Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28678
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 03941 RECTIFICACION FE DE ERRATAS LEY Nº 28675 Se rectifica la Fe de Erratas de la Ley Nº 28675, publicada en la edicion del 2 de marzo de 2006, por haberse incurrido en error durante el MORDAZA de reproduccion de la misma. DICE: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario ... "(...) CATEGORIA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 5. Inversiones (...)" DEBE DECIR: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario ... "(...) CATEGORIA DE GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones (...)" 03939

LEY QUE PROMUEVE LA ACTIVIDAD LABORAL DE PENSIONISTAS DEL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19990
Articulo1º.- Modificacion del articulo 45º del Decreto Ley Nº 19990 Modificase el articulo 45º del Decreto Ley Nº 19990 en los terminos siguientes: "Articulo 45º.- El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegira entre la remuneracion o retribucion que perciba por sus servicios prestados o su pension generada por el Sistema Nacional de Pensiones. Al cese de su actividad laboral percibira el monto de su pension MORDAZA con los reajustes que se hayan efectuado, asi como los derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones, la misma que se restituira en un plazo no mayor a sesenta (60) dias. Excepcionalmente, el pensionista trabajador podra percibir simultaneamente pension y remuneracion o retribucion, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente. La ONP mediante accion coactiva recuperara las sumas indebidamente cobradas, en caso de que superen el cincuenta por ciento (50%) de la UIT y no se suspenda la pension por el Sistema Nacional de Pensiones. Para tal caso pueden tambien ser compensadas las sumas que se le adeudare por tal concepto, reteniendo una suma igual al sesenta por ciento (60%) de las pensiones que pudieran corresponder al pensionista cuando cese en el trabajo, hasta cubrir el importe de las prestaciones cobradas indebidamente. El aporte de los trabajadores pensionistas sera tanto en la pension como en la remuneracion de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a los sesenta (60) dias posteriores a su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

9 960 000,00

9 960 000,00

PODER EJECUTIVO PCM
Amplian alcances de la declaracion de Estado de Emergencia del departamento de Tumbes y crean programa para la atencion de la emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-PCM, publicado el 24 de febrero del 2006, se prorrogo por 60 dias naturales adicionales el Estado de Emergencia del departamento de Tumbes, debido a razones de desastre de origen natural; Que, como consecuencia de las imprevistas inundaciones ocurridas en el departamento de Tumbes, el dia 27.2.2006 se han producido destruccion y deterioro en las viviendas, vias de comunicacion y areas de cultivo, entre otros, ocasionando un gran dano a la poblacion; Que, de acuerdo al Informe de Emergencia Nº 20-01/ 03/2006/COEN-SINADECI 20: HORAS, del 1 de marzo del Instituto Nacional de Defensa Civil, la magnitud de los danos ocasionados requiere la atencion urgente de diversas dependencias, instituciones y organismos del

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