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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2006 (14/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 14 de marzo de 2006 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G58/G58/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22/G2C/G20/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2006-EF/93.01 Lima, 7 de marzo de 2006 VISTO: La Carta Nº 085-2006-JDCCPP de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, solicita la oficialización del "XX Congreso Nacional deContadores Públicos del Perú", que se llevará a cabo en la ciudad de Puno, del 25 al 28 de octubre del 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos,cursos y otros relacionados con la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios deContadores Públicos Departamentales; En uso de las facultades conferidas por los artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE. Artículo 1º.- Oficializar el "XX CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ",que se llevará a cabo en la ciudad de Puno, del 25 al 28 de octubre del 2006, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 04712 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G2C/G20/G70/G6F/G72 /G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2006-EF/76.01 Lima, 9 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Públicoestá autorizado para que formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con las Entidades del Sector Público; Que, durante la evaluación de los Convenios de Administración por Resultados, las entidades suscriptoras de los Convenios presentaron información diferente a laseñalada en la Directiva Nº 007-2005-EF/76.01, lo que originó que el proceso de verificación del cumplimiento de las metas y compromisos de las entidades, excedierael plazo que señala el artículo 25º de la Directiva antes mencionada; Que, el artículo 30º numeral 30.3 de la Directiva Nº 007-2005-EF/76.01 señala como plazo máximo parala entrega del Bono del Cuarto Trimestre del 2005 el 31 de marzo del 2006, plazo que no podrá cumplirse, ya que el Bono se financia con los saldos de balance del 2005, los cuales tienen que ser aprobados a través deun crédito suplementario, previo informe favorable del Ministerio de Economía, y Finanzas, tal como lo dispone el artículo 42º numeral 42.2 de la Ley Nº 28411; Que, es necesario modificar los plazos referidos al Cuarto Trimestre del 2005 establecidos en el artículo 25º, en lo que se refiere a la presentación de laDirección Nacional del Presupuesto Público a las entidades, de los informes de cumplimiento de los Indicadores y Compromisos; así como modificar elplazo a que hace referencia el artículo 30º numeral 30.3, de la Directiva Nº 007-2005-EF/76.01, Directiva para la Formulación, Suscripción y Evaluación deConvenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2005; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía yFinanzas y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el plazo de presentación del Informe de Conformidad para la Distribución del Bono de Productividad del Cuarto Trimestre del 2005, por parte de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, referidoen el artículo 25º de la Directiva Nº 007-2005-EF/76.01, hasta el 12 de abril del 2006. Artículo 2º.- Modifíquese la fecha máxima para la entrega del Bono de Productividad del Cuarto Trimestre del 2005, referido en el artículo 30º, numeral 30.3 de la Directiva Nº 007-2005-EF/76.01, hasta el 30 de abril del2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR HUGO DIAZ RODRÍGUEZ Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 04729 ENERGÍA Y MINAS /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65 /G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F /G36/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G48/G69/G67/G69/G65/G6E/G65/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-EM se modificó la definición de Certificado de Calificación contenida en el artículo 6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, disponiendo que éste será otorgado por una institución reconocida y autorizada; Que, la Dirección General de Minería definirá mediante Resolución Directoral cuáles serán las instituciones reconocidas y autorizadas para calificar y autorizar al trabajador minero para operar maquinarias, realizartrabajos en caliente en espacios confinados, entre otras actividades operativas mineras; Que la disposición contenida en la definición de Certificado de Calificación al que se refiere el artículo 6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, modificado porel artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2005-EM no