Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2006 (09/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 314283 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 Declaran infundada impugnación contra la R.D. N” 429-2005-PRODUCE/DNEPP , sobre improcedencia desolicitud de corrección de capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 2 de marzo del 2006VISTO: el recurso de apelación con registro Nº 00041362 del 20 de enero de 2006, presentado por elseñor JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO, contra la Resolución Directoral Nº 429-2005-PRODUCE/ DNEPP; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 026-2003- GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR del 23 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores JORGEANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELÍZABETH ZAGAL MUÑOZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre "MI CONSUELO", de matrícula Nº PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directoe indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de recursos jurel y caballa; Que, con escrito de registro Nº 10388001 de fecha 24 de septiembre de 2004, el señor ANTONIO MUNDACA GAYOSO, solicita la corrección de permisode pesca de la E/P "MI CONSUELO", debido a que la Dirección Regional de Piura habría cometido un error en consignar las dimensiones del arqueo neto y lacapacidad de bodega; precisa que la primera de las medidas no es 16.96, sino de 19.96 y la segunda, referida a la capacidad de bodega, no corresponde a 70.43, sinoa 83.75 m3; y, en calidad de prueba presenta el duplicado del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0469-02-07; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 337- 2005-PRODUCE/DNEPP, se declaró improcedente la solicitud de corrección de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "MI CONSUELO y con laResolución Directoral Nº 429-2005-PRODUCE/DNEPP se declaró infundado el recurso de reconsideración correspondiente; Que, por medio del escrito del visto, el señor JOSÉ ANTONIO MUNDACA GAYOSO, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 429-2005-PRODUCE/DNEPP, alegando, que con fecha 8 de noviembre de 2005, solicitó a la autoridad marítima que efectúe un nuevo arqueo a su embarcación, ya que éstasiempre contó con una capacidad de bodega de 83.75 m3 y no de 70.43 m3 como se indica en el permiso de pesca; Que, en una lectura conjunta de los principios de veracidad y de verdad material, recogidos en los literales 1.7 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Leydel Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, respectivamente, se infiere que en la tramitación del procedimiento debe presumirse que las declaraciones ylos documentos de los administrados responden a los hechos que alegan; sin embargo, esta presunción es iuris tantum admitiendo prueba en contrario, por lo que laautoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos motivo de sus decisiones; Que, para estos efectos, la autoridad administrativa deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ley, con mayor razón, si en el expediente se encuentran documentos que consignan informacióndistinta respecto de un mismo supuesto de hecho; Que, en el caso materia de análisis, el señor ANTONIO MUNDACA GAYOSO solicita la correcciónde permiso de pesca de la E/P "MI CONSUELO", porquela Dirección Regional de Piura habría cometido un error en consignar las dimensiones del arqueo neto y la capacidad de bodega; para estos efectos, adjunta en calidad de medio probatorio una copia del CertificadoNacional de Arqueo para Naves mayores de 6.48 de Arqueo Bruto Nº DI-0469-02-07 emitido el 23 de diciembre de 2000, con duplicado de fecha 31 de agosto de 2004;indicándose al pie de página de este documento: "DONDE DICE: A/N 16.69 VOL. DE BODEGA 70.43 DEBE DECIR: A/N 19.69 VOL. DE BODEGA 83.75" Que, con el Oficio Nº V200-0192, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) responde a la solicitud de la DNEPP sobre la confirmación de la capacidad de bodega de la E/P "MI CONSUELO",adjuntando copia del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0469-02-07 emitido el 23 de diciembre de 2002, en duplicado de fecha 20 de diciembre de 2004, donde seindica como medidas, las mismas que fueron consignadas en la Resolución Directoral Nº 026-2003- GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, sin la nota a pie depágina consignada en el Certificado de Arqueo presentado por el administrado; Que, ante la disimilitud de la información, con Oficio Nº V.200-3983, de fecha 20 de septiembre de 2005, la DICAPI comunica que los duplicados de los certificados fueron expedidos "con errores de tipografía, lo quegeneró la consignación de datos diferentes al Certificado Nacional de Arqueo original de fecha 23 de diciembre de 2002 que obra en el archivo de esta Dirección General;motivo por el cual, a solicitud del propietario se expidió un nuevo duplicado del Certificado Nacional de Arqueo, la misma que contiene los datos del certificado original". (los subrayados son nuestros); Que, el certificado de arqueo presentado por el administrado presenta una fecha de emisión distinta a ladel certificado remitido por la autoridad administrativa competente (DICAPI); mientras en el primer caso es 23 de diciembre de 2000, en el segundo caso es 23 dediciembre de 2002; otra diferencia encontrada, es que en el Duplicado remitido por DICAPI como certificado de arqueo definitivo, se consigna la misma medición deArqueo Neto y de volumen de bodega que fueron cuestionados por el administrado, como son 16.96 y 70.43 m3 respectivamente, sin indicación algunarespecto al supuesto error material; Que, en este sentido, el error material alegado por el administrado sería inexistente y se podría concluir queel volumen de la bodega de su embarcación correspondía a 70.43 m3 en la fecha en que se le confirió el permiso de pesca, conforme a lo indicado por la DICAPIen su calidad de autoridad administrativa competente; Que, el recurso de apelación carece de nuevos fundamentos jurídicos, pero el señor JORGE ANTONIOMUNDACA GAYOSO introduce en calidad de medio probatorio, una solicitud dirigida a la Capitanía de Puerto del Callao para que dicha autoridad efectúe otro arqueode la embarcación "MI CONSUELO", a fin de determinar las medidas que le corresponden; al respecto, corresponde indicar que el resultado de un nuevocertificado de arqueo, sólo acreditaría las dimensiones actuales de la embarcación y no aquellas que tuvo en el momento en que se expidió el permiso de pesca, enenero de 2003, motivo por el cual, se concluye que este medio probatorio no acredita los hechos alegados por el administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y con el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE ANTONIOMUNDACA GAYOSO, contra la Resolución Directoral Nº 429-2005-PRODUCE/DNEPP, del 15 de diciembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesquería, a las Direcciones Regionales de Producción de Ancash, Tumbes, Piura, La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Ica,