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PÆg. 314280 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN de 22 de julio de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2006-IN- 0305 - Normas para Asegurar y Garantizar la Neutralidadde los Empleados Públicos Civiles del Ministerio del Interior y del Personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del año 2006. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General difunda la Directiva aprobada por la presente Resolución a todas las Direcciones y Oficinas Generales delMinisterio del Interior y proceda a publicarla en el Portal del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú difunda la precitada Directiva a todas las dependencias policiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 002-2006-IN-0305 NORMAS PARA ASEGURAR Y GARANTIZAR LA NEUTRALIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CIVILES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DURANTE EL PROCESO ELECTORAL GENERAL DEL AÑO 2006 I. OBJETO A. Garantizar una conducta neutral y transparente de los empleados públicos civiles (funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos,contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276), contratados por servicios no personales y consultores del Ministerio del Interior, así como delpersonal de la Policía Nacional del Perú durante el proceso electoral general del año 2006. B. Asegurar que no se utilicen los recursos del Estado a favor o en contra de una organización política o candidatos durante el proceso electoral general del año 2006. II. FINALIDAD A. Contar con un instrumento normativo que no permita el desarrollo de actividades políticas partidarias dentro de las instalaciones de las distintas dependenciasdel Ministerio del Interior en perjuicio del cumplimiento del desempeño laboral. B. Asegurar el uso de los bienes y recursos materiales y financieros del Ministerio del Interior de conformidad a la legislación vigente sobre la materia. III. ALCANCE El cumplimiento de la presente Directiva corresponde a todo el personal de empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú. IV. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú. B. Código Penal. C. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y sus modificatorias. D. Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.E. Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815. F. Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175.G. Ley de Reforma de los artículos 31º y 34º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28480. H. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. I. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.V. DISPOSICIONES GENERALES A. El Ministerio del Interior declara y garantiza la absoluta neutralidad de todos los empleados públicosciviles y del personal de la Policía Nacional del Perú en el proceso electoral general a desarrollarse en el año 2006. Para tal efecto, se dispone que todo el personal civil y dela Policía Nacional del Perú antes mencionado tiene la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita quelos ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre dentro del marco legal establecido en las leyes de la materia. B. Los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y el personal de la Policía Nacional del Perú tienen la obligación, durante el proceso electoral general delaño 2006, de observar y respetar los siguientes principios: 1. Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuación política establece laley. 2. Transparencia, para garantizar una actuación pública que no admite guardar reserva sino en aquelloscasos dispuestos por la ley. 3. Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que no se actúe a favor o en contra de las organizacionespolíticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. 4. Equidad, para asegurar que quienes participen en el proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debedar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. C. Para los efectos de la aplicación de la presente directiva se entiende por empleados públicos civiles del Ministerio del Interior a los siguientes: 1. Funcionarios Públicos: Ministro del Interior, Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. 2. Empleados de Confianza: Viceministro del Interior, Secretario General, Asesores del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Directores Generales y Funcionarios de nivel equivalente, Directores y Subdirectores que ocupen un cargo declarado deconfianza. 3. Servidores Públicos:a. Directores b. Subdirectoresc. Profesionales d. Técnicos e. Auxiliares. 4. Contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y sus modificatorios. 5. Contratados por Servicios No Personales y Consultores. D. Para los efectos de la aplicación de la presente directiva se entiende por personal de la Policía Nacional del Perú a todo el personal comprendido en el artículo26º de la Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 27238 y sus modificatorias. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. Los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú están prohibidos, bajo responsabilidad, de realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral, dentrodel horario de trabajo y mientras permanezcan en los locales institucionales. Dicha prohibición comprende también a las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de laboral, permisos sin goce de remuneraciones. Igualmente, en dichas oportunidades, no podrán asistir a ningún comité