TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 30 de junio de 2006 322767REPUBLICADELPERU Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registrosde Estado Civil tenía su causa y su consecuenciadirecta en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector queestableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cualesdebiesen desarrollar sus actividades los Registradoresde Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, requería para su debidaimplementación de la eliminación de la informalidadregistral civil existente en el país, se estableció unproceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que ala fecha ha permitido oficializar la inscripción de loshechos vitales y actos modificatorios del estado civilen los lugares más apartados del país; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente deregularización de Oficina Registral en su respectivalocalidad, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado y cuenta con el visto bueno de laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone,las mismas que requieren de publicidad, esencial parasu vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y elartículo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Institución, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/ RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladode: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO CHUVIVANA SIVIA H UANTA AYACUCHO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad delCentro Poblado mencionado en el artículo precedente,queda encargado de las funciones registrales cuyadelegación se autoriza, así como de las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladode CHUVIVANA, cuya delegación de facultadesregistrales se aprueba con la presente Resolución; asícomo también corresponderá a dicha Subgerencia,orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia conlas normas legales, reglamentarias y administrativas,que regulan las inscripciones en los Registros de EstadoCivil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11319 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 654-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS:Los Oficios Nº 00467-2005, 002560-2005, 000695- 2006-GP/SGDAR/RENIEC, 01922-2005-GP/SGDAC, y el Informe Nº 543-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 demayo del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Registral,órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, han detectado que personas no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos CARLOSMOYA CÁRDENAS, ALEJANDRINA HUAMÁNARREDONDO, JESÚS MANUEL ASUNCIÓNSÁNCHEZ, MARISOL NIETO BRAVO y DELIA NEMESIAROJAS ORTEGA; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantaciónde identidad en las inscripciones detalladasprecedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Registral mediante Resoluciones Nº 025, 278 y 509-2005-GP/SDAC/RENIEC, y 002-2006-GP/ SGDAR/RENIEC ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nºs. 25204162, 23858215, 18164118,42547315 y 22721631, respectivamente, y comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por ciudadanos noidentificados, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidadde ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionadoen los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;