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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2006 (09/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 314281 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda política a favor o en contra de una organización o candidato. B. Los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que por la naturaleza de sus funciones tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algún beneficio dentro de un programaestatal, están prohibidos de utilizar, bajo responsabilidad, esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer operjudicar a una organización política o candidato que participe en el proceso electoral general del año 2006. C. Los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú no pueden ni deben hacer uso de la infraestructura asignada para el servicio público para realizar reuniones o actos políticos o para elaborarinstrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral general del año 2006.Asimismo, está prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los RecursosDirectamente Recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos mediantelas fuentes de financiamiento de dicha cooperación. D. Los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú no pueden hacerpropaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral general del año 2006,utilizando, para ello, los espacios contratados o cedidos para la difusión de noticias institucionales a través de medios de comunicación escrita, radial o televisiva. Esta disposición se extiende al uso de las páginas Web y del correo electrónico administrado o contratado por el Ministerio. E. Conforme a ley, se suspenderá la realización de publicidad estatal por parte del Ministerio del Interior en cualquier medio de comunicación social público o privado;salvo las excepciones que la ley establece. F. Los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos del Ministerio del Interior y personalde la Policía Nacional del Perú que tengan personal a su cargo tienen la obligación de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo sudependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. G. Los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú no pueden ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. H. Ningún empleado público civil del Ministerio del Interior y personal de la Policía Nacional del Perú no puede interferir en los actos preparatorios de las elecciones generales delaño 2006, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo están prohibidos de ejercer presión sobre los electorespara inducir u orientar el sentido de su voto. I. La Oficina General de Administración y la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, en el ámbito de sucompetencia, incorporarán una cláusula resolutiva en los contratos por servicios personales, contratos de locación de servicios y de las prácticas profesionales ypreprofesionales que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidos en la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las quejas y denuncias contra los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y personal de la Policía Nacional del Perú que contravengan la presente Directivao cualquier norma administrativa, electoral o penal podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general en la Oficina deTrámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior o ante la Defensoría del Pueblo o ante los organismos de supervisión del Sistema Electoral o losreconocidos por éstos en todo el territorio nacional. VIII. DISPOSICIÓN FINALA. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, en la medida que constituyanacciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 276, sus modificatorios y a la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, será sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y susrespectivos reglamentos. B. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, en la medida que constituyanacciones sancionables conforme al Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú. Lima, 04311 JUSTICIA Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N” 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2006-JUS Lima, 6 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de lasleyes, con el objeto de sistematizar la legislación y con la finalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad jurídica en el país; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, es función del Ministerio de Justicia, sistematizar lalegislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión así como ejecutar o coordinar su edición oficial; Que, el Ministerio de Justicia, en el marco de sus atribuciones, ha considerado conveniente, a fin de establecer criterios uniformes para la producción denormas jurídicas, reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 26889, para su aplicación por las entidades del Poder Ejecutivo, en la elaboración deanteproyectos de leyes, proyectos de decretos legislativos y decretos de urgencia, y en todo lo que sea aplicable, para los proyectos de decretossupremos, normas reglamentarias y actos adminis- trativos; Que, en este sentido, el Ministerio de Justicia ha elaborado el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 26889; Que, a fin de promover su difusión y recoger los aportes correspondientes de los diversos operadoresdel derecho, así como de los funcionarios y servidores de la administración pública, resulta conveniente la publicación del proyecto en la página web del Ministeriode Justicia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, así como desu exposición de motivos, en la página web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, por el plazo de 10 días calendario, a fin de promover su difusión y estudio. Artículo 2º.- Dispóngase que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos se encargue de recoger los aportes y reunir las propuestas que se obtengan respecto delProyecto de Reglamento de la Ley Nº 26889. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 04252