Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

Aprueban las tres series de Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, para el Ano Fiscal 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2006-EF/15
MORDAZA, 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, los indices de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal -FONCOMUN-, son determinados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, a merito de lo establecido en el articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Que, el articulo 87º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que los criterios para la distribucion del FONCOMUN se determinaran mediante Decreto Supremo, habiendo sido establecidos estos mediante el Decreto Supremo Nº 06-94-EF; Que, el articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952 indica que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podran ser inferiores al monto equivalente a 8 (ocho) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano; Que, la recaudacion tiene caracter estacional y variable, y que por ello es conveniente establecer series de indices de distribucion de acuerdo a la recaudacion efectiva mensual de los recursos que conforman el FONCOMUN, que garanticen la aplicacion efectiva del monto minimo establecido en el articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pr esu p u e sto , e sta b l ec e que los indic es de distr ibucio n d e l F ONCO MUN, entr e otr os , s on aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, el literal c) del numeral 15.5 del articulo 15º de la citada Ley senala que el Consejo Nacional de Descent r al i za ci o n d e te r mina los montos a s er distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun sea el caso, sobre la base de los indices de la distribucion, comunicandolos a la Direccion Nacional del Tesoro Publico para que esta a su vez los transfiera a traves del Banco de la Nacion, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales segun corresponda; Que, mediante Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha proporcionado, al Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion estadistica disponible para el calculo de los indices de distribucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-EF se ha establecido que de manera excepcional, la asignacion para cada Municipalidad Provincial y Distrital determinada sobre la base de los nuevos indices de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal para el ejercicio fiscal 2006, en ningun caso sera menor al monto percibido en el ejercicio fiscal 2005; De conformidad a lo establecido por el articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, el articulo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 026-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto Apruebense, para el Ano Fiscal 2006, las tres series de Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad,

conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Caracteristicas de las series 2.1 De acuerdo a la recaudacion efectiva del FONCOMUN se aplicaran mensualmente los indices de Distribucion de una de las tres series: - SERIE A: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 188 millones de Nuevos Soles. - SERIE B: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 188 millones de Nuevos Soles, y menores a 208 millones de Nuevos Soles. - SERIE C: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 208 millones de Nuevos Soles. 2.2 Cada serie consta de tres rubros: - Asignacion Provincial: que representa la asignacion que recibe la municipalidad provincial para acciones de ambito provincial. - Asignacion Distrital: asignacion que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ambito del distrito respectivo. - Asignacion Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignacion provincial y la asignacion distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignacion distrital. Articulo 3º.- Distribucion Para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal de acuerdo a lo indicado en el articulo anterior se seguira el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nacion centralizara la recaudacion de los tributos que conforman el Fondo de Compensacion Municipal en una cuenta especial denominada "Fondo de Compensacion Municipal", con indicacion del MORDAZA de impuesto que establece el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 06-94-EF e informara dentro de los primeros cinco (5) dias de vencimiento de cada mes al Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), el monto recaudado en el mes anterior por el FONCOMUN para su distribucion. b) El Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) deber a c alc ular los m ont os a dis t r ibuir a c MORDAZA Municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial y las demas normas complementarias y conexas, comunicandolos a la Direccion Nacional del Tesoro Publico para que esta a su vez los transfiera a traves del Banco de la Nacion, y se disponga el abono de los montos correspondientes a cada Municipalidad en la cuenta c or rient e de c MORDAZA una de ellas , c on c ar go al FONCOMUN. c) El Banco de la Nacion informara a cada Municipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo. d) El Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), comunicara a las municipalidades provinciales, el monto transferido para acciones de ambito provincial, el mismo que sera publicado en la pagina web de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdiccion respectiva. Articulo 4º.- De la ejecucion de la asignacion provincial Dado que la estimacion del FONCOMUN tiene caracter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloria General de la Republica, informacion respecto al destino de los recursos recibidos por concepto de la Asignacion Provincial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

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