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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del Fondo de DesarrolloSocioeconómico de Camisea - FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadaslas deducciones derivadas del pago del Canon gasífero al que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2005- EF, Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM precisaque dicho fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado elpago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG, y el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo con lo dispuestoen la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribución del Fondo de DesarrolloSocioeconómico de Camisea - FOCAM; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28451, incluido por la Ley Nº 28622, establece que el gobierno regional, losgobiernos locales de las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, y las universidades públicas del departamento de Ucayali son beneficiarios del 2,5%del total de las Regalías que percibe el Estado peruano por concepto de regalías y establece los porcentajes de distribución; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 042-2005- EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 185-2005- EF, regula el procedimiento de distribución de los recursosdel Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, estableciendo los criterios respectivos, a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales yuniversidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, excluyendo a Lima Metropolitana, beneficiarios de estosrecursos; Que, el artículo 5º del mismo Decreto Supremo señala los criterios de distribución de los recursos del FOCAMy menciona que los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM se determinarán anualmente para las transferencias aefectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Oficio Nº 111-2005-MEM/VME, el Ministerio de Energía y Minas remitió la información de las circunscripciones por las que atraviesan los ductosque transportan los hidrocarburos procedentes de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción; Que, mediante Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEIremitió la información estadística disponible de población, Necesidades Básicas Insatisfechas y superficie; Que, de acuerdo al Oficio Nº 431-2006-SE-DGPU/ DEEI, la Asamblea Nacional de Rectores remitió la lista oficial de universidades públicas con su respectiva ubicación geográfica; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo de Camisea correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo de Camisea correspondientes al año 2006, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales yUniversidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexosque forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasANEXO 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE CAMISEA PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES AÑO 2006 DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE LEY Nº 28451 TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0.0248835706 ACOCRO 0.0101487340 ACOS VINCHOS 0.0009129580 CARMEN ALTO 0.0011089232 CHIARA 0.0082754569 OCROS 0.0006590253 PACAYCASA 0.0005225018 QUINUA 0.0006548461 SAN JOSE DE TICLLAS 0.0004042753 SAN JUAN BAUTISTA 0.0020330522 SANTIAGO DE PISCHA 0.0002564951 SOCOS 0.0033571130TAMBILLO 0.0020572405 VINCHOS 0.0200113507 JESUS NAZARENO 0.0007501779 CANGALLO CANGALLO 0.0060738815 CHUSCHI 0.0012927078 LOS MOROCHUCOS 0.0009744524 MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0002667441 PARAS 0.0069492974 TOTOS 0.0004477005 HUANCA SANCOS SANCOS 0.0025037649 CARAPO 0.0004485832 SACSAMARCA 0.0003135395 SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0005252789 HUANTA HUANTA 0.0144797400 AYAHUANCO 0.0009071357 HUAMANGUILLA 0.0005544326 IGUAIN 0.0002804565 LURICOCHA 0.0004446618 SANTILLANA 0.0007409768 SIVIA 0.0018975505 LLOCHEGUA 0.0025177726 LA MAR SAN MIGUEL 0.0173701457 ANCO 0.0188567987 AYNA 0.0013661790CHILCAS 0.0032804223 CHUNGUI 0.0011851085 LUIS CARRANZA 0.0016074042 SANTA ROSA 0.0019165876 TAMBO 0.0027496444 LUCANAS PUQUIO 0.0142367205 AUCARA 0.0005525472 CABANA 0.0005920235 CARMEN SALCEDO 0.0002607727 CHAVIÑA 0.0004422763 CHIPAO 0.0006886115 HUAC-HUAS 0.0004275284 LARAMATE 0.0005205425 LEONCIO PRADO 0.0002709288 LLAUTA 0.0002567506LUCANAS 0.0005663473 OCAÑA 0.0007971074OTOCA 0.0004758819SAISA 0.0001157685 SAN CRISTOBAL 0.0004581700 SAN JUAN 0.0001078293 SAN PEDRO 0.0005380892 SAN PEDRO DE PALCO 0.0003373125 SANCOS 0.0009371622