Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

Gobierno Regional

· Aprobacion de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I). · MORDAZA de MORDAZA de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I).

Mes 02 : hasta el 10 de marzo de 2006.

Mes 02 : hasta el 15 de marzo de 2006.

Se exhorta a los responsables de la MORDAZA de la informacion MORDAZA mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobacion y remision, segun corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del MORDAZA presupuestario del Sector Publico. MORDAZA, 1 de marzo de 2006 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 03938

MORDAZA MORDAZA Salvetti Artola - Viaticos (US$ 260,00 x 5 ½ dias) : - Pasajes Aereos : - Tarifa Corpac : MORDAZA MORDAZA Ramsay MORDAZA - Viaticos (US$ 260,00 x 8 ½ dias) : - Pasajes Aereos : - Tarifa Corpac : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Viaticos (US$ 260,00 x 9 ½ dias) : - Pasajes Aereos : - Tarifa Corpac : US$ 2 470,00 US$ 1 700,00 US$ 30,25 US$ 2 210,00 US$ 1 700,00 US$ 30,25 US$ 1 430,00 US$ 1 700,00 US$ 30,25

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03471

Establecen criterios de origen en la importacion de bisagras de hierro o MORDAZA, livianas y pesadas, MORDAZA capuchino y fijas, modelo libro, con cualquier acabado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2006-MINCETUR/DM
MORDAZA, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicacion de derechos antidumping y/o compensatorios, provisionales o definitivos;

Que, segun el articulo 6º del mencionado Decreto Supremo, en concordancia con la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, corresponde a este Ministerio dictar las normas especificas que se requieran para los certificados de origen de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que fueran materia de derechos antidumping o compensatorios, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a la elaboracion del certificado de origen y a la informacion que estos deben contener; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2003MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2003, se aprobo un formato de certificado de origen unico para todos los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios provisionales o definitivos; Que, es necesario establecer criterios de origen a fin de coadyuvar la correcta aplicacion de la Resolucion Nº 029-2004/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2004, mediante el cual se dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de bisagras de MORDAZA o hierro, livianas y pesadas, MORDAZA capuchino y fijas, modelo libro, con cualquier acabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadas, originarias de la Republica Popular China, independientemente de la forma en la que se realice la importacion de las bisagras, armadas, desarmadas, completas, incompletas; asi como las que se importan bajo las denominacion comercial de MORDAZA o MORDAZA sin alear, siendo de MORDAZA o hierro; En aplicacion de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorando Nº 086-2006MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior y el Informe Nº 001-2006/MINCETUR/VMCE/ DNINCI-DAM, de fecha 17 de enero de 2006, de la Directora de Acceso a Mercados, del Viceministerio de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El importador de bisagras de MORDAZA o hierro, livianas y pesadas, MORDAZA capuchino y fijas, modelo libro, con cualquier acabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadas debera acreditar el MORDAZA o lugar de origen de la mercancia para su nacionalizacion, mediante la MORDAZA de un certificado de origen, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Articulo 2º.- El MORDAZA o el lugar de origen de las mercancias senaladas en el Articulo 1º, sera aquel donde se cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: a) La mercancia sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o, b) Cada uno de los materiales no originarios del MORDAZA o lugar donde se realiza la MORDAZA transformacion de la

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