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PÆg. 313608 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Estado comprometidos con las diversas acciones de emergencia; Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, se requiere incluir la causal de inundación dentro de los alcances de la declaratoria del Estado de Emergenciacontemplado por el Decreto Supremo Nº 007-2006-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto SupremoNº 069-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de la Declaración de Estado de Emergencia Incluir la causal de inundación dentro de los alcances de la prórroga del Estado de Emergencia deldepartamento de Tumbes, decretada mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-PCM. Artículo 2º.- Reasignación de recursos Las entidades que hubieren programado recursos para atender la emergencia prorrogada mediante DecretoSupremo Nº 007-2006-PCM, reasignarán los mismos con el fin de atender las necesidades originadas por las inundaciones. Artículo 3º.- Creación del "Programa para la atención de la Emergencia en el departamento deTumbes" Créase en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el "Programa para la atención de laEmergencia en Tumbes". El citado Programa tiene como finalidad asegurar a la población afectada el acceso a una solución adecuada asus necesidades en materia de vivienda, saneamiento, salud, agricultura, entre otros, que guarden correspondencia con las condiciones socioeconómicasde los damnificados que reúnan los requisitos que seestablezcan. Asimismo, podrán ejecutarse en el marco de este Programa, intervenciones complementarias de reconstrucción de infraestructura educativa, de salud, transporte y comunicaciones y las que se considerennecesarias para la atención de la Emergencia. El Programa se financiará con cargo a los recursos públicos de los presupuestos institucionales y susmodificatorias correspondientes de las entidades participantes del Programa. Para dichos efectos, se conformará un Grupo de Trabajo integrado por las siguientes entidades, las cualesdeberán designar sus representantes: - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; quien lo presidirá; - Ministerio de Salud;- Ministerio de Agricultura;- Ministerio de Defensa;- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Instituto Nacional de Defensa Civil; - Programa "A Trabajar Urbano"; - Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES Todas las entidades y empresas del Estado se encuentran obligadas a prestar el apoyo y colaboración requerida por el Programa. Artículo 4º.- Participación de entidades Mediante Resolución Ministerial de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se podrá incorporar alGrupo de Trabajo al que se refiere el artículo anterior, de otras entidades públicas. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del 2006.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 03966 Autorizan viaje de Agentes de Seguridad encargados de coordinar aspectos de seguridad durante viaje realizado por el Presidente de laRepœblica a Bolivia y Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2006-PCM Lima, 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2006-PCM, se autorizó el viaje de la misión de avanzada encargada decoordinar los aspectos de seguridad durante el viaje del señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo a las ciudades de Assis, República Federativa del Brasil y La Paz,República de Bolivia, para participar en la inauguración delPuente de la Integración y en la Ceremonia de Transmisión deMando Presidencial, respectivamente; Que, en la mencionada resolución se omitió incluir a los Agentes de Seguridad que tuvieron a su cargo esa labor en las ciudades de Cobija, República de Bolivia y Assis, RepúblicaFederativa del Brasil, durante la participación del señorPresidente en la Ceremonia de Inauguración del "Puente de laIntegración Iñapari-Assis" sobre el Río Acre; Que el artículo 6º de la Ley Nº 26889 establece que la rectificación procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619; la Ley Nº 26889; el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el DecretoSupremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Cobija, República de Bolivia y Assis, República Federativa del Brasil; realizado por los siguientes Agentes de Seguridad,conforme a las fechas que se indican: Del 18 al 21 de enero 1. Gabriel Gómez Oscco 2. José Daniel Ly Barrientos 3. Edwin Soriano Cruzado Del 19 al 21 de enero 1. Rolando Campos Jasimoto 2. Roxana Malpica Pimentel3. Jorge Ayerve Baca4. Karina Julia Blas Vidal Artículo 2º.- El egreso por concepto de viáticos para cada una de las personas integrantes de la Avanzada deSeguridad, por la suma de US$ 200.00 por día será asumidopor el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 03944