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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 314466 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04456 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra laR.D. N” 378-2005-PRODUCE/DNEPP ,sobre abandono y caducidad desolicitud de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de febrero del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00000957 de fecha 5 de enero de 2006, presentado por el señor MARIANO JESUS PERICHE PINGO. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 394-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de noviembre del 2003, rectificada en su artículo 1º por la Resolución Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de juniode 2004, se otorgó a los señores Mariano Jesús Periche Pingo y Gladys Lucila Vega Periche autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera"MARISOLII", con matrícula Nº PT-5242-CM, con 110,00 m3 de capacidad de bodega, empleando como medio de preservación a bordo cajas con hielo y hielo a granel,equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla de 110 mm. (4 pulgadas) y líneas con anzuelos o con poteras para la extracción de los recursoshidrobiológicos atún y calamar gigante o pota respectivamente, con destino al consumo directo; Que por Resolución Directoral Nº 378-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de noviembre del 2005, se declaró en abandono la solicitud presentada por el señor Mariano Jesús Periche Pingo relacionada a laprórroga solicitada por seis (6) meses adicionales al plazo concedido en la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP, rectificada en su artículo 1º por la Resolución Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP. Asimismo, se declaró la caducidad de la autorización deincremento de flota; Que a través del escrito del visto, el señor Mariano Jesús Periche Pingo interpone Recurso deReconsideración contra la Resolución Directoral mencionada en el considerando que antecede, alegando en el mismo que devino en imposible tramitar el certificadorelacionado con el avance de obra de la embarcación, requerido por el Ministerio de la Producción fundamentalmente por razones económicas noimputables; El numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que eltérmino para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios, en tal sentido el plazo para presentar el recurso dereconsideración venció el día 4 de enero de 2006, por lo que el recurso presentado deviene en extemporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 035- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 6 de febrero de2006 y con la opinión favorable del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;En uso de las facultades establecidas en el artículo 118ª del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor MARIANOJESUS PERICHE PINGO contra la Resolución Directoral Nº 378-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de noviembre de 2005, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 04457 Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de febrero del 2006Visto el escrito con registro Nº 00008704 de fecha 7 de febrero del 2006, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la compañíaecuatoriana LIFINSA S.A; CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobreel excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos administrativos correspondientes. De otro ladoel inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjerapara la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de los correspondientes derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimientoal amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientosindustriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados, será de USD 10.00