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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (30/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322764El Peruano viernes 30 de junio de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G6C/G69/G61/G6C /G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 127-2006-CONAFU Lima, 16 de mayo de 2006 VISTO; el Oficio Nº 1642-2005-SE-SG de fecha 17 de agosto de 2005, el Informe Preliminar de fecha 15 dediciembre de 2005, el Informe Nº 01-2006-CV de fecha 23 de abril de 2006 y el acuerdo de pleno de fecha 11 de mayo de 2006, con motivo de la Autorización deFuncionamiento de la Filial Universitaria en la ciudad deArequipa, provincia de Arequipa, departamento deArequipa, de la Universidad de San Martín de Porres, y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1º de la Ley Nº 27504, Ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a laAsamblea Nacional de Rectores, "Las Universidadesque están en el ámbito de la Ley Nº 23733, LeyUniversitaria, las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida porel Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), puedenconstituir filiales fuera del ámbito departamental de sucreación, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004,"Son fines del CONAFU: a) Promover una educaciónuniversitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura deevaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria, c) Certificar el cumplimiento de lascondiciones establecidas por el art. 7º de la Ley Nº 26439,Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 28564, se deroga la Ley Nº 27504 y atenor de lo dispuesto por la única disposición transitoriade la Ley Nº 28564, "las solicitudes para autorización de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante laAsamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidasal CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120)días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento,conforme al reglamento que apruebe para este propósito; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la única disposición transitoria de la Ley Nº 28564, el CONAFUaprueba el Reglamento para la Ratificación y Autorizaciónde Funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobadopor Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3º del Reglamento para la Ratificación y Autorización defuncionamiento de Filiales Universitarias, aprobado porResolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de 2005, "El CONAFU evaluará, y autorizará o denegará, el funcionamiento de las filiales, cuyos expedientes hayansido presentados ante la Asamblea Nacional de Rectores(ANR) con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564,en concordancia con su disposición transitoria única"; Que, para efectos de la evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las tablas de Evaluación de los proyectos de Filiales Universitarias,conforme a las cuales, las comisiones calificadoras yverificadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la aprobación defuncionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, con Oficio Nº 1642-2005-SE/SG de fecha 17 de agosto de 2005, la Asamblea Nacional de Rectoresremite los documentos de la Filial Universitaria en la ciudadde Arequipa, provincia de Arequipa, departamento deArequipa, de la Universidad de San Martín de Porres; Que, de conformidad con dispuesto por el art. 3º del Reglamento para la Ratificación y Autorización defuncionamiento de filiales universitarias - Ley Nº 28564,aprobado por Res. Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19de julio de 2005, se conformó la Comisión Calificadora, lamisma que estuvo conformada por Norberto Gonzales Peralta, Gloria Ortiz Basauri y Carlos Enrique Vásquez Llamo, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal,respectivamente; tal como aparece de la ResoluciónNº 169-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre de 2005; Que, con fecha 17 de enero de 2006, la referida Comisión Calificadora presenta el Informe de la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, de la Universidadde San Martín de Porres, al haber alcanzado el 76.21%de los parámetros evaluados; Que, de conformidad con dispuesto por el Art. 3º del Reglamento para la Ratificación y Autorización de funcionamiento de filiales universitarias - Ley Nº 28564, aprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU defecha 19 de julio de 2005, se conformó la ComisiónVerificadora, la misma que estuvo conformada por JorgeArturo Benites Robles, Gerardo Mendoza Delgadillo yJorge Gamarra Ortiz, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, para realizar la evaluación del Proyecto de la Filial de la Universidadantes referida; tal como aparece de la ResoluciónNº 104-2006-CONAFU; Que, con Informe Nº 01-2006-CV de fecha 23 de abril de 2006, la Comisión Verificadora presenta su Informe de Trabajo, indicando que el Proyecto de la Filial Universitaria ha logrado el porcentaje de la categoría de"bueno", sugiriendo se le otorgue la autorización defuncionamiento; Que, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 11 de mayo de 2006, acordó aprobar el informe de la Comisión Verificadora y, en consecuencia otorgar autorización de funcionamiento a la Filial Universitaria en la ciudad deArequipa, provincia de Arequipa, departamento deArequipa, de la Universidad de San Martín de Porres,por haber obtenido el puntaje aprobatorio para elfuncionamiento de la referida Filial, con las siguientes carreras profesionales: Administración, Administración de Recursos Humanos, Administración de NegociosInternacionales, Arquitectura, Ciencias de laComunicación, Contabilidad y Finanzas, Derecho yCiencias Políticas, Economía, Educación, Enfermería,Ingeniería Civil, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería Electrónica, Obstetricia, Odontología, Psicología y Turismo y Hotelería, que aparecen delProyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564,Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de 2005, el Informe de la Comisión Calificadora, el Informe de la Comisión Verificadora y el acuerdo de pleno de