Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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el Comite Electoral resolvera la tacha presentada a mas tardar en cinco (5) dias naturales. La resolucion del Comite Electoral que resuelve la tacha es inimpugnable. Articulo 11º.- MORDAZA Para los fines del MORDAZA de eleccion que regula el presente Reglamento, solo se considerara un MORDAZA por cada asociacion acreditada como electora. Articulo 12º.- Celebracion del acto electoral El acto electoral se celebrara en el local de MORDAZA de Pensiones Militar - Policial en el dia senalado en la convocatoria. Articulo 13º.- El Comite Electoral El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad del MORDAZA electoral. Esta conformado por un representante del Ministerio de Defensa, uno del Ministerio del Interior y uno de MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, designados los dos primeros por Resolucion Ministerial y el ultimo por su Consejo Directivo en funciones. Articulo 14º.- Publicacion de resultados. El Comite Elector publicara los nombres de los ganadores luego de dos (2) dias naturales de celebrada las elecciones, siguiendo las mismas formalidades establecidas para la convocatoria en el articulo 9º. Articulo 15º.- De las impugnaciones. Las impugnaciones a los resultados de las elecciones se presentaran dentro de los cinco (5) dias naturales posteriores a su publicacion y seran resueltas por el Comite Electoral en el mismo plazo. La resolucion del Comite Electoral que se pronuncia sobre las impugnaciones de los resultados pone fin al procedimiento.

resultados de la poblacion provenientes del Censo de Poblacion y Vivienda 2005, para el calculo de los nuevos indices de distribucion del FONCOMUN; Que, de la ejecucion de dicho calculo se ha advertido que un numero importante de gobiernos locales van a ver reducidos sus ingresos del FONCOMUN, de manera que pueda afectar la provision de servicios a la poblacion; Que, el literal a) del articulo 6º de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece que se mantendra durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico una situacion de equilibrio, en terminos de capacidad de financiacion, de acuerdo con las estimaciones de Ingresos establecidas en el articulo 2º de la referida Ley; Que, de lo senalado en el considerando precedente, y teniendo en cuenta el destino de los recursos del FONCOMUN, resulta necesario dictar medidas de caracter temporal que permitan atenuar el impacto en la distribucion de los recursos provenientes del FONCOMUN, para el ano 2006; De conformidad con lo establecido en el Articulo 87º del Decreto Legislativo Nº 776, y lo establecido por el Decreto Supremo Nº 06-94-EF; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De manera excepcional, la asignacion para cada Municipalidad Provincial y Distrital determinada sobre la base de los nuevos indices de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal para el ejercicio fiscal 2006, en ningun caso sera menor al monto percibido en el ejercicio fiscal 2005. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobara, mediante Resolucion Ministerial, los nuevos indices de distribucion del FONCOMUN a aplicarse en el ejercicio fiscal 2006, reasignando los mayores montos recaudados segun la MORDAZA informacion estadistica proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 03942

CAPITULO III DISPOSICION TRANSITORIA
Disposicion Transitoria Unica Para el primer MORDAZA electoral, las asociaciones que deseen inscribirse como electoras deberan contar con no menos del 1% del total de pensionistas registrados, cuyo numero total sera dado a conocer en el acto de la convocatoria. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 03948

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones referidas a los indices de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal para el ejercicio fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 86º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula el Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN; Que, el Articulo 87º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que los criterios para la distribucion del FONCOMUN se determinaran mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 06-94-EF se dictaron los criterios para la distribucion del FONCOMUN; Que, mediante Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS de fechas 24 y 28 de febrero de 2006, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI ha proporcionado al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion estadistica disponible, con los

Aprueban Indices de Distribucion de recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2006 correspondientes al 2% de la Participacion en la Renta de Aduanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2006-EF/15
MORDAZA, 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27613, Ley de la Participacion en Renta de Aduanas, establece que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Maritimas, Aereas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir solo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participacion en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo; Que, los Articulos 2º y 3º de la mencionada Ley senalan los beneficiarios que les corresponde la Participacion en Rentas de Aduanas; asi como la Participacion en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Articulo 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, ha establecido un Regimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao;

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