Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se entiende como situacion de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esa Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la citada Ley; Que, el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones; Que, por Oficio Nº 482-2006-AG-OGA-Nº 123-OL, de fecha 8 de febrero de 2006, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, manifiesta que el Despacho Viceministerial ha dispuesto se proceda la adquisicion de bienes para atender la situacion de emergencia presentada en diversas provincias de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, Ica y MORDAZA, que se ajusta al estado de emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM y al articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; por lo cual solicita se emita el respectivo informe legal que permita formalizar la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes a la adquisicion de motobombas, accesorios y productos veterinarios y la utilizacion de los fondos de la Comision Nacional de Liquidacion y Transferencia de la UOPE; Que, por Informe Nº 171-2006-AG-OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2006, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura, ha emitido el correspondiente Informe Legal, senalando que resulta procedente que a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente, se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los bienes estrictamente necesarios para mitigar los eventos acaecidos, conforme lo dispone el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, por Oficio Nº 2060-2005-AG-CL-UOPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005, el Presidente de la Comision Nacional de Liquidacion y Transferencia de la UOPE, informa que cuenta con recursos economicos a favor del Programa PERPEC, que podrian servir para atender la emergencia; Que, el inciso b) del articulo 4º de la Directiva Nº 0032005-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2005", aprobada por Resolucion Directoral Nº 005-2005-

EF/76.01, publicada el 31 de enero de 2005, de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, concordante con el literal b) del articulo 6º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2006", aprobada por Resolucion Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, publicada el 30 de diciembre de 2005, precisa que corresponde al Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Ejecutiva de la entidad la priorizacion de gastos; Que, por lo expuesto, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion las adquisiciones efectuadas por la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura de los bienes estrictamente necesarios para atender el desastre, conforme a lo previsto en el tercer parrafo del articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por haberse presentado la causal de exoneracion de procesos de seleccion de las adquisiciones y contrataciones, por situacion de emergencia, prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como, priorizar los gastos de la Comision Nacional de Liquidacion y Transferencia de la UOPE, respecto a la emergencia presentada; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y en los articulos 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 065-2005AG, de fecha 21 de enero de 2005 y sus modificatorias, incluyendo los procesos de seleccion detallados en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolucion Ministerial y, la modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 058-2006-AG, de fecha 24 de enero de 2006, incluyendo los procesos de seleccion detallados en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, debiendo publicarse en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la Pagina WEB del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Exonerese de los procesos de seleccion correspondientes, las adquisiciones realizadas por la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, realizadas en el MORDAZA del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 1012005-PCM, por los bienes y montos que se detallan en el Anexo Nº 03, que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Para la adquisicion de los bienes estrictamente necesarios para atender la emergencia, se autoriza la priorizacion de gastos que afectan a la Cadena Funcional Programatica: Rehabilitacion y Reconstruccion Obras VII Etapa Fenomeno El MORDAZA, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, correspondiente a los anos fiscales 2005 y 2006. Articulo 3º.- Autoricese con eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2005, a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, para que realice las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo 5º.- Publiquese la presente Resolucion Ministerial, en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura

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