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PÆg. 314249 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 las Tarifas en Barra serán actualizadas utilizando las fórmulas de actualización que fije anualmente elOSINERG. Mediante Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, se estableció que para el período mayo 2005 - abril 2006,a efectos de determinar el Factor de Actualización del Precio de Energía a Nivel Generación (FAPEM), se considere entre otros factores, el Precio del Gas Natural(PGN), tomándose el que resulte de la aplicación delDecreto Supremo Nº 016-2000-EM. Mediante el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, publicado el 8 de octubre de 2005, se modificó el Artículo 124 inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, relacionado con el costo delos combustibles. La Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, dispuso que para el período comprendido entre el 9 de octubre y el 3 de noviembre de 2005, las empresas concesionarias y autorizadasdeberían efectuar el cálculo del reajuste derivado de lasfórmulas de reajuste que publicara el OSINERG (fórmulasen las que OSINERG debía tomar en cuenta lo indicadoen el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM), considerando los precios vigentes al 31 de agosto de 2005, como “precios actuales” de los combustibles líquidos y gasnatural. Los precios máximos resultantes seríanaplicados a partir del día siguiente de la publicación delreferido Decreto Supremo. El Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 364- 2005-OS/CD, publicada el 14 de octubre de 2005, dispuso que para el cálculo del reajuste que las empresasconcesionarias y autorizadas deberán efectuar para elperíodo comprendido entre el 9 de octubre y el 3 denoviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto enla Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM, se deberá considerar como “precios actuales” de los combustibles líquidos y gas natural losprecios vigentes al 31 de agosto de 2005. Posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 450- 2005-MEM/DM, publicada el 29 de octubre de 2005,dispuso que el reajuste de las Tarifas en Barra aplicables a partir del 4 de noviembre de 2005 y aquellos reajustes que se realicen en adelante, en ningún caso tomarían encuenta los precios de los combustibles líquidos y gasnatural considerados para el reajuste realizado al amparode la Segunda Disposición Transitoria del DecretoSupremo Nº 038-2005-EM. Como consecuencia de la Resolución Ministerial Nº 450-2005-MEM/DM, se expidió la ResoluciónOSINERG Nº 408-2005-OS/CD, publicada el 1 denoviembre de 2005. En el Artículo 1° de dicharesolución se establecieron valores para los factoresde actualización base (FAPEM Base), habiéndose considerado en la fijación de dichos valores, para lo referente al precio del gas natural, lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 016-2000-EM y utilizado losvalores vigentes al 30 de setiembre de 2005, lo cuales señalado en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 083-2005 que sustentó la referida resolución. De conformidad con el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM vigente a esa fecha, paraefectos de la determinación de la tarifa en barra de laenergía, tratándose de centrales termoeléctricas queutilicen gas natural como combustible y cuyaexplotación se derive de Contratos de Licencia o Servicios adjudicados según las modalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,OSINERG obtendrá los costos variables tomando elprecio del gas natural definido como la suma de, entreotros elementos, el precio del gas natural en boca depozo, establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, el cual no podrá ser superior al precio máximo definido en los contratosentre el productor y el Estado. En consecuencia, según la norma citada en el párrafo que antecede, el precio del gas natural en boca de pozoque debe considerar OSINERG para efectos de la determinación de la tarifa en barra es el establecido en los contratos de suministro entre el productor y elgenerador, habiéndose basado OSINERG en laResolución OSINERG Nº 408-2005-OS/CD en el preciode los contratos respectivos para determinar los valores vigentes del precio del gas natural al 30 de setiembre de2005 tomados en consideración para establecer elFAPEM Base. Considerando que mediante adendas suscritas entre los productores y las empresas eléctricas EDEGEL y ETEVENSA con fecha 29 de noviembre de 2005 y comunicadas a OSINERG el 13 de enero de2006, se modificaron los alcances de las cláusulasprimigenias de los Contratos de Suministro de GasNatural estableciéndose, para el período del 1 desetiembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, precios menores a los previstos en dichas cláusulas, resulta procedente modificar la Resolución OSINERG Nº 408-2005-OS/CD, estableciendo el valor del FAPEM Basedel Sistema Eléctrico Interconectado Nacional quecorresponde a los criterios tomados en cuenta en laregulación en virtud de los dispositivos legales citados y los principios marginalistas de la tarifa. 04313 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban distribución de monto autorizado en el Calendario deCompromisos inicial correspondiente almes de marzo de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2006/SIS Lima, 3 de marzo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 039-2006-SIS-GF, de la Gerencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios,así como los procesos y procedimientos que regulan elSistema Nacional de Presupuesto a que se refiere elartículo 11º de la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 "El Calendario de Compromisos constituye laautorización para la ejecución de los créditospresupuestarios"; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, las de publicidady transparencia del mismo, por lo que es pertinentepublicar la distribución de los mismos a favor de losPliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al SeguroIntegral de Salud, correspondiente al Calendario de Compromisos inicial, autorizado para el mes de marzo del presente ejercicio fiscal; Que, mediante Memorando Nº 073-2006/SIS-OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integralde Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicialdel mes de marzo de 2006, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, mediante la tercera disposición final de la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006, se modifica el Art. 75º de laLey Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto; disponiéndose que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego,incluyéndose las transferencias financieras delSeguro Integral de Salud - SIS; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;