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PÆg. 313609 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Declaran nulidad de contratación de servicio de seguros materia de laAdjudicación de Menor CuantíaN” 0121-2004-PCM y contratación complementaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2006-PCM/OGA Lima, 24 de febrero de 2006 VISTOS:El Informe Nº 023-2006/PCM.OAA de la Oficina de Asuntos Administrativos y el Informe Nº 090-2006-PCM/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 050-2004- PCM de fecha 20 de febrero de 2004, la Entidad aprobó la exoneración por servicio personalísimo la contrataciónde servicio de seguros; Que, a través de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0121-2004-PCM, se contrató dicho servicio desde el1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2004, y a través de una contratación complementaria facultada por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, entonces vigente, se ampliódicho servicio hasta el 31 de marzo de 2005; Que, el inciso 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28267, que modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, respecto a la vigenciade los actos jurídicos, que aquellos iniciados conanterioridad a dicha Ley se rigen según las normasvigentes al momento de su celebración, excepto lascontroversias que se deriven de dichos contratos, las que se normarán con la normatividad actualmente vigente; Que, mediante Comunicado Nº 005-2004 (PRE) publicado el 29 de diciembre de 2004, el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE señaló que los procesos de selecciónconvocados originalmente antes del 29 de diciembre de 2004 y los contratos derivados de los mismos, se regirán por la normativa de adquisiciones y contratacionesvigente al momento de la convocatoria; Que, según los informes del Visto, se ha observado que el contratista se encontraba incurso en elimpedimento consignado en el inciso d) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; Que, el artículo 26º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del artículo acotado en el considerando precedente, debiendopublicarse la Resolución que declara la nulidad de oficio,en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 28267, el Decreto SupremoNº 094-2005-PCM, la Resolución Ministerial Nº 001-2006-PCM, y la Ley Nº 27444, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio, la nulidad de la contratación materia de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0121-2004-PCM, así como su contratación complementaria. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución mediante carta notarial al contratista dentro del plazo ymodo establecido por el artículo 24º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,requiriéndole la devolución del monto pagado y para los efectos a que se contrae el segundo párrafo del numeral 2.1. del artículo 2º de la Ley Nº 28267. Artículo 3º.- La Oficina de Asuntos Administrativos dará cumplimiento a lo resuelto en la presente resolucióny a lo establecido en los artículos 26º y 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR DIAZ HAYASHIDA Director General de AdministraciónPresidencia del Consejo de Ministros 03859 AGRICULTURA Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio a Brasil para participar enla Conferencia Internacional sobreReforma Agraria y Desarrollo Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0166-2006-AG Lima, 2 de marzo de 2006 VISTA: La Carta Nº G/X/SDA-801 del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agriculturay la Alimentación - FAO, de fecha 23 de enero de 2006;y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, del 7 al 10 de marzo de 2006, se llevará a cabo la ConferenciaInternacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (CIRADR), organizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO, conjuntamente con el Gobierno de Brasil; Que, en la citada Conferencia, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación - FAO, expondrán sus Informes Nacionales con la finalidad de ofrecer a los demás países la oportunidad de describir el estado desus políticas nacionales sobre reforma agraria ydesarrollo rural, además de buscar compartir experienciasque puedan enriquecer el trabajo local y aumentar lacooperación internacional, promoviendo un acceso más equitativo a la tierra y los recursos naturales; Que, dada la importancia de la Conferencia, resulta necesario que el país tenga presencia relevante en dichoevento, dado el proceso de reforma agraria que hamarcado un hito en nuestra historia, por lo que se hadesignado al ingeniero Lander Pacora Coupen, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, para que participe como representantedel Sector; Que, según el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior,aquellos que realicen funcionarios del Estado y que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas para el Ejercicio del año2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0110-2006- AG, se aprobó el Plan Anual de viajes del SectorAgricultura; en consecuencia es pertinente autorizar el viaje del referido funcionario, el mismo que debe ser aprobado por Resolución Ministerial, de conformidad conel artículo primero de la Ley Nº 27619; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la LeyNº 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º. Autorizar el viaje del ingeniero Lander Pacora Coupen, Jefe de Gabinete de Asesores de la