Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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las Tarifas en MORDAZA seran actualizadas utilizando las formulas de actualizacion que fije anualmente el OSINERG. Mediante Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, se establecio que para el periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006, a efectos de determinar el Factor de Actualizacion del Precio de Energia a Nivel Generacion (FAPEM), se considere entre otros factores, el Precio del Gas Natural (PGN), tomandose el que resulte de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM. Mediante el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, publicado el 8 de octubre de 2005, se modifico el Articulo 124 inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, relacionado con el costo de los combustibles. La MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, dispuso que para el periodo comprendido entre el 9 de octubre y el 3 de noviembre de 2005, las empresas concesionarias y autorizadas deberian efectuar el calculo del reajuste derivado de las formulas de reajuste que publicara el OSINERG (formulas en las que OSINERG debia tomar en cuenta lo indicado en el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM), considerando los precios vigentes al 31 de agosto de 2005, como "precios actuales" de los combustibles liquidos y gas natural. Los precios maximos resultantes serian aplicados a partir del dia siguiente de la publicacion del referido Decreto Supremo. El Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 3642005-OS/CD, publicada el 14 de octubre de 2005, dispuso que para el calculo del reajuste que las empresas concesionarias y autorizadas deberan efectuar para el periodo comprendido entre el 9 de octubre y el 3 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, se debera considerar como "precios actuales" de los combustibles liquidos y gas natural los precios vigentes al 31 de agosto de 2005. Posteriormente, la Resolucion Ministerial Nº 4502005-MEM/DM, publicada el 29 de octubre de 2005, dispuso que el reajuste de las Tarifas en MORDAZA aplicables a partir del 4 de noviembre de 2005 y aquellos reajustes que se realicen en adelante, en ningun caso tomarian en cuenta los precios de los combustibles liquidos y gas natural considerados para el reajuste realizado al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM. Como consecuencia de la Resolucion Ministerial Nº 450-2005-MEM/DM, se expidio la Resolucion OSINERG Nº 408-2005-OS/CD, publicada el 1 de noviembre de 2005. En el Articulo 1° de dicha resolucion se establecieron valores para los factores de actualizacion base (FAPEM Base), habiendose considerado en la fijacion de dichos valores, para lo referente al precio del gas natural, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2000-EM y utilizado los valores vigentes al 30 de setiembre de 2005, lo cual es senalado en el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DGT Nº 083-2005 que sustento la referida resolucion. De conformidad con el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM vigente a esa fecha, para efectos de la determinacion de la tarifa en MORDAZA de la energia, tratandose de centrales termoelectricas que utilicen gas natural como combustible y cuya explotacion se derive de Contratos de Licencia o Servicios adjudicados segun las modalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, OSINERG obtendra los costos variables tomando el precio del gas natural definido como la suma de, entre otros elementos, el precio del gas natural en boca de MORDAZA, establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, el cual no podra ser superior al precio MORDAZA definido en los contratos entre el productor y el Estado. En consecuencia, segun la MORDAZA citada en el parrafo que antecede, el precio del gas natural en boca de MORDAZA que debe considerar OSINERG para efectos de la determinacion de la tarifa en MORDAZA es el establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, habiendose basado OSINERG en la Resolucion OSINERG Nº 408-2005-OS/CD en el precio

de los contratos respectivos para determinar los valores vigentes del precio del gas natural al 30 de setiembre de 2005 tomados en consideracion para establecer el FAPEM Base. Considerando que mediante adendas suscritas entre los productores y las empresas electricas EDEGEL y ETEVENSA con fecha 29 de noviembre de 2005 y comunicadas a OSINERG el 13 de enero de 2006, se modificaron los alcances de las clausulas primigenias de los Contratos de Suministro de Gas Natural estableciendose, para el periodo del 1 de setiembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, precios menores a los previstos en dichas clausulas, resulta procedente modificar la Resolucion OSINERG Nº 4082005-OS/CD, estableciendo el valor del FAPEM Base del Sistema Electrico Interconectado Nacional que corresponde a los criterios tomados en cuenta en la regulacion en virtud de los dispositivos legales citados y los principios marginalistas de la tarifa. 04313

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban distribucion de monto autorizado en el Calendario de Compromisos inicial correspondiente al mes de marzo de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2006/SIS MORDAZA, 3 de marzo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 039-2006-SIS-GF, de la Gerencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112, en concordancia con los Articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica; Que, conforme lo establece el Articulo 30º de la Ley Nº 28411 "El Calendario de Compromisos constituye la autorizacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios"; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, las de publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar la distribucion de los mismos a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, correspondiente al Calendario de Compromisos inicial, autorizado para el mes de marzo del presente ejercicio fiscal; Que, mediante Memorando Nº 073-2006/SIS-OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial del mes de marzo de 2006, autorizado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, mediante la tercera disposicion final de la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006, se modifica el Art. 75º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; disponiendose que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios solo se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, incluyendose las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud - SIS; De conformidad con lo establecido por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

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