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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2006 (16/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G34/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de marzo de 2006 (Página 313945) DICE:Artículo 74º.- a) "(...) salvo la excepción contemplada en el inciso "d" del artículo 46º". DEBE DECIR:Artículo 74º.- a) "(...) salvo la excepción contemplada en el inciso "d" del artículo 43º". (Página 313947) DICE: Artículo 91º.- "(...) El procedimiento administrativo seguirá lo dispuesto en el artículo 92º sobre terminaciónde actividades". DEBE DECIR: Artículo 91º.- "(...) El procedimiento administrativo seguirá lo dispuesto en el artículo 89º sobre terminaciónde actividades". (Página 313950) DICE: Establecimiento de Venta al Público de Com- bustibles DIA COMERCIALIZA- Gasocentros (GLP uso automotor) DIA CIÓN Establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV) DIA DEBE DECIR: COMERCIALIZA- Establecimiento de Venta al Público de Com- CIÓN bustibles (Inicio-Ampliación-Modificación) DIA Gasocentros - GLP uso automotor (Inicio- Ampliación-Modificación) DIA Establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular - GNV (Inicio-Ampliación- Modificación) DIA 04909 INTERIOR /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G28/G46/G4F/G53/G50/G4F/G4C/G49/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0833-2006-IN Lima, 13 de marzo del 2006 VISTOS, el acuerdo del Directorio Transitorio del FOSPOLI que en Sesión Ordinaria Nº 17 de 8 de febrerodel 2006, acordó solicitar la exoneración de proceso de selección la adquisición del medicamento ENZIMA GLUCOCEREBROCIDASA IMIGLUCERASA 200 UI porel monto de S/. 647,496.00 Nuevos Soles, por causal deBien que No Admite Sustituto y existir proveedor único, yel Informe Nº 015-2006-FOSPOLI-GG-DL-dp de 6 defebrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 015-2006-FOSPOLI-GG-DL-dp de 6FEB2006, elaborado por el Jefe del Departamentode Programación del FOSPOLI y remitido por el Jefe de Logística del FOSPOLI con Oficio Nº 012-2006-FOSPOLI-GG-DL el 7FEB2006, señala que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas delMinisterio de Salud, ha remitido a la Gerencia Generaldel FOSPOLI el Oficio Nº 1663-2006-DIGEMID/DERD/MINSA de 3FEB2006 en el cual comunica que la empresaDROGUERIA TOP MEDICAL S.A.C. es la única empresa que tiene registrada en dicha Dirección de Salud, el producto cuyo principio activo es IMIGLUCERASA,encontrándose registrado CEREZYME 200U, PolvoLiofilizado para inyección, por lo tanto al remitir esteórgano rector este comunicado, deja expresa la condiciónde proveedor único en el mercado, por lo que se sustenta técnicamente lo solicitado; Que, dicho Informe recomienda la adquisición del producto, por el cual se pide su exoneración para cubrir la necesidad de tres trimestres, es decir 144frascos por el importe total de S/. 647,496.00 NuevosSoles; Que, el numeral e) del artículo 19º y el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece quela aprobación de la exoneración del proceso de selección de bienes por causal que no admite sustitutos y exista proveedor único, se efectúa por Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad; Que, el artículo 144º del Reglamento de la indicada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-.PCM, establece que en los casos en que no existanbienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratardirectamente, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales comopatentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, los artículos 146º, 147º del referido cuerpo legal, establecen que las resoluciones o acuerdos queaprueben la exoneración del proceso de selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legalde la procedencia y necesidad de la exoneración; yque los mismos deben ser publicados en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su emisión o adopción, según corresponda, debiendo adicionalmente publicarse en el SEACE; Que, la última parte del artículo 148º del Reglamento establece que la adquisición y contratación del bien,servicio u obra objeto de la exoneración, será realizadapor la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado paratal efecto; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta de Junta Médica formulada por la División de Pediatría del HC. LNS. PNP, la paciente Albania CASTAÑEDA ORE, hija del SOT3 PNP Elvis CASTAÑEDA WAGNER, requiereque se adquiera el medicamento: enzima glucocerebrocidasa-imiglucerasa 200U, para continuar el tratamiento indicado por padecer la Enfermedad de Gaucher; Que, el Directorio Transitorio del FOSPOLI en Sesión Ordinaria Nº 17 de 8FEB2006 acordó solicitar la exoneración de proceso de selección para la adquisición del medicamento ENZIMA GLUCOCEREBROCIDASAIMIGLUCERASA 200 UI por el monto de S/. 647,496.00 Nuevos Soles, por causal de Bien que No Admite Sustituto y existir proveedor único; Que, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente en virtud que el medicamento ENZIMA GLUCOCEREBROCIDASA IMIGLUCERASA 200 UI es un bien que no admite sustitutoy existe proveedor único, debiendo disponer las acciones necesarias inmediatas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su