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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 Que, por Resolución Suprema Nº 482-93-PCM de fecha 22 de octubre de 1993, se ratificaron los acuerdos de la COPRI conforme a los cuales se definió la modalidad a ser empleada en el proceso de promoción de la inversiónprivada en CENTROMIN PERÚ S.A., y se aprobó el Plan de Promoción; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 064- 2003-EF de fecha 28 de febrero de 2003, se ratificó el acuerdo de PROINVERSIÓN mediante el cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción deCENTROMIN PERÚ S.A., a fin de incluir en el mismo la ejecución del proyecto de saneamiento ambiental del Túnel Kingsmill; Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-2005- EF de fecha 9 de mayo de 2005, se ratificaron los acuerdos de PROINVERSIÓN en virtud de los cualesse aprobó la ampliación del Plan de Promoción de CENTROMIN PERÚ S.A. a fin de incluir en el mismo, el proyecto de saneamiento ambiental de los depósitosde Quiulacocha y Excelsior; y los proyectos ambientales que forman parte de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes deCierre; Que, con acuerdo adoptado en sesión de fecha 11 de agosto de 2005, PROINVERSIÓN ha acordadomodificar el Plan de Promoción de CENTROMIN PERÚ S.A. a fin de excluir del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 674, el proyecto de saneamiento ambientaldel Túnel Kingsmill, el proyecto de saneamiento ambiental de los depósitos de Quiulacocha y Excelsior; y los proyectos ambientales que forman parte de su Programade Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes de Cierre; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, dicho acuerdo debe ser ratificado por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 11 de agosto de 2005, en virtud de la cual se aprueba modificar el Plan dePromoción de CENTROMIN PERÚ S.A. a fin de excluir del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 674, el proyecto de saneamiento ambiental del TúnelKingsmill, el proyecto de saneamiento ambiental de los depósitos de Quiulacocha y Excelsior; y los proyectos ambientales que forman parte de su Programa deAdecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes de Cierre. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 04759 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G4D/G61/G63/G72/G6F/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2006-EF/10 Lima, 13 de marzo de 2006 Visto el Memorando Nº 021-2006-EF/15 de fecha 9 de marzo de 2006, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.CONSIDERANDO: Que, el 16 de marzo de 2006, se desarrollará el Seminario sobre Convergencia Macroeconómica en la Comunidad Andina (CAN), en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, organizado por el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y por la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que, en este encuentro los expertos del sector público y del sector privado de los países miembros evaluarán los informes nacionales de cumplimiento de las metas de convergencia - inflación, déficit fiscal y deuda pública, siendo de mucha importancia la participación de este Ministerio en dicho evento; Que, en tal sentido es necesaria la participación del señor economista Carlos Fernando Valderrama Bocanegra, Director de Estudios Macro Externos de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, al citado seminario; Que, en consecuencia, y siendo de interés para la institución, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos no cubiertos por el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor economista Carlos Fernando Valderrama Bocanegra, Director de Estudios Macro Externos de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 17 de marzo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, no cubiertos por el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 400,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 04730 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G61/G6D/G69/G73/G65/G61/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2006-EF/15 Lima, 13 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Camisea - FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir aldesarrollo sostenible de los departamentos por donde