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PÆg. 314464 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04454 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de febrero del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00041476 del 24 de noviembre del 2005, remitido por la Dirección Regionalde Producción de La Libertad, alcanzando el expediente presentado por la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P del 10 de junio de 1999, la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, otorgó permiso de pesca a plazodeterminado a favor NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON para operar la embarcación "BENDICIÓN DE MI MADRE" de matrícula PL-3655-BM de capacidad debodega de 34.00 m3, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como sistemade preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (5) millasadyacentes; Que asimismo, la misma Dirección Regional, mediante Resolución Directoral Nº 016-2000-PRE/P del29 de noviembre del 2000, otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de NICOLASA HUAMANCHUMO NUNTON para operar la embarcaciónpesquera "BENDICIÓN DE MI MADRE 2" de matrícula PL-18448-CM de 50.91 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina paraconsumo humano directo e indirecto y también jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo como medio de preservación yredes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco millas adyacentes; Que mediante el Oficio Nº 1262-2005-GR-LL/ DIREPRO-Depp, ingresado a la Oficina de TrámiteDocumentario - PRODUCE con registro Nº 00041476 del 24 de noviembre del 2005, la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, remite el expediente conregistro de ingreso Nº 2046 del 10 de noviembre del 2005, a través del cual la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON, solicita autorización deincremento de flota para la construcción de una embarcación de 84.91 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de lasembarcaciones "BENDICIÓN DE MI MADRE" y "BENDICIÓN DE MI MADRE 2"; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modifica el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y el artículo 3º delDecreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones regulada en el artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977y en los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones pesqueras comprendidas en el régimen jurídico establecido por laLey Nº 26920, siempre que se sustituya por otras demadera de igual o menor volumen de capacidad de bodega únicamente en caso de siniestro con pérdidatotal o no siniestrada; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede sertransferido, sino por herencia; Que según lo expuesto en los párrafos precedentes, se desprende que la autorización de incremento de flotapara la construcción de una nueva embarcación, vía sustitución de la acumulación de capacidad de bodega de dos (2) embarcaciones pesqueras, no se encuentrapermitido en la Ley Nº 26920 y demás normas complementarias; por lo que la solicitud presentada por la recurrente, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 399-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON, sobre autorización de incremento de flota de embarcación pesquera vía sustitución para laconstrucción de una nueva embarcación pesquera de madera de 84.91 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04455 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera debandera japonesa en la extracción decalamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de febrero del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00007115 del 1, 7 y 8 de febrero del 2006, presentados por la empresa OVERCORPORATION S.A.C., con domicilio legal en Jr. Ucayali Nºs. 181-183, Chuchito – Callao; representante legal en el Perú de la empresa japonesa KABUSHIKI KAISHAFUKUSHIMA GYOGYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del