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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 314233 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 VISTA: La Resolución Nº 238-2006-JNE, de 06 de marzo de 2006, que resuelve la apelación formulada porel personero legal titular del Partido PolíticoReconstrucción Democrática, para el Distrito Electoralde la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, expediente 024-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, como instancia de revisión emitió la Resolución Nº 238-2006-JNE, que declara fundado el recurso de apelaciónformulado contra la Resolución Nº 078-2006-JEE/LC,en el extremo que excluye a Ela Rubila Acosta Malpica y José Raúl Valiente Tepe, de la lista de candidatos al Congreso de la República; en consecuencia, revocala Resolución en el extremo que resuelve denegar laadmisión de la postulación de las mencionadaspersonas y reformándola ordena se prosiga con eltrámite correspondiente; por lo que es procedente la admisión a tramite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento parala recepción, calificación e inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, aprobado porResolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir atrámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultadesconferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del PartidoPolítico Reconstrucción Democrática, para el procesode Elecciones Generales del 09 de abril de 2006, la mismaque está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 18 Acosta Malpica Ela Rubila 06801933 19 Valiente Tepe José Raúl 07389138 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 04330 S B S Autorizan a MariÆtegui JLT Corredores de Seguros S.A. la apertura desucursales en las provincias de Piura,Lambayeque y Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 1936-2005 Lima, 27 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la empresa MARIATEGUI JLT CORREDORES DE SEGUROS S.A., con Matrículade Inscripción Nº J-0387, debidamente representada porsu Gerente General señor José Ramón Mariátegui Viera - Gallo, para que se le autorice la apertura de tres sucursales, ubicadas en las calles: Libertad Nº 640 -654 del distrito, provincia y departamento de Piura;Manuel María Izaga Nº 725 del distrito de Chiclayo,provincia y departamento de Lambayeque y San MartínNº 747, tercer piso "D" del distrito, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 074- 2005-RIAS del Registro de Intermediarios y Auxiliaresde Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros;y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y sus modificatorias; y en virtud de la facultaddelegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa MARIATEGUI JLT CORREDORES DE SEGUROS S.A.,con matrícula de inscripción Nº J-0387, la apertura detres sucursales, ubicadas en las calles: Libertad Nº 640- 654 del distrito, provincia y departamento de Piura; Manuel María Izaga Nº 725 del distrito de Chiclayo,provincia y departamento de Lambayeque y San MartínNº 747, tercer piso "D" del distrito, provincia ydepartamento de Tacna; cuyas administraciones seránejercidas respectivamente por los señores José Manuel Rodríguez Arnaiz Ghibellini, Carla María del Rosario Aguirre Elías y Erick Percy Ames Conroy, con Nºs. deRegistros N-2114, N-2845 y N-2331. Artículo Segundo.- La presente Resolución deja sin efecto la Resolución SBS N 1648-2005 del 8 denoviembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 04146 Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistemade Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 253-2006 Lima, 21 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Arturo Rafael Quevedo Ascoy para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II Delos Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida;y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;