Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2006 (09/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda politica a favor o en contra de una organizacion o candidato. B. Los empleados publicos civiles del Ministerio del Interior y de la Policia Nacional del Peru que por la naturaleza de sus funciones tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algun beneficio dentro de un programa estatal, estan prohibidos de utilizar, bajo responsabilidad, esa circunstancia para orientar el MORDAZA de los beneficiados o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participe en el MORDAZA electoral general del ano 2006. C. Los empleados publicos civiles del Ministerio del Interior y de la Policia Nacional del Peru no pueden ni deben hacer uso de la infraestructura asignada para el servicio publico para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral general del ano 2006. Asimismo, esta prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los Recursos Directamente Recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos mediante las MORDAZA de financiamiento de dicha cooperacion. D. Los empleados publicos civiles del Ministerio del Interior y de la Policia Nacional del Peru no pueden hacer propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral general del ano 2006, utilizando, para ello, los espacios contratados o cedidos para la difusion de noticias institucionales a traves de medios de comunicacion escrita, radial o televisiva. Esta disposicion se extiende al uso de las paginas Web y del correo electronico administrado o contratado por el Ministerio. E. Conforme a ley, se suspendera la realizacion de publicidad estatal por parte del Ministerio del Interior en cualquier medio de comunicacion social publico o privado; salvo las excepciones que la ley establece. F. Los funcionarios publicos, empleados de confianza, servidores publicos del Ministerio del Interior y personal de la Policia Nacional del Peru que tengan personal a su cargo tienen la obligacion de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. G. Los empleados publicos civiles del Ministerio del Interior y de la Policia Nacional del Peru no pueden ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. H. Ningun empleado publico civil del Ministerio del Interior y personal de la Policia Nacional del Peru no puede interferir en los actos preparatorios de las elecciones generales del ano 2006, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro organo del Sistema Electoral. Asimismo estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. I. La Oficina General de Administracion y la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, en el ambito de su competencia, incorporaran una clausula resolutiva en los contratos por servicios personales, contratos de locacion de servicios y de las practicas profesionales y preprofesionales que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidos en la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las quejas y denuncias contra los empleados publicos civiles del Ministerio del Interior y personal de la Policia Nacional del Peru que contravengan la presente Directiva o cualquier MORDAZA administrativa, electoral o penal podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o los ciudadanos en general en la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General del Ministerio del Interior o ante la Defensoria del Pueblo o ante los organismos de supervision del Sistema Electoral o los reconocidos por estos en todo el territorio nacional. VIII. DISPOSICION FINAL A. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, en la medida que constituyan

acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 276, sus modificatorios y a la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, sera sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos reglamentos. B. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Peru. MORDAZA, 04311

JUSTICIA
Disponen la publicacion del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2006-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, establece los lineamientos para la elaboracion, denominacion y publicacion de las leyes, con el objeto de sistematizar la legislacion y con la finalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad juridica en el pais; Que, de acuerdo con el literal h) del articulo 6º de la Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, es funcion del Ministerio de Justicia, sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion asi como ejecutar o coordinar su edicion oficial; Que, el Ministerio de Justicia, en el MORDAZA de sus atribuciones, ha considerado conveniente, a fin de establecer criterios uniformes para la produccion de normas juridicas, reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 26889, para su aplicacion por las entidades d e l Po d e r E j e c u t i vo, e n l a e l a b o r a c i o n d e anteproyectos de leyes, proyectos de decretos legislativos y decretos de urgencia, y en todo lo que sea aplicable, para los proyectos de decretos supremos, normas reglamentarias y actos administrativos; Que, en este sentido, el Ministerio de Justicia ha elaborado el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 26889; Que, a fin de promover su difusion y recoger los aportes correspondientes de los diversos operadores del derecho, asi como de los funcionarios y servidores de la administracion publica, resulta conveniente la publicacion del proyecto en la pagina web del Ministerio de Justicia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la publicacion del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, asi como de su exposicion de motivos, en la pagina web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, por el plazo de 10 dias calendario, a fin de promover su difusion y estudio. Articulo 2º.- Dispongase que la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos se encargue de recoger los aportes y reunir las propuestas que se obtengan respecto del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 26889. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 04252

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