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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 314740 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 judiciales de Estados Unidos de América del encausado ENRIQUE COROPUNA HUAMAN, quien es requerido por el Tribunal Superior de Nueva Jersey, por la comisión de los delitos de robo a mano armada o asesinato o ambos, robo en primer grado, tentativa de asesinato a un policía, posesión ilegal de una pistola; y dispuso aplazar la entrega del procesado, hasta que haya concluido el proceso penal que se le sigue en nuestro país o hasta que haya cumplido la condena si lo hubiera (Exp. Nº 58-2005); Que, el reclamado tiene proceso penal pendiente ante la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por delitos contra el patrimonio - robo agravado, contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio agravado, - lesiones graves; contra la seguridad pública, - tenencia ilegal de armas, - secuestro, contra la fe pública - usurpación de autoridad y asociación ilícita para delinquir; (Exp. Nº 379-03); Que, el Primer Párrafo del artículo X del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, establece que "El Estado requerido podrá aplazar el proceso de extradición o la entrega de una persona contra quien se haya incoado procedimiento judicial o que esté cumpliendo una condena en ese Estado"; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de los Estados Unidos de América del encausado ENRIQUE COROPUNA HUAMAN, quien es requerido por el Tribunal Superior de Nueva Jersey, por estar procesado por la comisión de los delitos de robo a mano armada o asesinato o ambos, robo en primer grado, tentativa de asesinato a un policía, posesión ilegal de una pistola; debiendo aplazarse su entrega hasta que haya concluido el proceso penal seguido ante la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima o hasta que haya cumplido la condena si lo hubiera. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04836 Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presen- tación por vía diplomÆtica al Reino de Espaæa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2006-JUS Lima, 14 de marzo de 2006 Visto el Informe Nº 012-2006/CEA, del 19 de enero de 2006, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición de la procesada MARÍA LUISA MILAGROS YAÑEZ YAÑEZ, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, (Expediente Nº 213-04); CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 12 de diciembre de 2005, integrada por Ejecutoria Suprema de fecha 11 de enero de 2006, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de la procesada MARIA LUISA MILAGROS YAÑEZ YAÑEZ, por el delito contra la familia -estado civil, -alteración o supresión de filiación de menor, -atentado contra la patria potestad, -sustracción de menor; contra la fe pública - falsedad ideológica y falsificación de documentos (Exp. Nº 63-2005); Que, mediante el Informe Nº 012-2006/CEA, del 19 de enero de 2006, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MARIA LUISA MILAGROS YAÑEZ YAÑEZ, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la familia -estado civil, - alteración o supresión de filiación de menor, -atentado contra la patria potestad, -sustracción de menor; contra la fe pública -falsedad ideológica y falsificación de documentos, y disponer su presentación por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04837 MIMDES Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pœblica deCatacaos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2006-MIMDES Lima, 14 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-