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PÆg. 314732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se entiende como situación de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esa Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la citada Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones; Que, por Oficio Nº 482-2006-AG-OGA-Nº 123-OL, de fecha 8 de febrero de 2006, la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, manifiesta que el Despacho Viceministerial ha dispuesto se proceda la adquisición de bienes para atender la situación de emergencia presentada en diversas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Ica y Arequipa, que se ajusta al estado de emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM y al artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; por lo cual solicita se emita el respectivo informe legal que permita formalizar la exoneración de los procesos de selección correspondientes a la adquisición de motobombas, accesorios y productos veterinarios y la utilización de los fondos de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la UOPE; Que, por Informe Nº 171-2006-AG-OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, ha emitido el correspondiente Informe Legal, señalando que resulta procedente que a través de la Resolución Ministerial correspondiente, se apruebe la exoneración del proceso de selección para la contratación de los bienes estrictamente necesarios para mitigar los eventos acaecidos, conforme lo dispone el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, por Oficio Nº 2060-2005-AG-CL-UOPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005, el Presidente de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la UOPE, informa que cuenta con recursos económicos a favor del Programa PERPEC, que podrían servir para atender la emergencia; Que, el inciso b) del artículo 4º de la Directiva Nº 003- 2005-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005”, aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01, publicada el 31 de enero de 2005, de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, concordante con el literal b) del articulo 6º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006”, aprobada por Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, publicada el 30 de diciembre de 2005, precisa que corresponde al Titular del Pliego o la máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad la priorización de gastos; Que, por lo expuesto, resulta procedente exonerar del proceso de selección las adquisiciones efectuadas por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura de los bienes estrictamente necesarios para atender el desastre, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por haberse presentado la causal de exoneración de procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones, por situación de emergencia, prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como, priorizar los gastos de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la UOPE, respecto a la emergencia presentada; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y en los artículos 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 065-2005- AG, de fecha 21 de enero de 2005 y sus modificatorias, incluyendo los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial y, la modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 058-2006-AG, de fecha 24 de enero de 2006, incluyendo los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial, debiendo publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la Página WEB del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Exonérese de los procesos de selección correspondientes, las adquisiciones realizadas por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, realizadas en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 101- 2005-PCM, por los bienes y montos que se detallan en el Anexo Nº 03, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Para la adquisición de los bienes estrictamente necesarios para atender la emergencia, se autoriza la priorización de gastos que afectan a la Cadena Funcional Programática: Rehabilitación y Reconstrucción Obras VII Etapa Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, correspondiente a los años fiscales 2005 y 2006. Artículo 3º.- Autorícese con eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2005, a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, para que realice las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial, en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura