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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 313607 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28678 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA ACTIVIDAD LABORAL DE PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N” 19990 Artículo1º.- Modificación del artículo 45º del Decreto Ley Nº 19990 Modifícase el artículo 45º del Decreto Ley Nº 19990 en los términos siguientes: “Artículo 45º.- El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestadoso su pensión generada por el Sistema Nacional dePensiones. Al cese de su actividad laboral percibiráel monto de su pensión primitiva con los reajustesque se hayan efectuado, así como los derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones, la misma que se restituirá en un plazo no mayor asesenta (60) días.Excepcionalmente, el pensionista trabajador podrápercibir simultáneamente pensión y remuneración oretribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente.La ONP mediante acción coactiva recuperará lassumas indebidamente cobradas, en caso de quesuperen el cincuenta por ciento (50%) de la UIT y nose suspenda la pensión por el Sistema Nacional de Pensiones. Para tal caso pueden también ser compensadas las sumas que se le adeudare por talconcepto, reteniendo una suma igual al sesenta porciento (60%) de las pensiones que pudierancorresponder al pensionista cuando cese en eltrabajo, hasta cubrir el importe de las prestaciones cobradas indebidamente. El aporte de los trabajadores pensionistas será tantoen la pensión como en la remuneración de acuerdo alporcentaje estipulado en la ley para cada uno de estosingresos.” Artículo 2º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días posteriores a su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 03941 RECTIFICACIÓN FE DE ERRATAS LEY Nº 28675 Se rectifica la Fe de Erratas de la Ley Nº 28675, publicada en la edición del 2 de marzo de 2006, porhaberse incurrido en error durante el proceso de reproducción de la misma. DICE: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario ... "(...) CATEGORÍA DE GASTO5. GASTOS CORRIENTES 5. Inversiones 9 960 000,00 (...)" DEBE DECIR: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario ... "(...) CATEGORÍA DE GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 9 960 000,00 (...)"03939 PODER EJECUTIVO P C M Amplían alcances de la declaración de Estado de Emergencia del departa-mento de Tumbes y crean programapara la atención de la emergencia DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-PCM, publicado el 24 de febrero del 2006, se prorrogó por 60días naturales adicionales el Estado de Emergencia deldepartamento de Tumbes, debido a razones de desastrede origen natural; Que, como consecuencia de las imprevistas inundaciones ocurridas en el departamento de Tumbes,el día 27.2.2006 se han producido destrucción y deterioroen las viviendas, vías de comunicación y áreas de cultivo,entre otros, ocasionando un gran daño a la población; Que, de acuerdo al Informe de Emergencia Nº 20-01/ 03/2006/COEN-SINADECI 20: HORAS, del 1 de marzo del Instituto Nacional de Defensa Civil, la magnitud de losdaños ocasionados requiere la atención urgente dediversas dependencias, instituciones y organismos del