TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 313614 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 DEFENSA Reglamento del Art. 12” del D.L. N” 21021, modificado por Ley N” 28541, que regula la conformación del Consejo Directivo de la Caja de PensionesMilitar - Policial ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-DE/SG (El Decreto Supremo de la referencia fue publicada en la edición del 2 de marzo de 2006) REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 12º DEL DECRETO LEY Nº 21021, MODIFICADO POR LA LEY Nº 28541, QUE REGULA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente reglamento regula el proceso de elección de los directores pensionistas, elegidos por sus asociaciones para el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por laLey Nº 28541 -en adelante, la Ley. Este proceso se desarrollará cada 2 años. Artículo 2º.- Convenio de colaboración Mediante convenio, los Ministros de Defensa y del Interior podrán solicitar, si lo consideran necesario, lacolaboración de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales (ONPE) para llevar a cabo el procesoelectoral. Artículo 3º.- Asociaciones electoras. Para efectos del proceso regulado por el presente Decreto Supremo, son electores las asociacionesdebidamente acreditadas conforme a lo señalado en elpresente Reglamento. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL Artículo 4º.- Requisitos para ser asociaciones electoras. Para ser consideradas como electoras del director pensionista de las Fuerzas Armadas o director pensionista de la Policía Nacional del Perú, conforme a los incisos b) y c) del artículo 12º de la Ley, lasasociaciones podrán estar integradas total o parcialmentepor pensionistas; sin embargo, sólo podrán participar enla elección interna del candidato a Director del ConsejoDirectivo los asociados pensionistas. Artículo 5º.- Acreditación de las asociaciones electoras. La acreditación de las asociaciones electoras será concedida por la respectiva Comisión de Acreditación,luego de verificar la presentación de los siguientes documentos: 1. Copia legalizada ante Notario Público o certificada por fedatario de la entidad, de la escritura de constitucióny del estatuto de la asociación. 2. Copia literal de la partida registral donde conste la inscripción de la constitución y del estatuto, expedida con una antigüedad no mayor de quince (15) días naturales. 3. Libro de registro debidamente legalizado, en el que conste la relación de asociados registrados, con laindicación expresa de ser o no ser pensionista. 4. Acta de elección del personero legal que representará a la asociación durante el proceso electoral. Artículo 6º.- Comisión de acreditación. La Comisión de acreditación será designada mediante Resolución Ministerial y estará conformada de la manerasiguiente:1. Comisión de acreditación del Ministerio de Defensa: un representante de la Dirección de Personal, unrepresentante de la Oficina de Asesoría Jurídica y unrepresentante de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas. 2. Comisión de acreditación del Ministerio del Interior: un representante de la oficina de Personal, unrepresentante de la Oficina de Asesoría Jurídica y unrepresentante de la Oficina Previsional de la PolicíaNacional del Perú. Artículo 7º.- Candidatos Califican para ser candidatos al cargo de director pensionista, todos los pensionistas que no se encuentrenprestando servicios, bajo ninguna modalidad laboral ocontractual en la Caja de Pensiones Militar - Policial y que hayan egresado de su respectivo centro de formación después de enero de 1974. Asimismo, los candidatos deberán contar con los siguientes requisitos: 1. Gozar de idoneidad técnica, entendiéndose por tal la solvencia profesional en administración económico- financiera necesaria para el desempeño del cargodirectivo, que le permita adoptar adecuadamentedecisiones con incidencia en el destino de los fondoscon los que opera la entidad. Para estos efectos, sonaspectos relevantes, mas no excluyentes, a tomar en cuenta: la formación académica que evidencie especialización en Administración, Economía o Finanzas,la experiencia previa en labores afines y losreconocimientos y calificaciones de primer nivel obtenidosen estas áreas. 2. Gozar de idoneidad moral, entendiéndose por tal el conjunto de valores que inspiran su actuación diaria y que revelan integridad, seriedad, garantía yresponsabilidad en el manejo de los fondos de terceros.Para estos efectos, son aspectos relevantes, mas noexcluyentes, a tomar en cuenta: los antecedentes desanciones administrativas o penales y los antecedentes judiciales. 3. No haber sido declarado insolvente o con patrimonio en reestructuración, ni haber sido parte de laadministración de personas jurídicas que lo hayan sido;no estar sobreexcedido en su percibo pensionario y notener directa ni indirectamente créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial; no haber sido parte de la administraciónde personas jurídicas con esos antecedentes. CAPÍTULO III PROCESO ELECTORAL Artículo 8º.- Convocatoria Los Ministros de Defensa y del Interior convocarán a elecciones dentro de los 10 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presenteDecreto Supremo, con una anticipación no menor desesenta (60) días naturales a la fecha de celebración delas elecciones. Artículo 9º.- Presentación de candidatos y publicación de listas. Cada asociación electoral podrá presentar un (1) candidato titular y dos (2) suplentes, quienes podrán serpensionistas inscritos en una Asociación acreditadacomo electora o no estar asociados a ninguna de ellas. La presentación de las asociaciones y candidatos elegibles se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45)días naturales siguientes a la convocatoria a elecciones.Vencido este plazo, el Comité Electoral dispondrá de diez(10) días naturales para revisar la información presentaday proceder a la elaboración y publicación de la lista de asociaciones electoras y candidatos, que se realizará por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro degran circulación nacional, en la misma fecha. Asimismo,se fijará en el lugar habitual para los anuncios institucionalesde la sede central de cada ministerio y en la página webrespectiva, hasta la publicación de los resultados. Artículo 10º.- Tachas Las tachas se podrán formular dentro de los cinco (5) días naturales contados a partir de la publicación delas listas, luego de los cuales se correrá traslado porigual plazo para su absolución a la asociación o candidato tachado, según corresponda. Al término de este plazo,