Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 429-2005-PRODUCE/ DNEPP, sobre improcedencia de solicitud de correccion de capacidad de bodega de embarcacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2006-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 2 de marzo del 2006 VISTO: el recurso de apelacion con registro Nº 00041362 del 20 de enero de 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 429-2005-PRODUCE/ DNEPP; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 026-2003GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR del 23 de enero de 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ZAGAL MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MI CONSUELO", de matricula Nº PT-4242CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de recursos jurel y caballa; Que, con escrito de registro Nº 10388001 de fecha 24 de septiembre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la correccion de permiso de pesca de la E/P "MI CONSUELO", debido a que la Direccion Regional de MORDAZA habria cometido un error en consignar las dimensiones del arqueo neto y la capacidad de bodega; precisa que la primera de las medidas no es 16.96, sino de 19.96 y la MORDAZA, referida a la capacidad de bodega, no corresponde a 70.43, sino a 83.75 m3; y, en calidad de prueba presenta el duplicado del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0469-02-07; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 3372005-PRODUCE/DNEPP, se declaro improcedente la solicitud de correccion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA y con la Resolucion Directoral Nº 429-2005-PRODUCE/DNEPP se declaro infundado el recurso de reconsideracion correspondiente; Que, por medio del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 429-2005PRODUCE/DNEPP, alegando, que con fecha 8 de noviembre de 2005, solicito a la autoridad maritima que efectue un MORDAZA arqueo a su embarcacion, ya que esta siempre MORDAZA con una capacidad de bodega de 83.75 m3 y no de 70.43 m3 como se indica en el permiso de pesca; Que, en una lectura conjunta de los principios de veracidad y de verdad material, recogidos en los literales 1.7 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, respectivamente, se infiere que en la tramitacion del procedimiento debe presumirse que las declaraciones y los documentos de los administrados responden a los hechos que alegan; sin embargo, esta presuncion es iuris tantum admitiendo prueba en contrario, por lo que la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos motivo de sus decisiones; Que, para estos efectos, la autoridad administrativa debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ley, con mayor razon, si en el expediente se encuentran documentos que consignan informacion distinta respecto de un mismo supuesto de hecho; Que, en el caso materia de analisis, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la correccion de permiso de pesca de la E/P "MI CONSUELO", porque

la Direccion Regional de MORDAZA habria cometido un error en consignar las dimensiones del arqueo neto y la capacidad de bodega; para estos efectos, adjunta en calidad de medio probatorio una MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo para Naves mayores de 6.48 de Arqueo MORDAZA Nº DI-0469-02-07 emitido el 23 de diciembre de 2000, con duplicado de fecha 31 de agosto de 2004; indicandose al pie de pagina de este documento: "DONDE DICE: A/N 16.69 VOL. DE BODEGA 70.43 DEBE DECIR: A/N 19.69 VOL. DE BODEGA 83.75" Que, con el Oficio Nº V200-0192, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) responde a la solicitud de la DNEPP sobre la confirmacion de la capacidad de bodega de la E/P "MI CONSUELO", adjuntando MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0469-02-07 emitido el 23 de diciembre de 2002, en duplicado de fecha 20 de diciembre de 2004, donde se indica como medidas, las mismas que fueron consignadas en la Resolucion Directoral Nº 026-2003GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, sin la nota a pie de pagina consignada en el Certificado de Arqueo presentado por el administrado; Que, ante la disimilitud de la informacion, con Oficio Nº V.200-3983, de fecha 20 de septiembre de 2005, la DICAPI comunica que los duplicados de los certificados fueron expedidos "con errores de tipografia, lo que genero la consignacion de datos diferentes al Certificado Nacional de Arqueo original de fecha 23 de diciembre de 2002 que obra en el archivo de esta Direccion General; motivo por el cual, a solicitud del propietario se expidio un MORDAZA duplicado del Certificado Nacional de Arqueo, la misma que contiene los datos del certificado original". (los subrayados son nuestros); Que, el certificado de arqueo presentado por el administrado presenta una fecha de emision distinta a la del certificado remitido por la autoridad administrativa competente (DICAPI); mientras en el primer caso es 23 de diciembre de 2000, en el MORDAZA caso es 23 de diciembre de 2002; otra diferencia encontrada, es que en el Duplicado remitido por DICAPI como certificado de arqueo definitivo, se consigna la misma medicion de Arqueo Neto y de volumen de bodega que fueron cuestionados por el administrado, como son 16.96 y 70.43 m3 respectivamente, sin indicacion alguna respecto al supuesto error material; Que, en este sentido, el error material alegado por el administrado seria inexistente y se podria concluir que el volumen de la bodega de su embarcacion correspondia a 70.43 m3 en la fecha en que se le confirio el permiso de pesca, conforme a lo indicado por la DICAPI en su calidad de autoridad administrativa competente; Que, el recurso de apelacion carece de nuevos fundamentos juridicos, pero el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA introduce en calidad de medio probatorio, una solicitud dirigida a la Capitania de Puerto del Callao para que dicha autoridad efectue otro arqueo de la embarcacion "MI CONSUELO", a fin de determinar las medidas que le corresponden; al respecto, corresponde indicar que el resultado de un MORDAZA certificado de arqueo, solo acreditaria las dimensiones actuales de la embarcacion y no aquellas que tuvo en el momento en que se expidio el permiso de pesca, en enero de 2003, motivo por el cual, se concluye que este medio probatorio no acredita los hechos alegados por el administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 429-2005-PRODUCE/DNEPP, del 15 de diciembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria, a las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica,

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