Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Exoneran de procesos de seleccion adquisiciones realizadas en el MORDAZA del Estado de Emergencia dispuesto por D.S. Nº 101-2005-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0204-2006-AG MORDAZA, 8 de marzo de 2006 VISTOS: Los Memorandum Nº 703-2005-AG-VM y Nº 094-2006AG-VM, de fecha 29 de diciembre de 2005 y 30 de enero de 2006 del Despacho Viceministerial, los Informes Nº 0332005-AG-OGPA-DG/UDN y Nº 010-2006-AG-OGPADGUDN, de fecha 29 de diciembre de 2005 y 27 de febrero de 2006 del Coordinador de la Unidad de Defensa Nacional, el Oficio Nº 014-2006-INRENA-IRH-PRONASUB, de fecha 6 de enero de 2006 del Intendente de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, el Oficio Nº 20602005-AG-CL-UOPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005, del Presidente de la Comision Nacional de Liquidacion y Transferencia de la UOPE y el Oficio Nº 482-2006-AG-OGANº 123-OL, de fecha 8 de febrero de 2006, de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, se declaro en Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenomeno de sequia) en el departamento de Tumbes, las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropon del departamento de MORDAZA, las provincias de Nasca y Palpa del departamento de lca y la provincia de Caraveli del departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 dias naturales, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, que rige desde el 29 de diciembre de 2005 al 27 de febrero de 2006; Que, por Informe Nº 033-2005-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 29 de diciembre de 2005, el Coordinador de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura, manifiesta que el Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, fue expedido, debido a la ausencia de lluvias o deficit de precipitaciones pluviales en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, Ica y MORDAZA, lo que ha impactado en la actividad MORDAZA y pecuaria en los indicados departamentos, haciendo necesario que el Sector Agrario prevea los recursos necesarios para la ejecucion de las acciones que permita proporcionar una respuesta inmediata para la rehabilitacion o mitigacion de los danos o afectaciones que se hayan producido. Senala que a traves de la Direccion de Crianzas de la Direccion General de Promocion Agraria y de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, se solicito a las Direcciones Regionales Agrarias involucradas sus requerimientos priorizados. Las Direcciones Regionales Agrarias de Tumbes, MORDAZA, Ica y MORDAZA, reportaron que la sequia presentada en las Provincias de Contralmirante

MORDAZA, Zarumilla, Tumbes, Ayabaca, Huancabamba, Morropon, Nasca, Palpa y Caraveli, han ocasionado reduccion en los rendimientos de las pasturas, afectandose la poblacion pecuaria de vacunos, ovinos y caprinos indicada en los Anexos del Informe. Se indica que existe la posibilidad de atender solo al 30% de la poblacion pecuaria afectada en las nueve provincias por tres dias de alimentacion con concentrado y tres de aplicacion de refuerzo vitaminico y recomienda la adquisicion de 660 TM de alimento concentrado envasado en bolsas de 20 y 25 Kg, puestos en el lugar de distribucion local y de 2,209 frascos de 250 ml. de Hematovit, que serian remitidas a las nueve provincias con una distribucion proporcional sobre la poblacion base. La Intendencia de Recursos Hidricos, a traves de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, ATDR, de las zonas comprendidas en la Declaracion en Estado de Emergencia, ha recepcionado solicitudes de los agricultores, Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de equipamientos de pozos a tajo abierto con motobombas para contrarrestar el efecto adverso de la sequia; por lo cual senala los requerimientos de equipos de bombeos (motobombas), que se emplearan en los Programas de Rehabilitacion de Emergencia y la Comision Liquidadora de la ex Unidad Operativa de Proyectos Especiales, senala los requerimientos estrictamente necesarios que se emplearan en los Programas de Rehabilitacion de Emergencia por Sequia. En las conclusiones, indica que se encuentra plenamente definido que la falta de precipitaciones ha conllevado que en las provincias de los departamentos mencionados, han sido afectados por una drastica sequia y que la atencion escapa a las capacidades de respuesta de los Gobiernos Locales y del Gobierno Regional; siendo por tanto necesario y urgente la participacion del Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Agricultura; por lo cual recomienda que la Alta Direccion disponga que la Oficina General de Administracion ejecute la adquisicion de los elementos y equipos estrictamente necesarios para mitigar el impacto de la sequia en los departamentos declarados en emergencia; Que, por Memorandum Nº 703-2005-AG-VM y Nº 0942006-AG-VM, cursados al Director de la Oficina General de Administracion, el Viceministro de Agricultura, dispone lo conveniente para proceder a la adquisicion y contratacion de los bienes y servicios necesarios para atender la situacion de emergencia presentada en diversas provincias de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, Ica y MORDAZA, conforme al Informe Nº 033-2005-AG-OGPADG/UDN. Senala que el requerimiento se encuentra comprendido dentro de lo previsto en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley citada;

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