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PÆg. 313613 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 mercancía antes de ser exportada al Perú, incorporados en la mercancía, cumple con el cambio de partida. Artículo 3º.- Las importaciones de mercancías referidas en el Artículo 1º originarias del país o lugar al que se le ha establecido derechos antidumping ocompensatorios, provisionales o definitivos, quedanexceptuadas de la presentación del certificado de origen. Asimismo, quedan exceptuadas de la presentación del certificado de origen las mercancías que hayan sido adquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientes de despacho aduanero hasta un día antes de la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial. Estasmercancías deberán ser nacionalizadas en un plazo nomayor de 30 días calendario, contados a partir de lafecha en que entra en vigencia la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Cuando la importación de las mercancías se realice al amparo de un Acuerdo o Tratado deComercio Internacional suscrito por el Perú, la referidaimportación se regirá por las normas para calificación ycertificación de origen previsto en dicho Acuerdo o Tratado. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de los 30 días calendariosiguientes a la fecha de su publicación en el Diario OficialEl Peruano y mantendrá sus efectos en tantopermanezcan vigentes los derechos antidumping establecidos mediante las Resoluciones citadas en el Artículo 1º de la presente Resolución o sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03783 Establecen criterios de origen en la importación de tejidos clasificados enlos capítulos 52, 54 y 55 del Arancelde Aduanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2006-MINCETUR/DM Lima, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca laaplicación de derechos antidumping y/o compensatorios,provisionales o definitivos; Que, según el artículo 6º del mencionado Decreto Supremo, en concordancia con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, correspondea este Ministerio dictar las normas específicas que serequieran para los certificados de origen de los bienescomprendidos en las partidas arancelarias que fueran materia de derechos antidumping o compensatorios, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a laelaboración del certificado de origen y a la informaciónque éstos deben contener. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2003- MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 de mayo de 2003, se aprobó un formato de certificado de origen único para todos los productossujetos a derechos antidumping o compensatoriosprovisionales o definitivos; Que, es necesario establecer criterios de origen para los tejidos clasificados en los capítulos 52, 54 y 55 del Arancel de Aduanas, a fin de coadyuvar a la correcta aplicación de las Resoluciones Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, Nº 017-2004/CDS-INDECOPI, Nº 0124-2004-TDC-INDECOPI y Nº 150-2005-CDS-INDECOPI,publicadas el 11 de febrero de 2002, 6 de marzo y 21 demayo de 2004 y 11 de noviembre de 2005, mediante las cuales se dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de diversos tejidos;Que, para tal efecto, es pertinente modificar los criterios de origen para las mercancías clasificadas en las partidasarancelarias 52.08 a 52.12, 55.12 a 55.16 y , aprobadasmediante Resolución Ministerial Nº 102-95-ITINCI/DM, publicada el 12 de agosto de 1995, a fin de establecer criterios de origen consistentes con los trabajos que se vienendesarrollando en la Organización Mundial de Comercio; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. De acuerdo con el Memorando Nº 086-2006- MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exteriory el Informe Nº 001-2006/MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAM,de fecha 17 de enero de 2006, de la Directora de Acceso aMercados , del Viceministerio de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1º .- El importador de tejidos clasificados en los capítulos 52, 54 y 55 del Arancel de Aduanas deberáacreditar el país o lugar de origen de la mercancía para su nacionalización, mediante la presentación de un certificado de origen, de acuerdo a lo establecido en laResolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Artículo 2º .- El país o el lugar de origen de las mercancías señaladas en el Artículo 1º, será aquel donde se cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: a) La mercancía sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o b) Cada uno de los materiales no originarios del país o lugar donde se realiza la última transformación de la mercancía antes de ser exportada al Perú, incorporados en la mercancía, cumple con el cambio de clasificaciónarancelaria que se indica a continuación: Partidas Descripción Criterio de origen 52.08 a 52.12 T ejidos de algodón Un cambio a las partidas 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo (proceso de tejeduría confiere origen) 54.07 a 54.08 T ejidos de filamentos Un cambio a las partidas 54.07 a 54.08 desde sintéticos o artificiales cualquier otra partida fuera del grupo (proceso de tejeduría confiere origen) 55.12 a 55.16 T ejidos de fibras sintéticas Un cambio a las partidas 55.12 a 55.16 desde o artificiales discontinuas cualquier otra partida fuera del grupo (proceso de tejeduría confiere origen) Artículo 3º.- Las importaciones de mercancías referidas en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, originarias del país o lugar al que se le han establecido derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, quedan exceptuadas de lapresentación del certificado de origen. Asimismo, quedan exceptuadas de la presentación del certificado de origen las mercancíasque hayan sido adquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientes de despacho aduanero hasta un día antes de la fecha de publicación de la presenteResolución Ministerial; a tal efecto, dichas mercancíasdeberán ser nacionalizadas en un plazo no mayor de30 días calendario, contados a partir de la fecha enque entre en vigencia la presente Resolución Ministerial Artículo 4º.- Cuando la importación de las mercancías se realice al amparo de un Acuerdo o Tratado de ComercioInternacional suscrito por el Perú, la referida importación seregirá por las normas para calificación y certificación deorigen previsto en dicho Acuerdo o Tratado. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de los 30 días calendariosiguientes a la fecha de su publicación en el Diario OficialEl Peruano y mantendrá sus efectos en tantopermanezcan vigentes los derechos antidumpingestablecidos mediante las Resoluciones citadas en el Artículo 1º de la presente Resolución o sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03784