Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 314824
(Pagina 313945) DICE: Articulo 74º.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

a) "(...) salvo la excepcion contemplada en el inciso "d" del articulo 46º". DEBE DECIR: Articulo 74º.a) "(...) salvo la excepcion contemplada en el inciso "d" del articulo 43º". (Pagina 313947) DICE: Articulo 91º.- "(...) El procedimiento administrativo seguira lo dispuesto en el articulo 92º sobre terminacion de actividades". DEBE DECIR: Articulo 91º.- "(...) El procedimiento administrativo seguira lo dispuesto en el articulo 89º sobre terminacion de actividades". (Pagina 313950) DICE:
Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Gasocentros (GLP uso automotor) Establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular (GNV) DIA DIA DIA

COMERCIALIZACION

DEBE DECIR:
COMERCIALIZACION Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles (Inicio-Ampliacion-Modificacion) Gasocentros - GLP uso automotor (InicioAmpliacion-Modificacion) Establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular - GNV (Inicio-AmpliacionModificacion) DIA DIA

DIA

04909

INTERIOR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de medicamento para el Fondo de Salud Policial (FOSPOLI)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0833-2006-IN

MORDAZA, 13 de marzo del 2006 VISTOS, el acuerdo del Directorio Transitorio del FOSPOLI que en Sesion Ordinaria Nº 17 de 8 de febrero del 2006, acordo solicitar la exoneracion de MORDAZA de seleccion la adquisicion del medicamento ENZIMA GLUCOCEREBROCIDASA IMIGLUCERASA 200 UI por el monto de S/. 647,496.00 Nuevos Soles, por causal de Bien que No Admite Sustituto y existir proveedor unico, y el Informe Nº 015-2006-FOSPOLI-GG-DL-dp de 6 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 015-2006-FOSPOLI-GG-DL-dp de 6FEB2006, elaborado por el Jefe del Departamento de Programacion del FOSPOLI y remitido por el Jefe de Logistica del FOSPOLI con Oficio Nº 012-2006-

FOSPOLI-GG-DL el 7FEB2006, senala que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, ha remitido a la Gerencia General del FOSPOLI el Oficio Nº 1663-2006-DIGEMID/DERD/ MINSA de 3FEB2006 en el cual comunica que la empresa DROGUERIA TOP MEDICAL S.A.C. es la unica empresa que tiene registrada en dicha Direccion de Salud, el producto cuyo MORDAZA activo es IMIGLUCERASA, encontrandose registrado CEREZYME 200U, Polvo Liofilizado para inyeccion, por lo tanto al remitir este organo rector este comunicado, deja expresa la condicion de proveedor unico en el MORDAZA, por lo que se sustenta tecnicamente lo solicitado; Que, dicho Informe recomienda la adquisicion del producto, por el cual se pide su exoneracion para cubrir la necesidad de tres trimestres, es decir 144 frascos por el importe total de S/. 647,496.00 Nuevos Soles; Que, el numeral e) del articulo 19º y el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion de bienes por causal que no admite sustitutos y exista proveedor unico, se efectua por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el articulo 144º del Reglamento de la indicada MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-.PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente, considerandose que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, los articulos 146º, 147º del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y que los mismos deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, debiendo adicionalmente publicarse en el SEACE; Que, la MORDAZA parte del articulo 148º del Reglamento establece que la adquisicion y contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, de conformidad con lo senalado en el Acta de Junta Medica formulada por la Division de Pediatria del HC. LNS. PNP, la MORDAZA Albania MORDAZA MORDAZA, hija del SOT3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requiere que se adquiera el medicamento: enzima glucocerebrocidasa-imiglucerasa 200U, para continuar el tratamiento indicado por padecer la Enfermedad de Gaucher; Que, el Directorio Transitorio del FOSPOLI en Sesion Ordinaria Nº 17 de 8FEB2006 acordo solicitar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion del medicamento ENZIMA GLUCOCEREBROCIDASA IMIGLUCERASA 200 UI por el monto de S/. 647,496.00 Nuevos Soles, por causal de Bien que No Admite Sustituto y existir proveedor unico; Que, resulta necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente en virtud que el medicamento ENZIMA GLUCOCEREBROCIDASA IMIGLUCERASA 200 UI es un bien que no admite sustituto y existe proveedor unico, debiendo disponer las acciones necesarias inmediatas, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su

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