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PÆg. 314744 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 9,129 Kilos, valorizado en C&F CND $ 3,637.00 (Tres mil seiscientos treintisiete y 00/100 dólares canadienses), la cual será entregada a las personas más necesitadas de las capillas y comedores populares a los que atiende la asociación. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04725 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0295-2006-RE Lima, 7 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 8628-2005 presentado por la ASOCIACION DE CIUDAD LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, mediante el cual se solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de ORDEN DE FRAILES MENORES CAPUCHINOS. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 29 de setiembre del 2003, legalizada por el Consulado General del Perú en Génova - Italia, se observa que la ORDEN DE FRAILES MENORES CAPUCHINOS ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; Que, el bien donado consiste en 1 vehículo marca Suzuki, modelo Gran Vitara, año 2003, color azul, motor Nº G16B- 658731 y chasis Nº JS3TA03V0441 00004, con un peso aproximado de 1,200 kilogramos, con un valor CIF de US$ 7,297.71 (Siete mil doscientos noventisiete y 71/100 dólares americanos), será utilizado para apoyar y supervisar las obras asistencia les y educacionales que atiende la Asociación Ciudad de los Niños de la Inmaculada; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la ORDEN DE FRAILES MENORES CAPUCHINOS a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por la ORDEN DE FRAILES MENORES CAPUCHINOS a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, consistente en 1 vehículo marca Suzuki, modelo Gran Vitara, año 2003, color azul, motor Nº G16B- 658731 y chasis Nº JS3T A03V0441 00004, con un peso aproximado de 1,200 kilogramos, con un valor CIF de US$ 7,297.71 (Siete mil doscientos noventisiete y 71/100 dólares americanos), será utilizado para apoyar y supervisar las obras asistencia les y educacionales que atiende la Asociación Ciudad de los Niños de la Inmaculada. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04726 SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-SA Mediante Oficio Nº 095-2006-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 002-2006-SA, publicada en la edición del 2 de marzo de 2006. En el ReglamentoArtículo 2º.- inciso e) Cuarta Línea:DICE:"... (SERUMS) a partir de julio de 1982."DEBE DECIR:"... (SERUMS) a partir de diciembre de 1981."Artículo 2º.- Inciso i) Segunda Línea:DICE:"... documentos presentados y, cumo de las ..."DEBE DECIR:"... documentos presentados y, cumplimiento de las ..." Artículo 7º.- inciso f):DICE:Suscribir las actas y publicar de los exámenes.DEBE DECIR:Suscribir las actas y publicar los resultados de los exámenes. Artículo 18º.- inciso g) Tercera Línea:DICE:"... establecidos en el artículo 27º del ..."DEBE DECIR:"... establecidos en el artículo 28º del ..."04834