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PÆg. 314271 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 Adolfo Perret Bermúdez, del Gremio de Hoteles y Restaurantes a nivel nacional, Margarita Revilla Calvo, del Gremio de Operadores de Turismo Receptivo e Interno, Héctor Velit Núñez, del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo a nivel nacional, Daniel Ratti Vásquez, del Gremio de Transportistas aéreos; y, Joaquín Ormeño Cabrera, del Gremio de Transportistas Terrestres. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 091-ITINCI/DM, 202-2001-ITINCI/DM y 147-2002-ITINCI/DM, y agradecer a los ex miembros del Comité Consultivo de Turismo por lo servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04231 DEFENSA Modifican el Reglamento de la Ley N” 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional DECRETO SUPREMO Nº 007-2006 DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/ SG, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional -, el mismo que será destinado única y exclusivamente para la adquisición de equipamiento, modernización, repotenciación tecnológica, reparacióny mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 28455 y con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificaciones Modifíquese el texto de los artículos 5º, 14º y 21º del Reglamento de la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondopara las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/SG en los siguientes términos: Artículo 5º.- DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo se distribuirán de acuerdo a los siguientes porcentajes: Ejército del Perú 25% Marina de Guerra del Perú 25% Fuerza Aérea del Perú 25% Policía Nacional del Perú 25% Artículo 14º.- QUÓRUM Y TOMA DE DECISIONES: El Comité podrá sesionar con la mitad más uno de los miembros que los constituyen, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente. Toda transferencia que deba realizar el Comité, requerirá necesariamente de acuerdo expreso de sus miembros, tomado de conformidad con lo dispuesto enel párrafo precedente. Artículo 21º.- RESPONSABILIDADES El personal que se encuentra a cargo de la administración y ejecución del Fondo, en caso incurriera en la comisión de un ilícito penal será denunciadopenalmente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/oadministrativa que los hechos pudiesen haber regenerado. Las Unidades Ejecutoras receptoras de los recursos, cuyas entregas son acordadas por el Comité deAdministración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y transferidas por la Presidencia del Consejo de Ministros son los que se responsabilizan porel adecuado uso de los dineros percibidos y quienes asumen la obligación de dar cuenta de dicha utilización a la Contraloría General de la República. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los 6 días del mes de marzo del año 2006. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 04416 Disponen Llamamientos Ordinarios para la incorporación voluntaria alServicio Militar en el Activocorrespondiente al aæo 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2006 DE/EP Lima, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que , el Artículo 163º de la Constitución Política, establece que el Estado garantiza la seguridad de laNación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que toda persona Natural o Jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional deconformidad con la ley; Que, la Ley del Servicio Militar y su respectivo Reglamento, establecen los alcances del Servicio Militaren los aspectos referentes a las modalidades, organización, procedimientos y otros; entre los cuales se encuentran los Llamamientos Ordinarios, acto por elcual se convocan a los inscritos para su incorporación voluntaria al servicio en el activo en los institutos de las Fuerzas Armadas; Que, el Ejército del Perú a fin de satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Activo en el año 2006, en las modalidades de Acuartelado y NoAcuartelado, en mérito a lo establecido por el Artículo 35º de la Ley Nº 27178 y los Artículos 58º y 59º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 004-DE/SG del 29 defebrero del 2000, requiere efectuar Llamamientos Ordinarios de personal de la Clase 2,005 y Clases anteriores para instruirlos y entrenarlos para su eficienteparticipación en la Defensa Nacional; y, Estando a lo recomendado por la Dirección de Movilización del Ejército, a lo propuesto por laComandancia General del Ejército y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer los Llamamientos Ordinarios para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en elActivo correspondiente al año 2006, del personal de la