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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2006 (14/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 Resolución, a los Colegios de Contadores Públicos del Perú y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, adicionalmente a la difusión que efectúa el Órgano Rectordel Sistema Nacional de Contabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 04709 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46/G2F/G39/G33/G2E/G30/G31 DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2006-EF/93.01 Lima, 7 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 189- 2005-EF/93.01, se aprobó la adecuación de formatos y anexos del Instructivo Nº 23-2004-EF/93.11 "Cierre Contable y Presentación de Información para laelaboración de la Cuenta General de la República"; Que, el artículo 2º de la citada Resolución, establece que las Municipalidades consignadas en el Anexo Nº 5de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 013-2005- EF/77.15, están comprendidas en los alcances delNumeral 15 Información Adicional, del Instructivo Nº 23- 2004-EF/93.11; Que, asimismo en la Nota de pie de página del formato "estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos" (EP-1) para los Gobiernos Locales, se ha consignado el tenor siguiente: "Las Municipalidades queestán incluidas en el Anexo Nº 5 de la Directiva de Tesorería para los Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal 2005, presentarán en forma referencial comoingresos el importe de la ejecución de gastos efectuados a través de autorizaciones de giro de la Dirección Nacional del Tesoro Público"; Que, la Resolución Directoral Nº 062-2005-EF/77.15 emitida por la Dirección Nacional del Tesoro Público, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 dediciembre del 2005, señala que para efecto del registro de la determinación y percepción de los ingresos de la fuente de financiamiento 17. Recursos Ordinarios paralos Gobiernos Locales, las Municipalidades comprendidas en el Anexo Nº 5 de la Directiva de Tesorería para los Gobiernos Locales para el año fiscal2005, utilizarán los montos asignados durante el período comprendido entre junio y diciembre del 2005 por la Dirección Nacional del Tesoro Público, a favor de cadaPliego Municipal a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, en el ámbito de los Gobiernos Locales; precisando asimismola citada Resolución que los montos registrados conforme a lo señalado precedentemente, serán de aplicación para establecer los Saldos de Balance quecorrespondan a los respectivos Pliegos Municipales; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y laLey Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto para la presentación de la información contable correspondiente al año 2005, lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Contaduría Nº 189-2005-EF/93.01, en lo referente alinciso a) del Numeral 15 Información Adicional, delInstructivo Nº 23-2004-EF/93.11, así como la Nota de pie de página del formato "Estado de Ejecución delPresupuesto de Ingresos y Gastos " (EP-1) para Gobiernos Locales. Artículo 2º.- Establecer que los Gobiernos Locales consignados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Contaduría Nº 196-2006-EF/93.01, deberán registrar y mostrar como ejecución de ingreso el monto que se leasignó en la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, durante el período comprendido entre junio y diciembre del 2005, utilizandopara ello las partidas específicas del ingreso establecidas en el Numeral 17.9 del artículo 17º Lineamientos para la ejecución de los ingresos Municipales de la DirectivaNº 005-2005-EF/76.01 "Directiva para la ejecución del Proceso Presupuestario de Gobiernos Locales para el año fiscal 2005, aprobada por la Resolución DirectoralNº 008-2005-EF/76.01. Artículo 3º.- Precisar que el procedimiento establecido en el artículo precedente sólo tiene incidenciaen la contabilidad presupuestaria, mas no en la contabilidad financiera. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 04710 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2006-EF/93.01 Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 102-2005-DCCPA-AB del Decano del Colegio de Contadores Públicos de Apurímac, mediante el cual solicita la aprobación del Estatuto del referido Colegio de Profesionales. CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 13253 - Ley de Profesionalización del Contador Público, concordante con el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 28 HC - Reglamento de la Ley Nº 13253, los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos deberán ser aprobados por el Ministerio de Economía yFinanzas; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, lafacultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la contabilidad queorganicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE. Artículo Único.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Apurímac, que consta de seis (6) Títulos, quince (15) Capítulos, setenta y tres (73) Artículos, tres (3) Disposiciones Generales y nueve (9)Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 04711