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PÆg. 314450 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 04638 LEY N” 28683 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Artículo 1º.- Modificación Modifícase el artículo único de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, el que queda redactadocon el siguiente texto: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley Dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, debenser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado debenimplementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.” Artículo 2º.- IncorporaciónIncorpóranse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º a la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a lasmujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, los que quedan redactados con el siguiente texto: “Artículo 2º.- Obligaciones Las entidades públicas y privadas de uso públicodeben: 1. Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley. 2. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las que deben ser publicadas en suportal electrónico. 3. Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda. 4. Capacitar al personal de atención al público. 5. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismode espera a los beneficiarios de la presente Ley. 6. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Así como llevar un registrode control de las sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente. 7. Otras que establezca el reglamento. Artículo 3º.- Multa Establécese la sanción de multa por incumplimiento a la Ley, la cual no excederá el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y se aplica atendiendo ala magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. El dinero recaudado por este concepto se destina a financiar programas de promoción,educación y difusión de la presente Ley. Artículo 4º.- Infracciones Infracciones a la Ley: 1. No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público. 2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley. 3. No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su portal electrónico. 4. No adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda. 5. No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidoreso empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. 6. No llevar un registro de control de las sanciones que se impongan. 7. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley. 8. Otras que establezca el reglamento. Artículo 5º.- Entidad competente La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción comunicando de su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente(DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social. Artículo 6º.- Licencias de funcionamiento Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento deLicencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la presente Ley.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Las municipalidades provinciales y distritales en el término de treinta (30) días contadosdesde la vigencia de la Ley dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, las que debe publicar conforme a lo establecido enel numeral 1 del artículo 2º. SEGUNDA.- Deróganse o déjanse sin efecto las normas legales que se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República