Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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mercancia MORDAZA de ser exportada al Peru, incorporados en la mercancia, cumple con el cambio de partida. Articulo 3º.- Las importaciones de mercancias referidas en el Articulo 1º originarias del MORDAZA o lugar al que se le ha establecido derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, quedan exceptuadas de la MORDAZA del certificado de origen. Asimismo, quedan exceptuadas de la MORDAZA del certificado de origen las mercancias que hayan sido adquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientes de despacho aduanero hasta un dia MORDAZA de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Estas mercancias deberan ser nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entra en vigencia la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Cuando la importacion de las mercancias se realice al MORDAZA de un Acuerdo o Tratado de Comercio Internacional suscrito por el Peru, la referida importacion se regira por las normas para calificacion y certificacion de origen previsto en dicho Acuerdo o Tratado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir de los 30 dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y mantendra sus efectos en tanto permanezcan vigentes los derechos antidumping establecidos mediante las Resoluciones citadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion o sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03783

Que, para tal efecto, es pertinente modificar los criterios de origen para las mercancias clasificadas en las partidas arancelarias 52.08 a 52.12, 55.12 a 55.16 y , aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 102-95-ITINCI/DM, publicada el 12 de agosto de 1995, a fin de establecer criterios de origen consistentes con los trabajos que se vienen desarrollando en la Organizacion Mundial de Comercio; En aplicacion de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. De acuerdo con el Memorando Nº 086-2006MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior y el Informe Nº 001-2006/MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAM, de fecha 17 de enero de 2006, de la Directora de Acceso a Mercados , del Viceministerio de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El importador de tejidos clasificados en los capitulos 52, 54 y 55 del Arancel de Aduanas debera acreditar el MORDAZA o lugar de origen de la mercancia para su nacionalizacion, mediante la MORDAZA de un certificado de origen, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Articulo 2º.- El MORDAZA o el lugar de origen de las mercancias senaladas en el Articulo 1º, sera aquel donde se cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: a) La mercancia sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o b) Cada uno de los materiales no originarios del MORDAZA o lugar donde se realiza la MORDAZA transformacion de la mercancia MORDAZA de ser exportada al Peru, incorporados en la mercancia, cumple con el cambio de clasificacion arancelaria que se indica a continuacion:
Partidas Descripcion Criterio de origen Un cambio a las partidas 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo (proceso de tejeduria confiere origen) Un cambio a las partidas 54.07 a 54.08 desde cualquier otra partida fuera del grupo (proceso de tejeduria confiere origen) Un cambio a las partidas 55.12 a 55.16 desde cualquier otra partida fuera del grupo (proceso de tejeduria confiere origen)

Establecen criterios de origen en la importacion de tejidos clasificados en los capitulos 52, 54 y 55 del Arancel de Aduanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2006-MINCETUR/DM
MORDAZA, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicacion de derechos antidumping y/o compensatorios, provisionales o definitivos; Que, segun el articulo 6º del mencionado Decreto Supremo, en concordancia con la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, corresponde a este Ministerio dictar las normas especificas que se requieran para los certificados de origen de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que fueran materia de derechos antidumping o compensatorios, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a la elaboracion del certificado de origen y a la informacion que estos deben contener. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2003MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 de MORDAZA de 2003, se aprobo un formato de certificado de origen unico para todos los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios provisionales o definitivos; Que, es necesario establecer criterios de origen para los tejidos clasificados en los capitulos 52, 54 y 55 del Arancel de Aduanas, a fin de coadyuvar a la correcta aplicacion de las Resoluciones Nº 003-2002/CDSINDECOPI, Nº 017-2004/CDS-INDECOPI, Nº 01242004-TDC-INDECOPI y Nº 150-2005-CDS-INDECOPI, publicadas el 11 de febrero de 2002, 6 de marzo y 21 de MORDAZA de 2004 y 11 de noviembre de 2005, mediante las cuales se dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de diversos tejidos;

52.08 a 52.12 Tejidos de algodon

54.07 a 54.08 Tejidos de filamentos sinteticos o artificiales 55.12 a 55.16 Tejidos de fibras sinteticas o artificiales discontinuas

Articulo 3º.- Las importaciones de mercancias referidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, originarias del MORDAZA o lugar al que se le han establecido derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, quedan exceptuadas de la MORDAZA del certificado de origen. Asimismo, quedan exceptuadas de la MORDAZA del certificado de origen las mercancias que hayan sido adquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientes de despacho aduanero hasta un dia MORDAZA de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial; a tal efecto, dichas mercancias deberan ser nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Resolucion Ministerial Articulo 4º.- Cuando la importacion de las mercancias se realice al MORDAZA de un Acuerdo o Tratado de Comercio Internacional suscrito por el Peru, la referida importacion se regira por las normas para calificacion y certificacion de origen previsto en dicho Acuerdo o Tratado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir de los 30 dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y mantendra sus efectos en tanto permanezcan vigentes los derechos antidumping establecidos mediante las Resoluciones citadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion o sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03784

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