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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (30/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322774El Peruano viernes 30 de junio de 2006 SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G32/G33/GBA/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F /G64/G65/G20/G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G41/G50/G2F/G52/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G20/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G41/G43/G45/G20/G4E/GBA/G20/G35/G38/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G61/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G73 CIRCULAR Nº 014-2006/SUNAT/A 9 de junio de 2006 1. MATERIA : Aplicación del Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolode Adecuación del Acuerdo deAlcance Parcial de Rene-gociación Nº 20 con Paraguayy del Acuerdo de Complemen- tación Económica Nº 58, suscrito en el marco del ALADI,correspondiente a Paraguay. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación la comuni- cación efectuada por el Minis- terio de Comercio Exterior yTurismo, mediante los facsímilesnúmeros 127, 128 y 139 -2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 035-2005- MINCETUR y Decreto SupremoNº 003-2006-MINCETUR. 4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el incisog) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Aplíquense a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 5 de febrero de 2006 las preferencias arancelariaspactadas en el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional alProtocolo de Adecuación del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20-AAP/R Nº 20, suscrito con Paraguay, quedando sin efecto dichas preferencias apartir del 6 de febrero de 2006 de conformidad a lodispuesto en el artículo 39 de las Disposiciones Generalesdel ACE Nº 58. 4.2 Durante la vigencia del AAP/R Nº 20 de conformidad a lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 38-95-ITINCI, suspéndase la aplicación de dicho Acuerdo para la importación de las mercancíasclasificadas en las subpartidas nacionales que se señalana continuación: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00,0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. 4.3 A partir del 6 de febrero de 2006 son aplicables las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdode Complementación Económica (ACE) Nº 58 a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Paraguay, debiendo proceder conforme a lo dispuestomediante la Circular Nº 005-2006-SUNAT/A, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2006. 4.4 Los Certificados de Origen emitidos hasta el 5 de febrero de 2006 al amparo del AAP/R Nº 20 podrán ser utilizados para importaciones que se realicen a partir del 6 de febrero de 2006, siempre y cuando hayan sidoexpedidos de conformidad con la Norma de Origencorrespondiente. 4.5 De conformidad con el artículo 3º del ACE Nº 58, la desgravación para los productos comprendidos en el adjunto Anexo I del Programa de Liberación de dicho Acuerdo, se efectúa sobre el arancel fijo establecido enel citado Anexo, no siendo de aplicación la desgravaciónpara los productos cuya importación se encuentragravada con derechos variables adicionales. 4.6 Procede la devolución de los derechos pagados o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 2 de enero de 2006 por los derechos liberables, enaplicación del AAP/R Nº 20 o del ACE Nº 58, siempre quelas mercancías negociadas sean originarias yprocedentes de Paraguay, conforme a los Acuerdosantes señalados. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de laRepública, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO I PROGRAMA DE LIBERACIÓN NALADISA SUBPAR TIDA DESCRIPCIÓN OBSERVA CIÓN ARANCEL 96 NACIONAL NALADISA 96 AD V ALOREM (1) Con un contenido de 04011000 00401.10.00.00 materias grasas inferior o 25% igual al 1% en peso Con un contenido de 04012000 0401.20.00.00 materias grasas superior 25% al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso 04021000 0402.10.10.00 En polvo, gránulos o 25% demás formas solidas, con 0402.10.90.00 un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso 0402.21.11.00 04022110 0402.21.19.00 Leche 25% 0402.21.91.00 0402.21.99.00