Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Perret MORDAZA, del Gremio de Hoteles y Restaurantes a nivel nacional, MORDAZA MORDAZA Calvo, del Gremio de Operadores de Turismo Receptivo e Interno, MORDAZA Velit Nunez, del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo a nivel nacional, MORDAZA Ratti MORDAZA, del Gremio de Transportistas aereos; y, MORDAZA Ormeno MORDAZA, del Gremio de Transportistas Terrestres. Articulo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 091-ITINCI/DM, 2022001-ITINCI/DM y 147-2002-ITINCI/DM, y agradecer a los ex miembros del Comite Consultivo de Turismo por lo servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04231

administrativa que los hechos pudiesen haber regenerado. Las Unidades Ejecutoras receptoras de los recursos, cuyas entregas son acordadas por el Comite de Administracion del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y transferidas por la Presidencia del Consejo de Ministros son los que se responsabilizan por el adecuado uso de los dineros percibidos y quienes asumen la obligacion de dar cuenta de dicha utilizacion a la Contraloria General de la Republica. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los 6 dias del mes de marzo del ano 2006. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 04416

DEFENSA
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 007-2006 DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/ SG, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional -, el mismo que sera destinado unica y exclusivamente para la adquisicion de equipamiento, modernizacion, repotenciacion tecnologica, reparacion y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 28455 y con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones Modifiquese el texto de los articulos 5º, 14º y 21º del Reglamento de la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/SG en los siguientes terminos: Articulo 5º.- DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo se distribuiran de acuerdo a los siguientes porcentajes: Ejercito del Peru MORDAZA de MORDAZA del Peru Fuerza Aerea del Peru Policia Nacional del Peru 25% 25% 25% 25%

Disponen Llamamientos Ordinarios para la incorporacion voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al ano 2006
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2006 DE/EP MORDAZA, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que , el Articulo 163º de la Constitucion Politica, establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nacion, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que toda persona Natural o Juridica esta obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la ley; Que, la Ley del Servicio Militar y su respectivo Reglamento, establecen los alcances del Servicio Militar en los aspectos referentes a las modalidades, organizacion, procedimientos y otros; entre los cuales se encuentran los Llamamientos Ordinarios, acto por el cual se convocan a los inscritos para su incorporacion voluntaria al servicio en el activo en los institutos de las Fuerzas Armadas; Que, el Ejercito del Peru a fin de satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Activo en el ano 2006, en las modalidades de Acuartelado y No Acuartelado, en merito a lo establecido por el Articulo 35º de la Ley Nº 27178 y los Articulos 58º y 59º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 004-DE/SG del 29 de febrero del 2000, requiere efectuar Llamamientos Ordinarios de personal de la Clase 2,005 y Clases anteriores para instruirlos y entrenarlos para su eficiente participacion en la Defensa Nacional; y, Estando a lo recomendado por la Direccion de Movilizacion del Ejercito, a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer los Llamamientos Ordinarios para la incorporacion voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al ano 2006, del personal de la

Articulo 14º.- QUORUM Y TOMA DE DECISIONES: El Comite podra sesionar con la mitad mas uno de los miembros que los constituyen, las decisiones se tomaran por mayoria simple de los asistentes. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Toda transferencia que deba realizar el Comite, requerira necesariamente de acuerdo expreso de sus miembros, tomado de conformidad con lo dispuesto en el parrafo precedente. Articulo 21º.- RESPONSABILIDADES El personal que se encuentra a cargo de la administracion y ejecucion del Fondo, en caso incurriera en la comision de un ilicito penal sera denunciado penalmente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o

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