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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 30 de junio de 2006 322763REPUBLICADELPERU Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, según Informe Nº 0410-2006-MTC/12, presentado el 14 de junio de 2006, se señala que, laDirección de Seguridad Aérea de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de InspecciónNº 1136-2006-MTC/12.04-SDA designando al InspectorFiliberto Cárdenas Chávez, para realizar las inspeccionestécnicas de las estaciones de las empresas Lan PerúS.A., Taca Perú S.A. y Cielos del Perú S.A., en la ciudadde Caracas, República de Venezuela, como parte delprograma de vigilancia de las operaciones aéreasinternacionales, durante los días 2 al 7 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección Nº 1136-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cárdenas Chávez, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Caracas, República deVenezuela, durante los días 2 al 7 de julio de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11487/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2006-MTC/12 Lima, 19 de junio del 2006 Vista la solicitud del señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO, sobre Modificación de Permiso deOperación de Aviación General - Servicio Privado /Cívico /Deportivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2006- MTC/12 del 3 de abril del 2006 se otorgó al señor JAVIERROLANDO SOTELO ESTACIO Permiso de Operaciónde Aviación General - Servicio Privado / Cívico /Deportivo, por el plazo de cuatro (4) años contados apartir del 15 de abril del 2006; Que, mediante el Documento de Registro Nº 2006- 012875 del 18 de mayo del 2006 el señor JAVIERROLANDO SOTELO ESTACIO solicitó la modificaciónde su Permiso de Operación, en el sentido de incrementarel servicio de Instrucción; Que, según los términos del Memorando Nº 557-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2226-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;se considera pertinente atender lo solicitado, al habercumplido la recurrente con los requisitos establecidosen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender y revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO, la Modificación de su Permiso deOperación de Aviación General - Privado / Cívico /Deportivo, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado / Cívico / Deportivo / Instrucción. Artículo 2º.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO deberá acogerse a lo señalado en la RAP 141o realizar un convenio con una escuela o centro deinstrucción debidamente certificada por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, a fin de poder brindarservicio de instrucción. Artículo 3º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 11308