Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

Pag. 314248
EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

Con fecha 30/1/2006, se pre publico la resolucion OSINERG Nº030-2006 mediante la cual se modifica el "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" para incorporar el procedimiento de corte y reconexion del sistema de distribucion de gas natural contenida en el anexo "k" y ademas se aprueba la incorporacion de la MORDAZA "Metodologia, criterios, formatos y contendido de la Propuesta de Cargos Maximos por Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural". Con fecha 14/2/2006, se recibieron las observaciones y sugerencias de la empresa Calidda, dentro del plazo establecido para tal fin en la citada resolucion, cabe indicar que fue el unico interesado en presentar observaciones. Mediante Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN012-2006 se analizaron cada una de las observaciones y sugerencias de Calidda, acogiendose aquellas que contribuian al logro de los objetivos de la norma. Habiendose cumplido con realizar la prepublicacion del proyecto de resolucion, y luego de recibir y analizar los comentarios y sugerencias, corresponde realizar la publicacion de la resolucion citada. Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicacion de la resolucion que aprueba la incorporacion del anexo "k" al "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" y la incorporacion de la MORDAZA "Metodologia, criterios, formatos y contendido de la Propuesta de Cargos Maximos por Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural", lo cual motiva la expedicion de la presente resolucion. 04312

Modifican valor del FAPEM Base correspondiente al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 089-2006-OS/CD MORDAZA, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Nº 450-2005-MEM/DM, publicada el 29 de octubre de 2005, dispuso que el reajuste de las Tarifas en MORDAZA aplicables a partir del 4 de noviembre de 2005 y aquellos reajustes que se realicen en adelante, en ningun caso tomarian en cuenta los precios de los combustibles liquidos y gas natural considerados para el reajuste realizado al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM; Que, como consecuencia de la Resolucion Ministerial Nº 450-2005-MEM/DM, se expidio la Resolucion OSINERG Nº 408-2005-OS/CD (en adelante "Resolucion 408"), publicada el 1 de noviembre de 2005. En el Articulo 1º de la Resolucion 408 se establecieron valores para los factores de actualizacion base (en adelante "FAPEM Base"), habiendose considerado en la fijacion de dichos valores, para lo referente al precio del gas natural, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2000-EM y utilizado los valores vigentes al 30 de setiembre de 2005, lo cual es senalado en el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 083-2005 que sustento la referida Resolucion 408. Que, de conformidad con el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM vigente a esa fecha, para efectos de la determinacion de la Tarifa en MORDAZA de la Energia, tratandose de centrales termoelectricas que utilicen gas natural como combustible y cuya explotacion se derive de Contratos de Licencia o Servicios adjudicados segun las modalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,

OSINERG obtendra los costos variables tomando el precio del gas natural definido como la suma de, entre otros elementos, el precio del gas natural en boca de MORDAZA, establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, el cual no podra ser superior al precio MORDAZA definido en los contratos entre el productor y el Estado; Que, en consecuencia, segun la MORDAZA citada en el parrafo que antecede, el precio del gas natural en boca de MORDAZA que debe considerar OSINERG para efectos de la determinacion de la tarifa en MORDAZA es el establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, habiendose basado OSINERG en la Resolucion 408 en el precio de los contratos respectivos para determinar los valores vigentes del precio del gas natural al 30 de setiembre de 2005 tomados en consideracion para establecer el FAPEM Base. Sin embargo, considerando que mediante adendas suscritas entre los productores y las empresas electricas EDEGEL y ETEVENSA con fecha 29 de noviembre de 2005 y comunicadas a OSINERG el 13 de enero de 2006, se modificaron los alcances de las clausulas primigenias de los Contratos de Suministro de Gas Natural estableciendose, para el periodo del 1 de setiembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, precios menores a los previstos en dichas clausulas, resulta procedente modificar la Resolucion 408, estableciendo el valor del FAPEM Base del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) que corresponde a los criterios tomados en cuenta en la regulacion en virtud de los dispositivos legales citados en la presente resolucion y los principios marginalistas de la tarifa; Que, en consideracion a lo expuesto en los parrafos precedentes y a los informes OSINERG-GART/DGT Nº 019-2006 y OSINERG-GART/AL-031-2006, resulta necesario efectuar la modificacion del FAPEM Base del MORDAZA publicado mediante la Resolucion 408, a efectos de considerar el precio del gas natural acordado en las adendas suscritas entre los Productores y las empresas electricas EDEGEL y ETEVENSA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el valor del FAPEM Base correspondiente al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), contenido en la primera fila de la tabla del Articulo 1° de la Resolucion OSINERG N° 408-2005OS/CD, por el siguiente:
Sistema Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) FAPEM base 1,1293

Articulo 2°.- Incorporese, como Anexo de la presente resolucion, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT N° 019-2006. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de Osinerg. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.