TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 314463 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 deficiencias del expediente técnico y/o modificaciones del proyecto", y contra aquellos que resultenresponsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc del FONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 04590 PRODUCE Designan representantes titular y suplente del Ministerio en el ConsejoConsultivo o Pleno de PROPARACAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2006-PRODUCE Lima, 6 de marzo del 2006 Vistos: La Ordenanza Regional Nº 0016-2005-GORE ICA, publicada el 28 de setiembre de 2005 y el Oficio Múltiple Nº 117-2005-GORE ICA/PR/lvc del 14 deoctubre de 2005; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo Nº 029-2003-EM, del 8 de setiembre de 2003 se creó la Comisión par elDesarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas -CDSP, encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorar las condicionesambientales de la Bahía de Paracas, en el departamento de Ica, teniendo como fines la elaboración de un Plan de Rehabilitación y Manejo deRiesgos de la citada Bahía; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2005- GORE ICA del 28 de setiembre de 2005, el Consejo Regional de la Región Ica aprobó la creación dePROPARACAS como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, cuya función es coordinar con las entidades del sector público y privado la ejecucióndel Plan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos señalado en el párrafo precedente; Que, con el Oficio del visto el Presidente del Gobierno Regional de Ica solicitó que se acreditara a losrepresentantes del Ministerio de la Producción ante el Consejo Consultivo o Pleno de PROPARACAS; De conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidaspor el literal g) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEy su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesquería y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Almirante (r) HUGO ARÉVALO ESCARÓ, y a la Dra. SULMA CARRASCO BARRERA, como representantes Titular y Suplente, respectivamente, del Ministerio de la Producción, enel Consejo Consultivo o Pleno de PROPARACAS. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 04453Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titular de permiso de pescay de autorización de incremento deflota presentadas por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de febrero del 2006 Visto el escrito Nº 00043501 de fecha 6 de diciembre de 2006 presentado por ESTEBAN PALMA BERNAL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 053-99-PRE/ P de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesquerosESTEBAN PALMA BERNAL Y ESPOSA, ELVIRA BERNAL URCIA Y ESPOSO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ALMIRANTE GRAU3" de matrícula PL-10317-CM y 42.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humanodirecto e indirecto utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), y los recursos jurel y caballapara consumo humano directo respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, ESTEBAN PALMA BERNAL, en virtud de haber adquirido el 100% de las acciones y derechos de los co-propietarios Elvira BernalUrcia y Esteban Palma Llenque, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "ALMIRANTE GRAU 3" de matrícula PL-10317-CM con 42.00 m3 de capacidad de bodega; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedado posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia y que entrelos co-herederos o sus descendientes es válida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que de los documentos que obran en el escrito, se determina que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE,modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 031- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal Pesquera y Acuícola (ALPA); De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca solicitado por ESTEBAN PALMA BERNAL para operar la embarcación"ALMIRANTE GRAU 3" con matrícula PL-10137-CM y 42.00 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.