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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2006 (09/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 314277 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 Que, Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., creada por Decreto Ley Nº 17753, según el cual sustituyó para todos los efectos a la antigua Empresa Petrolera Fiscal, es una empresa pública, bajo elámbito de FONAFE, encargada de la gestión empresarial del Estado en todas las actividades de la industria y comercio del Petróleo e hidrocarburosanálogos; Que, para efectos de mejorar la competitividad de las refinerías del país, en atención a las recomendacionesemitidas por el Banco Mundial en 1998, PETROPERU elaboró el Perfil del Proyecto "Modificaciones en Refinería de Talara" presentado en octubre de 2001 a la OficinaTécnica de Energía (OTERG) del Ministerio de Energía y Minas; Que, con la finalidad de lograr que la viabilidad del referido proyecto se dé en los plazos previstos y se defina la estructura de financiamiento del mismo, se formó un Grupo de Trabajo Multisectorial conformadopor representantes de la Oficina de Programación de Inversiones del Ministerio de Energía y Minas, la DGPM, PROINVERSIÓN y FONAFE; Que, sin embargo, en el año 2005, el Sector de Energía y Minas dispuso mediante Decretos Supremos Nº 025-2005-EM y Nº 041-2005-EM exigencias en cuantoa la calidad del diesel a partir del año 2010, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM; Que, para enfrentar dicha exigencia, es necesaria la modernización de las refinerías de Talara, Conchán, Iquitos y El Milagro cuya capacidad total deprocesamiento de crudo es de 87.7 MB/DO; Que este proyecto de modernización se enmarca dentro de la política de abastecimiento de combustiblesde buena calidad al mercado nacional, en forma competitiva y considerando la promoción del desarrollo del mercado del gas natural, que prioritariamente impulsael Gobierno Nacional; Que, en ese sentido, dada la necesidad de este proyecto de modernización de las refinerías para lacontinuidad del abastecimiento a partir del año 2010 y el escaso tiempo para su ejecución, se hace necesaria la inversión tanto pública como privada; Que, por dicha razón, resulta conveniente constituir una Comisión que evalúe la viabilidad de la modernización de las referidas refinerías, y prepare una propuestatécnica - económica, la cual deberá incluir la preparación de un Estudio de Factibilidad, diseños, suministros, y obras con hitos que garanticen un efectivo control decalidad, y cumplimiento de las exigencias formuladas por el Sector; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Constitución de una Comisión Multisectorial Constitúyase una Comisión encargada de proponer las medidas necesarias que permitan la modernización de las Refinerías de Petróleos del Perú - PETROPERUS.A., a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, presentando una propuesta técnica - económica, así como los mecanismos de financiamientoque permitan su ejecución. Artículo 2º.- Miembros de la Comisión La Comisión a que se refiere el artículo primero estará integrada por: - Un representante del Ministerio de Energía y Minas, el cual la presidirá; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del SNIP del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante de Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A.; - Un representante de FONAFE y - Un representante de PROINVERSIÓN El representante de Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. actuará como Secretario Técnico de la Comisión.Cada miembro integrante de la Comisión y sus correspondientes alternos se designarán por Resolución del Titular de cada Sector dentro del plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de publicada la presenteResolución. Artículo 3º.- Instalación La Comisión se instalará dentro del plazo de diez (10) días útiles de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- Pedidos de opinión Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar a otras entidades públicas o privadas y aexpertos independientes, vinculados con la problemática del sector energético, las opiniones o comentarios que consideren necesarios a fin de coadyuvar al cumplimientode sus fines. Artículo 5º.- Plazo La Comisión en el plazo de treinta (30) días útiles contados a partir de su instalación, presentará al Ministro de Energía y Minas el Informe Final conteniendo susrecomendaciones y las propuestas legislativas que sean necesarias. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEnergía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 04414 INTERIOR Designan Prefectos de los departamentos de Apurímac, Amazonas y Madre de Dios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0238-2006-IN-1501 Lima, 7 de marzo del 2006CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto en el departamento de Apurímac, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Samuel CACERES LLERENA en el cargo público