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PÆg. 313612 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Bruno Fabrizio Salvetti Artola - Viáticos (US$ 260,00 x 5 ½ días) : US$ 1 430,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 700,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Gabriel Jesús Ramsay Abarca - Viáticos (US$ 260,00 x 8 ½ días) : US$ 2 210,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 700,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Patricia Fabiola Ríos Mantilla - Viáticos (US$ 260,00 x 9 ½ días) : US$ 2 470,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 700,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, presentaráal Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03471 Establecen criterios de origen en la importación de bisagras de hierro ofierro, livianas y pesadas, tipocapuchino y fijas, modelo libro, concualquier acabado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2006-MINCETUR/DM Lima, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que seestablezca la aplicación de derechos antidumping y/ocompensatorios, provisionales o definitivos;Que, según el artículo 6º del mencionado Decreto Supremo, en concordancia con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo- MINCETUR, corresponde a esteMinisterio dictar las normas específicas que se requieranpara los certificados de origen de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que fueran materia de derechos antidumping o compensatorios, especialmente en lo referidoa los criterios aplicables a la elaboración del certificado deorigen y a la información que éstos deben contener; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2003- MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de mayo de 2003, se aprobó un formato de certificado de origen único para todos los productossujetos a derechos antidumping o compensatoriosprovisionales o definitivos; Que, es necesario establecer criterios de origen a fin de coadyuvar la correcta aplicación de la Resolución Nº 029-2004/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril de 2004, mediante el cual sedispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos alas importaciones de bisagras de fierro o hierro, livianas ypesadas, tipo capuchino y fijas, modelo libro, con cualquieracabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadas, originarias de la República Popular China, independientemente de la forma en la que se realice la importación de las bisagras,armadas, desarmadas, completas, incompletas; así comolas que se importan bajo las denominación comercial deacero o acero sin alear, siendo de fierro o hierro; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorando Nº 086-2006- MINCETUR/VMCE, del Viceministro de ComercioExterior y el Informe Nº 001-2006/MINCETUR/VMCE/ DNINCI-DAM, de fecha 17 de enero de 2006, de la Directora de Acceso a Mercados, del Viceministerio deComercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El importador de bisagras de fierro o hierro, livianas y pesadas, tipo capuchino y fijas, modelo libro, concualquier acabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadasdeberá acreditar el país o lugar de origen de la mercancíapara su nacionalización, mediante la presentación de uncertificado de origen, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Artículo 2º.- El país o el lugar de origen de las mercancías señaladas en el Artículo 1º, será aquel dondese cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: a) La mercancía sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o, b) Cada uno de los materiales no originarios del país o lugar donde se realiza la última transformación de laA CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Regional • Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 02 : hasta el 10 de marzo de 2006. una Unidad Ejecutora. - Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I). •Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifica- Mes 02 : hasta el 15 de marzo de 2006. ciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I). Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estrictoa los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del procesopresupuestario del Sector Público. Lima, 1 de marzo de 2006 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 03938