Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 314735 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 produce la explotación de petróleo y gas en Piura y Tumbes; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27763, Ley Complementaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes, modificada mediante Ley Nº 28277, señala que las Leyes Nº 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas a favor de los departamentos de Piura y Tumbes como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de los Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Pedagógicos y Tecnológicos Estatales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28277 - Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27763, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero a aplicarse a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales de Piura y Tumbes; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 establece que en el caso del departamento de Tumbes, en tanto no se cuente con provincias y distritos en cuya jurisdicción se exploten hidrocarburos, el 20% a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de dicha Ley se añadirá al 50% a que se refiere al inciso d) del referido artículo 2º, destinándose dicho total a las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Tumbes; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2003- EF dispone que los índices de distribución se modificarán anualmente de acuerdo a la actualización de la información proporcionada por las instituciones estatales pertinentes; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2003- EF dispone que el porcentaje destinado a los Institutos Tecnológicos y Pedagógicos Estatales será transferido por el Gobierno Regional respectivo; Que, mediante Oficio Nº 071-2006-EM/VME, el Ministerio de Energía ha informado acerca de los volúmenes de producción de petróleo y gas natural del año 2005; Que, mediante Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI ha proporcionado la información estadística disponible de población y necesidades básicas insatisfechas de los departamentos de Piura y Tumbes; Que, mediante Oficio Nº 029-2006-ME/SPE, el Ministerio de Educación remitió la relación de institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de Piura y Tumbes; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, resulta necesario establecer los nuevos índices de distribución sobre la base de los criterios y porcentajes establecidos en las Leyes Nºs. 27763 y 28277; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nºs. 27506, 27763 y 28277 y el Decreto Supremo Nº 024-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2006, a ser aplicados a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasANEXO Nº 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE PIURA Y TUMBES DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB. REGIONAL/GOB. LOCAL ÍNDICE TOTAL GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES DE PIURA 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES DE PIURA PIURA PIURA PIURA 0.0173961761 CASTILLA 0.0095405973 CATACAOS 0.0081270249CURA MORI 0.0029939812 EL TALLAN 0.0009583582 LA ARENA 0.0057777177 LA UNION 0.0051597057 LAS LOMAS 0.0035968060 TAMBO GRANDE 0.0123749678 AYABACA AYABACA 0.0156159738 FRIAS 0.0119136182 JILILI 0.0013466053 LAGUNAS 0.0031418963 MONTERO 0.0035438225 PACAIPAMPA 0.0137220310 PAIMAS 0.0044128855 SAPILLICA 0.0059161131 SICCHEZ 0.0008701306 SUYO 0.0053063974 HUANCABAMBA HUANCABAMBA 0.0144362461 CANCHAQUE 0.0041402718 EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0069899441 HUARMACA 0.0220335985 LALAQUIZ 0.0031311052 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0049188911 SONDOR 0.0047679273 SONDORILLO 0.0053714895 MORROPON CHULUCANAS 0.0304255402 BUENOS AIRES 0.0032130634 CHALACO 0.0044350590 LA MATANZA 0.0066043470 MORROPON 0.0049091988 SALITRAL 0.0033892449 SAN JUAN DE BIGOTE 0.0028991798 SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0016286609 SANTO DOMINGO 0.0035398578 YAMANGO 0.0047453220 PAITA PAITA 0.0338350473 AMOTAPE 0.0055568869ARENAL 0.0050474907 COLAN 0.0084152260 LA HUACA 0.0087546733 TAMARINDO 0.0048561552 VICHAYAL 0.0089605494 SULLANA SULLANA 0.0299197922 BELLAVISTA 0.0079996998 IGNACIO ESCUDERO 0.0047850710 LANCONES 0.0052660952 MARCAVELICA 0.0074374337 MIGUEL CHECA 0.0024810790 QUERECOTILLO 0.0064556718 SALITRAL 0.0014446310 TALARA PARIÑAS 0.1261964364 EL ALTO 0.0614846373LA BREA 0.0242737191 LOBITOS 0.0232263854 LOS ORGANOS 0.0178483227 MANCORA 0.0135138721 SECHURA SECHURA 0.0312467507