TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 313615 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 el Comité Electoral resolverá la tacha presentada a mas tardar en cinco (5) días naturales. La resolución delComité Electoral que resuelve la tacha es inimpugnable. Artículo 11º.- Voto Para los fines del proceso de elección que regula el presente Reglamento, sólo se considerará un voto porcada asociación acreditada como electora. Artículo 12º.- Celebración del acto electoral El acto electoral se celebrará en el local de Caja de Pensiones Militar - Policial en el día señalado en laconvocatoria. Artículo 13º.- El Comité Electoral El Comité Electoral es la máxima autoridad del proceso electoral. Está conformado por un representante del Ministerio de Defensa, uno del Ministerio del Interior yuno de Caja de Pensiones Militar - Policial, designadoslos dos primeros por Resolución Ministerial y el últimopor su Consejo Directivo en funciones. Artículo 14º.- Publicación de resultados. El Comité Elector publicará los nombres de los ganadores luego de dos (2) días naturales de celebradalas elecciones, siguiendo las mismas formalidadesestablecidas para la convocatoria en el artículo 9º. Artículo 15º.- De las impugnaciones. Las impugnaciones a los resultados de las elecciones se presentarán dentro de los cinco (5) días naturalesposteriores a su publicación y serán resueltas por elComité Electoral en el mismo plazo. La resolución delComité Electoral que se pronuncia sobre las impugnaciones de los resultados pone fin al procedimiento. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición Transitoria Única Para el primer proceso electoral, las asociaciones que deseen inscribirse como electoras deberán contarcon no menos del 1% del total de pensionistas registrados, cuyo número total será dado a conocer en el acto de la convocatoria. ROMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 03948 ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan disposiciones referidas a los índices de distribución del Fondo deCompensación Municipal para elejercicio fiscal 2006 DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 156-2004-EF, regula el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN; Que, el Artículo 87º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que los criterios para la distribución delFONCOMUN se determinarán mediante DecretoSupremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 06-94-EF se dictaron los criterios para la distribución del FONCOMUN; Que, mediante Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS de fechas 24 y 28 de febrerode 2006, el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI ha proporcionado al Ministerio de Economía yFinanzas la información estadística disponible, con losresultados de la población provenientes del Censo de Población y Vivienda 2005, para el cálculo de los nuevosíndices de distribución del FONCOMUN; Que, de la ejecución de dicho cálculo se ha advertido que un número importante de gobiernos locales van a ver reducidos sus ingresos del FONCOMUN, de maneraque pueda afectar la provisión de servicios a la población; Que, el literal a) del artículo 6º de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, establece que se mantendrá durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público una situación de equilibrio, en términos de capacidad definanciación, de acuerdo con las estimaciones de Ingresosestablecidas en el artículo 2º de la referida Ley; Que, de lo señalado en el considerando precedente, y teniendo en cuenta el destino de los recursos del FONCOMUN, resulta necesario dictar medidas de carácter temporal que permitan atenuar el impacto en ladistribución de los recursos provenientes delFONCOMUN, para el año 2006; De conformidad con lo establecido en el Artículo 87º del Decreto Legislativo Nº 776, y lo establecido por el Decreto Supremo Nº 06-94-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De manera excepcional, la asignación para cada Municipalidad Provincial y Distrital determinada sobre la base de los nuevos índices de distribución delFondo de Compensación Municipal para el ejercicio fiscal2006, en ningún caso será menor al monto percibido enel ejercicio fiscal 2005. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, mediante Resolución Ministerial, los nuevos índices de distribución del FONCOMUN a aplicarse en el ejerciciofiscal 2006, reasignando los mayores montos recaudadossegún la última información estadística proporcionada por elInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 03942 Aprueban ˝ndices de Distribución de recursos que se recauden durante elAæo Fiscal 2006 correspondientes al 2% de la Participación en la Renta de Aduanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2006-EF/15 Lima, 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, establece que las provincias y distritos donde existen y funcionan AduanasMarítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres yTerrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de lasrentas que se recauden por esa actividad, comoParticipación en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo; Que, los Artículos 2º y 3º de la mencionada Ley señalan los beneficiarios que les corresponde laParticipación en Rentas de Aduanas; así como laParticipación en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, ha establecido un Régimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao;