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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 314467 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 (diez dólares americanos) por cada tonelada de Arqueo Neto; Que a través del escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la compañía ecuatoriana LIFINSA S.A., solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera denominada MIRIAM, con matrícula Nº P-00-0506, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún yespecies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres (3) meses; Que por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que laembarcación MIRIAM está autorizada a efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 040-2006- PRODUCE/DNEPP-Dch y con la conformidad legalcorrespondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía LIFINSA S.A., representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de lapresente Resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV. MIRIAM P-00-0506 64.78 260.88 4” o 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a los establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- El armador propietario de la embarcación pesquera MIRIAM o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de quedescargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04458 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de febrero de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00009335 de fecha 9 de febrero del 2006, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio en Av. Miguel Dasso 126, Of. 304, San Isidro; en representación de lacompañía extranjera PESQUERA BETTY C. PESBEC S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas