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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2006 (14/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G38/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G4C/G41/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G4C/G20/G41/G42/G41/G4E/G44/G4F/G4E/G4F/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G54/G49/G45/G52/G52/G41/G53 /G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G43/G4F/G4D/G55/G4E/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G43/G41/G4D/G50/G45/G53/G49/G4E/G41/G53 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G53/G54/G41/G2C/G20/G4F/G43/G55/G50/G41/G44/G41/G53/G20/G50/G4F/G52 /G41/G53/G45/G4E/G54/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G53/G20/G48/G55/G4D/G41/G4E/G4F/G53/G20/G59/G20/G4F/G54/G52/G41/G53 /G50/G4F/G53/G45/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G49/G4E/G46/G4F/G52/G4D/G41/G4C/G45/G53 Artículo 1º.- Modifica la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 27046 Modifícase la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046 por el siguientetexto: “NOVENA.- El plazo a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 26845 es el 31 de diciembre de 2003. Extiéndese la aplicación de dicha Disposición a los programas estatales ymunicipales de vivienda. Corresponde a las municipalidades provinciales, la formalización y titulación de las tierras a que se refierela Ley Nº 26845, ocupadas por asentamientos humanos, centros poblados, programas estatales y municipales de vivienda y otras posesionesinformales, hasta la inscripción de los títulos de propiedad.” Artículo 2º.- Adición del artículo 10º-A a la Ley Nº 26845 Adiciónase el artículo 10º-A a la Ley Nº 26845, con el siguiente texto: “Artículo 10º-A.- Procede declarar el abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, de conformidad con los artículos 88º y 89º de la Constitución Política del Perú, cuando losposeedores precarios de los terrenos de propiedad comunal ubicados dentro del área urbana y de expansión urbana, acrediten única posesiónpermanente y residencia habitual del inmueble con fines de vivienda, por un plazo no menor de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud dedeclaración de abandono, siempre que ofertada la compra por dichos poseedores precarios, ésta no se hubiera concertado con la comunidad.” Artículo 3º.- Modificación del artículo 11º de la Ley Nº 26845 Modifícase el artículo 11º de la Ley Nº 26845 por el siguiente texto: “Artículo 11.- El Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, PETT, a instancia de los tercerosposeedores sin relación contractual a que se refieren los artículos 10º y 10º-A, podrá declarar el abandono de tierras de las Comunidades Campesinas de laCosta. Con la presentación de las solicitudes de declaración de abandono realizadas por terceros poseedores sinrelación contractual, el PETT gestionará la anotación preventiva en la partida matriz de los inmuebles que se afectan.” Artículo 4º.- Adición de párrafo al artículo 13º de la Ley Nº 26845 Adiciónase un segundo párrafo al artículo 13º de la Ley Nº 26845, con el siguiente texto: “Artículo 13.- (...) El PETT comunicará a la Superintendencia de Bienes Nacionales la culminación del proceso de declaraciónde abandono, inscribiendo la reversión de dominio a favor del Estado a fin de que se registre en el Sistema de Información Nacional de Bienes de PropiedadEstatal - SINABIP.” Artículo 5º.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días calendario, a partir de su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04756 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ECONOMÍA Y FINANZAS /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G20 /G64/G65/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G4D/G49/G4E/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E /G4E/GBA/G20/G36/G37/G34/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GFA/G6E/G65/G6C/G20/G4B/G69/G6E/G67/G73/G6D/G69/G6C/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2006-EF Lima, 13 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM de fecha 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la InversiónPrivada - COPRI (ahora Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN), conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro delPerú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674;