso de desgravación arancelaria. 11495