Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

DEFENSA
Reglamento del Art. 12º del D.L. Nº 21021, modificado por Ley Nº 28541, que regula la conformacion del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-DE/SG
(El Decreto Supremo de la referencia fue publicada en la edicion del 2 de marzo de 2006)

1. Comision de acreditacion del Ministerio de Defensa: un representante de la Direccion de Personal, un representante de la Oficina de Asesoria Juridica y un representante de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas. 2. Comision de acreditacion del Ministerio del Interior: un representante de la oficina de Personal, un representante de la Oficina de Asesoria Juridica y un representante de la Oficina Previsional de la Policia Nacional del Peru. Articulo 7º.- Candidatos Califican para ser candidatos al cargo de director pensionista, todos los pensionistas que no se encuentren prestando servicios, bajo ninguna modalidad laboral o contractual en la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial y que hayan egresado de su respectivo centro de formacion despues de enero de 1974. Asimismo, los candidatos deberan contar con los siguientes requisitos: 1. Gozar de idoneidad tecnica, entendiendose por tal la solvencia profesional en administracion economicofinanciera necesaria para el desempeno del cargo directivo, que le permita adoptar adecuadamente decisiones con incidencia en el destino de los fondos con los que opera la entidad. Para estos efectos, son aspectos relevantes, mas no excluyentes, a tomar en cuenta: la formacion academica que evidencie especializacion en Administracion, Economia o Finanzas, la experiencia previa en labores afines y los reconocimientos y calificaciones de primer nivel obtenidos en estas areas. 2. Gozar de idoneidad moral, entendiendose por tal el conjunto de valores que inspiran su actuacion diaria y que revelan integridad, seriedad, garantia y responsabilidad en el manejo de los fondos de terceros. Para estos efectos, son aspectos relevantes, mas no excluyentes, a tomar en cuenta: los antecedentes de sanciones administrativas o penales y los antecedentes judiciales. 3. No haber sido declarado insolvente o con patrimonio en reestructuracion, ni haber sido parte de la administracion de personas juridicas que lo hayan sido; no estar sobreexcedido en su percibo pensionario y no tener directa ni indirectamente creditos vencidos por mas de ciento veinte (120) dias o que hayan ingresado a cobranza judicial; no haber sido parte de la administracion de personas juridicas con esos antecedentes.

REGLAMENTO DEL ARTICULO 12º DEL DECRETO LEY Nº 21021, MODIFICADO POR LA LEY Nº 28541, QUE REGULA LA CONFORMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA MORDAZA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente reglamento regula el MORDAZA de eleccion de los directores pensionistas, elegidos por sus asociaciones para el Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541 -en adelante, la Ley. Este MORDAZA se desarrollara cada 2 anos. Articulo 2º.- Convenio de colaboracion Mediante convenio, los Ministros de Defensa y del Interior podran solicitar, si lo consideran necesario, la colaboracion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para llevar a cabo el MORDAZA electoral. Articulo 3º.- Asociaciones electoras. Para efectos del MORDAZA regulado por el presente Decreto Supremo, son electores las asociaciones debidamente acreditadas conforme a lo senalado en el presente Reglamento.

CAPITULO II REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL MORDAZA ELECTORAL
Articulo 4º.- Requisitos para ser asociaciones electoras. Para ser consideradas como electoras del director pensionista de las Fuerzas Armadas o director pensionista de la Policia Nacional del Peru, conforme a los incisos b) y c) del ar ticulo 12º de la Ley, las asociaciones podran estar integradas total o parcialmente por pensionistas; sin embargo, solo podran participar en la eleccion interna del candidato a Director del Consejo Directivo los asociados pensionistas. Articulo 5º.- Acreditacion de las asociaciones electoras. La acreditacion de las asociaciones electoras sera concedida por la respectiva Comision de Acreditacion, luego de verificar la MORDAZA de los siguientes documentos: 1. MORDAZA legalizada ante Notario Publico o certificada por fedatario de la entidad, de la escritura de constitucion y del estatuto de la asociacion. 2. MORDAZA literal de la partida registral donde conste la inscripcion de la constitucion y del estatuto, expedida con una antiguedad no mayor de quince (15) dias naturales. 3. Libro de registro debidamente legalizado, en el que conste la relacion de asociados registrados, con la indicacion expresa de ser o no ser pensionista. 4. Acta de eleccion del personero legal que representara a la asociacion durante el MORDAZA electoral. Articulo 6º.- Comision de acreditacion. La Comision de acreditacion sera designada mediante Resolucion Ministerial y estara conformada de la manera siguiente:

CAPITULO III MORDAZA ELECTORAL
Articulo 8º.- Convocatoria Los Ministros de Defensa y del Interior convocaran a elecciones dentro de los 10 dias naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, con una anticipacion no menor de sesenta (60) dias naturales a la fecha de celebracion de las elecciones. Articulo 9º.- MORDAZA de candidatos y publicacion de listas. Cada asociacion electoral podra presentar un (1) candidato titular y dos (2) suplentes, quienes podran ser pensionistas inscritos en una Asociacion acreditada como electora o no estar asociados a ninguna de ellas. La MORDAZA de las asociaciones y candidatos elegibles se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) dias naturales siguientes a la convocatoria a elecciones. Vencido este plazo, el Comite Electoral dispondra de diez (10) dias naturales para revisar la informacion presentada y proceder a la elaboracion y publicacion de la lista de asociaciones electoras y candidatos, que se realizara por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de gran circulacion nacional, en la misma fecha. Asimismo, se fijara en el lugar habitual para los anuncios institucionales de la sede central de cada ministerio y en la pagina web respectiva, hasta la publicacion de los resultados. Articulo 10º.- Tachas Las tachas se podran formular dentro de los cinco (5) dias naturales contados a partir de la publicacion de las listas, luego de los cuales se correra traslado por igual plazo para su absolucion a la asociacion o candidato tachado, segun corresponda. Al termino de este plazo,

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