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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 puede ser aplicada en tanto no se identifique a las mencionadas instituciones; Que, por tanto es conveniente suspender la vigencia de la disposición contenida en la definición de Certificadode Calificación, hasta que la Dirección General de Minería identifique las acotadas instituciones; De conformidad con las atribuciones dispuestas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Suspender la disposición contenida en la definición de Certificado de Calificación al que se refiere el artículo 6º del Reglamento de Seguridad e HigieneMinera aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001- EM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2005-EM, hasta el 31 de marzo de 2006. Artículo 2º.- En tanto esté vigente la suspensión señalada en el artículo precedente, la expedición del Certificado de Calificación de los nuevos trabajadoresrecaerá en la empresa minera. Artículo 3º.- La Dirección General de Minería procederá dentro del plazo al que se refiere el artículoprimero a reconocer a las instituciones autorizadas a expedir el Certificado de Calificación a que se refiere el mencionado artículo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 04757 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2006-JUS Mediante Oficio Nº 093-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 040-2006-JUS, publicada en la edición del día 8 de marzo de 2006. DICE: Visto el Informe Nº 017-2006/CEA, de fecha 7 de febrero de 2006, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado PRASNJIKAR JOSEF,TODOROVIC DRAGAN, ASANIN IGOR, VASIC ZIKA (...). CONSIDERANDO: Primer Párrafo: (...) la solicitud de extradición del procesado PRASNJIKAR JOSEF, TODOROVIC DRAGAN, ASANIN IGOR, VASIC ZIKA (...). Segundo Párrafo: (...) la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder el pedido deextradición del referido procesado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado PRASNJIKAR JOSEF, TODOROVICDRAGAN, ASANIN IGOR, VASIC ZIKA (...).DEBE DECIR: Visto el Informe Nº 017-2006/CEA, de fecha 7 de febrero de 2006, de la Comisión encargada del estudiode las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición de los procesados PRASNJIKAR JOSEF; TODOROVIC DRAGAN; ASANIN IGOR y VASIC ZIKA(...) CONSIDERANDO:Primer Párrafo: (...) la solicitud de extradición de los procesados PRASNJIKAR JOSEF; TODOROVIC DRAGAN; ASANINIGOR y VASIC ZIKA (...). Segundo Párrafo:(...) la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición de los referidos procesados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de los procesados PRASNJIKAR JOSEF; TODOROVIC DRAGAN; ASANIN IGOR y VASIC ZIKA (...) 04760 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G73 /G50/G72/G65/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G2D/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46/G22 PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 112 Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO: El Informe Nº 168-2006/INABI.UA.RH, de fecha 16 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de mayo del 2005 se publicó la Ley Nº 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, que tiene entre otros objetivos, fomentar laformación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de laproductividad laboral; proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y fortalezcan la adaptación de losbeneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, se aprueba el Reglamento de la precitada Ley, que precisa los Conceptos utilizados en las Modalidades Formativas, así como señala que el ámbito de aplicación de la Ley yel Reglamento comprende a entidades públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, dentro del marco de la acotada normatividad, es conveniente la aprobación del Reglamento de Prácticas Preprofesionales y Profesionales del ProgramaIntegral Nacional para el Bienestar Familiar, que coadyuve al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; Que, estando a lo propuesto, por Recursos Humanos de la Unidad Administrativa, en coordinación con Asesoría Legal y la Unidad de Planeamiento y Resultados y con las visaciones correspondientes;