Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., creada por Decreto Ley Nº 17753, segun el cual sustituyo para todos los efectos a la antigua Empresa Petrolera Fiscal, es una empresa publica, bajo el ambito de FONAFE, encargada de la gestion empresarial del Estado en todas las actividades de la industria y comercio del Petroleo e hidrocarburos analogos; Que, para efectos de mejorar la competitividad de las refinerias del MORDAZA, en atencion a las recomendaciones emitidas por el Banco Mundial en 1998, PETROPERU elaboro el Perfil del Proyecto "Modificaciones en Refineria de Talara" presentado en octubre de 2001 a la Oficina Tecnica de Energia (OTERG) del Ministerio de Energia y Minas; Que, con la finalidad de lograr que la viabilidad del referido proyecto se de en los plazos previstos y se defina la estructura de financiamiento del mismo, se formo un Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por representantes de la Oficina de Programacion de Inversiones del Ministerio de Energia y Minas, la DGPM, PROINVERSION y FONAFE; Que, sin embargo, en el ano 2005, el Sector de Energia y Minas dispuso mediante Decretos Supremos Nº 025-2005-EM y Nº 041-2005-EM exigencias en cuanto a la calidad del diesel a partir del ano 2010, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM; Que, para enfrentar dicha exigencia, es necesaria la modernizacion de las refinerias de Talara, Conchan, Iquitos y El MORDAZA cuya capacidad total de procesamiento de crudo es de 87.7 MB/DO; Que este proyecto de modernizacion se enmarca dentro de la politica de abastecimiento de combustibles de buena calidad al MORDAZA nacional, en forma competitiva y considerando la promocion del desarrollo del MORDAZA del gas natural, que prioritariamente impulsa el Gobierno Nacional; Que, en ese sentido, dada la necesidad de este proyecto de modernizacion de las refinerias para la continuidad del abastecimiento a partir del ano 2010 y el escaso tiempo para su ejecucion, se hace necesaria la inversion tanto publica como privada; Que, por dicha razon, resulta conveniente constituir una Comision que evalue la viabilidad de la modernizacion de las referidas refinerias, y prepare una propuesta tecnica - economica, la cual debera incluir la preparacion de un Estudio de Factibilidad, disenos, suministros, y obras con hitos que garanticen un efectivo control de calidad, y cumplimiento de las exigencias formuladas por el Sector; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Constitucion de una Comision Multisectorial Constituyase una Comision encargada de proponer las medidas necesarias que permitan la modernizacion de las Refinerias de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, presentando una propuesta tecnica economica, asi como los mecanismos de financiamiento que permitan su ejecucion. Articulo 2º.- Miembros de la Comision La Comision a que se refiere el articulo primero estara integrada por: - Un representante del Ministerio de Energia y Minas, el cual la presidira; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del SNIP del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante de Petroleos del Peru S.A. PETROPERU S.A.; - Un representante de FONAFE y - Un representante de PROINVERSION El representante de Petroleos del Peru S.A. PETROPERU S.A. actuara como Secretario Tecnico de la Comision.

Cada miembro integrante de la Comision y sus correspondientes alternos se designaran por Resolucion del Titular de cada Sector dentro del plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de publicada la presente Resolucion. Articulo 3º.- Instalacion La Comision se instalara dentro del plazo de diez (10) dias utiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 4º.- Pedidos de opinion Para el desarrollo de sus actividades, la Comision podra solicitar a otras entidades publicas o privadas y a expertos independientes, vinculados con la problematica del sector energetico, las opiniones o comentarios que consideren necesarios a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus fines. Articulo 5º.- Plazo La Comision en el plazo de treinta (30) dias utiles contados a partir de su instalacion, presentara al Ministro de Energia y Minas el Informe Final conteniendo sus recomendaciones y las propuestas legislativas que MORDAZA necesarias. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 04414

INTERIOR
Designan Prefectos de los departamentos de MORDAZA, Amazonas y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0238-2006-IN-1501 MORDAZA, 7 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto en el departamento de MORDAZA, cargo considerado de confianza; De conformidad con el articulo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, lo dispuesto en el articulo 5º y 24º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de MORDAZA del 2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico

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