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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 314248 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 30/1/2006, se pre publicó la resolución OSINERG Nº030-2006 mediante la cual se modifica el“Procedimiento para Fijación de Precios Regulados“para incorporar el procedimiento de corte y reconexión del sistema de distribución de gas natural contenida en el anexo “k” y además se aprueba la incorporaciónde la norma “Metodología, criterios, formatos ycontendido de la Propuesta de Cargos Máximos porCorte y Reconexión del Servicio de Distribución deGas Natural”. Con fecha 14/2/2006, se recibieron las observaciones y sugerencias de la empresa Cálidda,dentro del plazo establecido para tal fin en la citadaresolución, cabe indicar que fue el único interesado enpresentar observaciones. Mediante Informe Técnico OSINERG-GART/DGN- 012-2006 se analizaron cada una de las observaciones y sugerencias de Cálidda, acogiéndose aquellas quecontribuían al logro de los objetivos de la norma. Habiéndose cumplido con realizar la prepublicación del proyecto de resolución, y luego de recibir y analizarlos comentarios y sugerencias, corresponde realizar la publicación de la resolución citada. Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que apruebala incorporación del anexo “k” al “Procedimiento paraFijación de Precios Regulados“ y la incorporación dela norma “Metodología, criterios, formatos y contendido de la Propuesta de Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de GasNatural”, lo cual motiva la expedición de la presenteresolución. 04312 Modifican valor del FAPEM Base correspondiente al Sistema ElØctricoInterconectado Nacional (SEIN) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 089-2006-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 450-2005-MEM/DM, publicada el 29 de octubre de 2005, dispuso que elreajuste de las Tarifas en Barra aplicables a partir del 4de noviembre de 2005 y aquellos reajustes que serealicen en adelante, en ningún caso tomarían en cuentalos precios de los combustibles líquidos y gas natural considerados para el reajuste realizado al amparo de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto SupremoNº 038-2005-EM; Que, como consecuencia de la Resolución Ministerial Nº 450-2005-MEM/DM, se expidió la ResoluciónOSINERG Nº 408-2005-OS/CD (en adelante “Resolución 408”), publicada el 1 de noviembre de 2005. En el Artículo 1º de la Resolución 408 se establecieron valores paralos factores de actualización base (en adelante “FAPEMBase”), habiéndose considerado en la fijación de dichosvalores, para lo referente al precio del gas natural, lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2000-EM y utilizado los valores vigentes al 30 de setiembre de 2005, lo cual es señalado en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 083-2005 que sustentó la referidaResolución 408. Que, de conformidad con el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM vigente a esa fecha, para efectos de la determinación de la Tarifa en Barra de la Energía, tratándose de centrales termoeléctricas queutilicen gas natural como combustible y cuyaexplotación se derive de Contratos de Licencia oServicios adjudicados según las modalidadesestablecidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,OSINERG obtendrá los costos variables tomando el precio del gas natural definido como la suma de, entreotros elementos, el precio del gas natural en boca depozo, establecido en los contratos de suministro entreel productor y el generador, el cual no podrá sersuperior al precio máximo definido en los contratos entre el productor y el Estado; Que, en consecuencia, según la norma citada en el párrafo que antecede, el precio del gas natural enboca de pozo que debe considerar OSINERG paraefectos de la determinación de la tarifa en barra es elestablecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, habiéndose basado OSINERG en la Resolución 408 en el precio de loscontratos respectivos para determinar los valoresvigentes del precio del gas natural al 30 de setiembrede 2005 tomados en consideración para establecer elFAPEM Base. Sin embargo, considerando que mediante adendas suscritas entre los productores y las empresas eléctricas EDEGEL y ETEVENSA con fecha29 de noviembre de 2005 y comunicadas a OSINERGel 13 de enero de 2006, se modificaron los alcancesde las cláusulas primigenias de los Contratos deSuministro de Gas Natural estableciéndose, para el período del 1 de setiembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, precios menores a los previstos en dichascláusulas, resulta procedente modificar la Resolución408, estableciendo el valor del FAPEM Base del SistemaEléctrico Interconectado Nacional (SEIN) quecorresponde a los criterios tomados en cuenta en la regulación en virtud de los dispositivos legales citados en la presente resolución y los principios marginalistasde la tarifa; Que, en consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes y a los informes OSINERG-GART/DGTNº 019-2006 y OSINERG-GART/AL-031-2006, resulta necesario efectuar la modificación del FAPEM Base del SEIN publicado mediante la Resolución 408, a efectosde considerar el precio del gas natural acordado en lasadendas suscritas entre los Productores y las empresaseléctricas EDEGEL y ETEVENSA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el valor del FAPEM Base correspondiente al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), contenido en la primera fila de la tabladel Artículo 1° de la Resolución OSINERG N° 408-2005-OS/CD, por el siguiente: Sistema FAPEM base Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) 1,1293 Artículo 2°.- Incorpórese, como Anexo de la presente resolución, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGTN° 019-2006. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de Osinerg. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,