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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 314731 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 Villar, Zarumilla, Tumbes, Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Nasca, Palpa y Caravelí, han ocasionado reducción en los rendimientos de las pasturas, afectándose la población pecuaria de vacunos, ovinos y caprinos indicada en los Anexos del Informe. Se indica que existe la posibilidad de atender solo al 30% de la población pecuaria afectada en las nueve provincias por tres días de alimentación con concentrado y tres de aplicación de refuerzo vitamínico y recomienda la adquisición de 660 TM de alimento concentrado envasado en bolsas de 20 y 25 Kg, puestos en el lugar de distribución local y de 2,209 frascos de 250 ml. de Hematovit, que serían remitidas a las nueve provincias con una distribución proporcional sobre la población base. La Intendencia de Recursos Hídricos, a través de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, ATDR, de las zonas comprendidas en la Declaración en Estado de Emergencia, ha recepcionado solicitudes de los agricultores, Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de equipamientos de pozos a tajo abierto con motobombas para contrarrestar el efecto adverso de la sequía; por lo cual señala los requerimientos de equipos de bombeos (motobombas), que se emplearán en los Programas de Rehabilitación de Emergencia y la Comisión Liquidadora de la ex Unidad Operativa de Proyectos Especiales, señala los requerimientos estrictamente necesarios que se emplearán en los Programas de Rehabilitación de Emergencia por Sequía. En las conclusiones, indica que se encuentra plenamente definido que la falta de precipitaciones ha conllevado que en las provincias de los departamentos mencionados, han sido afectados por una drástica sequía y que la atención escapa a las capacidades de respuesta de los Gobiernos Locales y del Gobierno Regional; siendo por tanto necesario y urgente la participación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura; por lo cual recomienda que la Alta Dirección disponga que la Oficina General de Administración ejecute la adquisición de los elementos y equipos estrictamente necesarios para mitigar el impacto de la sequía en los departamentos declarados en emergencia; Que, por Memorándum Nº 703-2005-AG-VM y Nº 094- 2006-AG-VM, cursados al Director de la Oficina General de Administración, el Viceministro de Agricultura, dispone lo conveniente para proceder a la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para atender la situación de emergencia presentada en diversas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Ica y Arequipa, conforme al Informe Nº 033-2005-AG-OGPA- DG/UDN. Señala que el requerimiento se encuentra comprendido dentro de lo previsto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley citada;AGRICULTURA Exoneran de procesos de selección adquisiciones realizadas en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por D.S. N” 101-2005-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204-2006-AG Lima, 8 de marzo de 2006 VISTOS: Los Memorándum Nº 703-2005-AG-VM y Nº 094-2006- AG-VM, de fecha 29 de diciembre de 2005 y 30 de enero de 2006 del Despacho Viceministerial, los Informes Nº 033- 2005-AG-OGPA-DG/UDN y Nº 010-2006-AG-OGPADG- UDN, de fecha 29 de diciembre de 2005 y 27 de febrero de 2006 del Coordinador de la Unidad de Defensa Nacional, el Oficio Nº 014-2006-INRENA-IRH-PRONASUB, de fecha 6 de enero de 2006 del Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, el Oficio Nº 2060- 2005-AG-CL-UOPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005, del Presidente de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la UOPE y el Oficio Nº 482-2006-AG-OGA- Nº 123-OL, de fecha 8 de febrero de 2006, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, se declaró en Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenómeno de sequía) en el departamento de Tumbes, las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón del departamento de Piura, las provincias de Nasca y Palpa del departamento de lca y la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, por el plazo de 60 días naturales, para la ejecución de obras y actividadesde rehabilitación en el Sector Agricultura, que rige desde el 29 de diciembre de 2005 al 27 de febrero de 2006; Que, por Informe Nº 033-2005-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 29 de diciembre de 2005, el Coordinador de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura, manifiesta que el Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, fue expedido, debido a la ausencia de lluvias o déficit de precipitaciones pluviales en los departamentos de Tumbes, Piura, Ica y Arequipa, lo que ha impactado en la actividad agrícola y pecuaria en los indicados departamentos, haciendo necesario que el Sector Agrario prevea los recursos necesarios para la ejecución de las acciones que permita proporcionar una respuesta inmediata para la rehabilitación o mitigación de los daños o afectaciones que se hayan producido. Señala que a través de la Dirección de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria y de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, se solicitó a las Direcciones Regionales Agrarias involucradas sus requerimientos priorizados. Las Direcciones Regionales Agrarias de Tumbes, Piura, Ica y Arequipa, reportaron que la sequía presentada en las Provincias de Contralmirante