TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 314465 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 352-2005- PRODUCE del 19 de diciembre del 2005, se prorroga hasta el 30 de junio del 2006, la vigencia del RégimenProvisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004- PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE y asimismo mantiene vigente los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004- PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagarpor concepto de derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de laembarcación, así como, el monto a pagarse por cada tonelada métrica de captura transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "SOHO MARU Nº 58", en laextracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero abordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesqueravigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 031- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legalcorrespondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003- PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004- PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa japonesa KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, debidamente representada por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., para operar la embarcaciónpesquera de bandera japonesa denominada SOHO MARU Nº 58, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 18 defebrero hasta el 19 de marzo del 2006, conforme se detalla a continuación: EMBARCACIÓN T.N. CAPAC. INDICAT. CAP. ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INTER. CONG. PESCA (m3) (t/día) SOHO MARU 336 1,000 JMWH 98 Líneas KABUSHIKI Nº 58 Poteras KAISKA FUKUSHIMA GYOGYOArtículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento delOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidosconforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a lasResoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE queprorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado)con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control delproceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el artículo 1º de lapresente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Asimismo supeditada a la Inspección Técnica a bordo de laembarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción e instalación del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente resolución, deberá llevar a bordo a un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo adicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará elIMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de losderechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en laLey General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la